- Obligaciones naturales
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En derecho de obligaciones, las obligaciones naturales son una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales.
Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.
Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible.
Bibliografía
- Alberto Brenes Córdoba, Tratado de las Obligaciones, séptima edición, 1998.
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