- Órganos de participación de los trabajadores en las condiciones de trabajo en España
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Órganos de participación de los trabajadores en las condiciones de trabajo en España
La Organización Internacional del Trabajo OIT establece, y en muchos países se han implementado, diversas instancias orgánicas de participación de los trabajadores en organismos y comisiones internas de las empresas destinadas a prevenir los riesgos laborales.
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales.Error en la cita: Error en la cita: existe un código de apertura <ref> sin su código de cierre </ref>
Contenido
Comité de Seguridad y salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Los Comités de Seguridad y Salud están constituidos en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores
El Comité de Seguridad está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud según la Ley 54/2003 tendrá las siguientes competencias:
a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes
Referencias
Véase también
- Condiciones de trabajo en España
- Salud Laboral
Enlaces externos
Categorías: Trabajo en España | Prevención de riesgos laborales
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