- Organización municipal de Santa Fe
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Los departamentos de la Provincia de Santa Fe (Argentina) se dividen en distritos, los cuales pueden tener la categoría de municipios o de comunas, cubriendo todo el territorio provincial (sistema de ejidos colindantes). A ambos se les confía la administración de los intereses de la población local.
Contenido
Los municipios en la Constitución Nacional Argentina
Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.Los municipios y las comunas en la Constitución de la Provincia de Santa Fe
Art. 106: Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones que tengan más de diez mil (10.000) habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso y las que no reúnan tal condición como comunas. La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se susciten.Ley Orgánica de Municipios Nº 2.756
Art. 1: Todo centro urbano en que haya una población mayor de diez mil (10.000) habitantes tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo a las prescripciones de la Constitución y de la presente ley; a este efecto las Municipalidades se dividirán en dos categorías, a saber: serán de primera categoría las Municipalidades que tengan más de doscientos mil (200.000) habitantes; de segunda categoría las que tengan entre diez mil y un (10.001) habitantes y doscientos mil (200.000).Art. 22: Cada Municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo, a cargo éste de un funcionario con el título de Intendente Municipal.Art. 23: El Concejo Municipal se compondrá de miembros elegidos directamente por los vecinos de cada municipio. Las de segunda categoría elegirán seis (6) concejales correspondientes a sus primeros veinte mil (20.000) habitantes y uno por cada quince mil (15.000) habitantes más o fracción no inferior a cinco mil(5.000). Las de primera categoría por los primeros doscientos mil (200.000) habitantes elegirán dieciocho (18) concejales, a los que se agregará uno por cada treinta mil (30.000) habitantes o fracción no inferior a quince mil (15.000) (...)La Constitución provincial no reconoce la autonomía municipal, por lo que no está prevista la redacción de cartas orgánicas.
Ley Orgánica de Comunas Nº 2.439
Art. 1: En los centros de población, cuyo número de habitantes no llegue al fijado por la Constitución de la Provincia para formar Municipalidades, la administración comunal estará a cargo de Comisiones Comunales que serán creadas en la forma que esta ley establece.Art. 3: Las Comisiones Comunales se compondrán:
a) De tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas no hayan alcanzado una población de mil quinientos (1.500) habitantes.
b) De cinco (5) miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas hayan alcanzado una población de mil quinientos (1.500) habitantes en su ejido urbano (...)Art. 5: El ejido urbano de cada municipio, será delimitado por un decreto del Poder Ejecutivo (...)Art. 13: Los límites de las comunas serán fijados por el Poder Ejecutivo, pudiendo la Legislatura modificarlos a pedido del municipio interesado o del cuerpo electoral.Art. 14: Para la delimitación de los distritos comunales, que en ningún caso estarán comprendidos en más de un departamento, se dará preferencia a los límites naturales (...)Existiendo sin embargo comunas y municipios que se extienden por dos departamentos.
Art. 18: Los censos de población permanente de los municipios practicados por sus respectivas autoridades de los que resulta que una villa en su ejido urbano haya alcanzado a quinientos (500) habitantes o llegado a mil quinientos (1500) o más, se enviarán de inmediato a la Legislatura con toda la documentación relativa a los mismos, a fin de que los apruebe o desapruebe (...)Art. 20: Los miembros de las Comisiones Comunales serán designados por elección popular (...)En septiembre de 2006 se creó la nueva municipalidad de San Genaro fusionando las comunas de San Genaro y San Jenaro Norte.
Véase también
- Anexo:Distritos de la Provincia de Santa Fe
- Anexo:Municipios y comunas de Santa Fe
Categoría:- Municipios de Santa Fe
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