- Obligaciones de servicio público (España)
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Aunque a partir de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones las telecomunicaciones no revisten el carácter de servicio público (salvo para defensa nacional y protección civil) y a pesar de que su prestación queda genéricamente abierta al régimen de libre competencia, la indudable utilidad pública de tales prestaciones ha obligado al legislador a buscar una fórmula que garantice la plena satisfacción del interés general en un contexto de libre concurrencia. La solución la constituye la imposición de obligaciones de servicio público a los operadores a fin de asegurar a todos los ciudadanos un mínimo común de servicios en condiciones de igualdad y a un precio asequible.
Estas obligaciones deberán ser cumplidas bajo el control de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y con respeto a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad, adaptabilidad, disponibilidad y permanencia y conforme a los criterios de calidad que reglametariamente se determinen.
El artículo 21 de la LGT-2003 establece dos categorías específicas de obligaciones de servicio público, a saber:
El servicio universal de telecomunicaciones
El artículo 22 de la LGT-2003 ofrece el concepto de servicio universal de telecomunicaciones como el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.. Según el mismo precepto, algunos de los servicios garantizados inicialmente son:
- Que todos los usuarios puedan obtener una conexión a la red telefónica pública que le permita efectuar y recibir llamadas y acceso a Internet.
- Que se ponga a disposición de los abonados una guía general de números de abonados.
- Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.
- Que los usuarios con discapacidad puedan acceder a los mismos servicios en condiciones de equiparables al resto de usuarios finales.
Además, el artículo 22.4 introduce un margen de flexibilidad en la delimitación legal del objeto del servicio universal de telecomunicaciones al permitir al Gobierno revisar el alcance de las obligaciones de servicio universal.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional. Aunque en principio todos los operadores están sujetos a la imposición de obligaciones de servicio universal, éste se aplica en todo caso a los denominados operadores con poder significativo en el mercado, es decir, aquellos que, individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes, y, en última instancia, los consumidores que sean personas físicas. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe proceder a identificar, en caso de que los haya, los operadores con poder significativo en los diferentes mercados de comunicaciones electrónicas.
En cuanto a la financiación del servicio universal, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinará si la obligación de esta prestación implica o no una carga injustificada para los operadores que la lleven a cabo y, por tanto, si corresponde o no adoptar medidas financieras singulares de compensación. Si así fuera, el coste neto de la prestación se distribuirá para ser soportado por todas o determinadas categorías de operadores. Una vez fijado el coste neto, la CMT establecerá las aportaciones concretas que corresponden a cada uno de los operadores con obligación de contribuir a la financiación del servicio universal de telecomunicaciones. Las aportaciones recibidas se depositarán en el Fondo Nacional del Servicio Universal que crea la LGT bajo la gestión de la CMT.
Las otras obligaciones de servicio público
El artículo 25 de la LGT-2003, establece que el Gobierno podrá, por necesidades de la defensa nacional, de la seguridad pública o de los servicios que afecten a la seguridad de las personas o a la protección civil, imponer otras obligaciones de servicio público distintas de las de servicio universal a los operadores.
Por último, es siempre obligación de todos los operadores que presten servicios telefónicos o exploten redes telefónicas públicas, la de encaminamiento gratuito de las llamadas a los servicios de emergencia, y en todo caso, al número 112.
Véase también
- Régimen jurídico del sector de las telecomunicaciones
- Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Categorías:- Administración Pública de España
- Telecomunicaciones
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