Precios de transferencia

Precios de transferencia

Dentro del marketing empresarial el precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Mediante este precio se distribuyen utilidades entre ambas empresas. Una le puede vender más caro o más barato, a diferencia del precio de mercado. Por lo tanto, el precio de transferencia no siempre sigue las reglas de una economía de mercado, es decir no siempre se regula mediante la oferta y la demanda.

Las normas sobre precios de transferencia buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s Length, y ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en particular, por los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Contenido

Definición

En empresas con varias divisiones, donde cada una genera parte de un mismo producto final, es difícil medir la eficiencia de cada división, ya que el ingreso por ventas no revela si hay divisiones ineficientes que podrían estar siendo subsidiadas por las eficientes.

Así, una empresa textil podría tener divisiones de: cultivo de algodón, hilado, tejido, fabricación de prendas y venta de las mismas. Cuando esta empresa venda su producto solo puede saber si en el total del proceso ganó o perdió, pero no sabrá el grado de eficiencia de cada división.

Algunas empresas usan un método llamado precios de transferencia (PT) para medir el desempeño de sus divisiones, que consiste en aplicar un precio a las transferencias de productos entre dichas divisiones. Así, por ejemplo, cuando el algodón sale del campo hacia el procesamiento, la división agrícola registra un ingreso por la venta y la división de hilado registra un gasto por la compra.

El valor que registrará cada división depende del parámetro de eficiencia que se quiera usar: el mercado (precio usual de mercado), otras divisiones de la empresa (precio fijado por la Gerencia) o aporte al costo total del producto (costos incurridos), entre los principales métodos.

Precios de transferencia en impuestos

En la administración tributaria, los PT son usados para determinar las utilidades gravables de grupos empresariales que, por su carácter internacional (transnacional, importador, exportador) tienen divisiones en otros países, puesto que, si todos los gastos del grupo se producen en un país que cobra impuestos y la venta se produce en otro que no los cobra o que tiene menor tasa impositiva, la mayor parte de la ganancia no estará pagando impuestos o pagará una menor cantidad. En otras palabras, una corporación puede aprovechar el control que tiene sobre sus vinculados en el exterior, para transferir tributación de un país con un mayor nivel de impuestos a uno con menor nivel. Por ello, la legislación de precios de transferencia centra su atención en forma especial sobre las operaciones realizadas entre vinculados económicos o partes relacionadas, cuando uno de las partes tiene domicilio fiscal en uno de los territorios conocidos como "paraísos fiscales".

Por ello, los países más desarrollados, que hacen parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) [1], y más adelante otros países en el mundo, definieron un marco metodológico para determinar, a través de los PT, los precios o márgenes de utilidad en operaciones realizadas entre compañías controladas (vinculadas económicamente), incluyendo las obtenidas en el extranjero. La base de este marco metodológico es el llamado "principio de plena competencia", que en esencia busca determinar cual hubiera sido el precio de la operación o los márgenes obtenidos por las partes si todas sus transacciones se hubiesen realizado dentro de un mercado competitivo, esto es, como si la operación se hubiera realizado con o entre partes independientes. De esta manera, se busca anular el efecto de las llamadas "transacciones controladas", que son aquellas realizadas entre empresas de un mismo grupo y que, por lo tanto, usualmente no mostrarán un precio igual al que tendría esa misma transacción si se hubiera realizado con una parte independiente o en el mercado libre.

Las disposiciones sobre la materia que acogen los principios enunciados por la OCDE, obligan a las empresas a escoger entre seis distintas formas de evaluar el cumplimiento del Principio de Plena Competencia para fines tributarios. Para ello se usa como referencia los precios o márgenes usuales de transacciones comparables en todo el mundo. Dado que las comparaciones normalmente no son perfectas, se deben realizar los ajustes cuentitativos correspondientes a fin de hacer procedente la comparación entre operaciones o compañías. En el caso que se demuestre que las operaciones no se realizaron a precios objetivos, la empresa deberá ajustar al alza su base tributaria y pagar en consecuencia el impuesto adicional, como si la operación hubiera tenido los precios o márgenes que se obtendrían en una operación comparable realizada entre partes independientes.

Por ejemplo, si un artículo se vende a una distribuidora, en otro país, a un precio menor al que cobran otras empresas que venden el mismo artículo, entonces las ganancias del vendedor deben calcularse basadas en el precio usual cobrado por esas otras empresas, con lo cual se incrementa la base gravable y, en consecuencia, la recaudación tributaria. Es por ello que las empresas que realizan operaciones con sus vincualdos del exterior, en particular las compañías multinacionales, consideran que las regulaciones en PT son uno de los aspectos tributarios que requieren especial atención y planeación. [2]

Precios de transferencia como actividad de planeación

Uno de los temas más mencionados de los últimos años en materia tributaria, han sido los precios de transferencia en relación a las operaciones con partes relacionadas. Desde su insipiente comienzo en México en 1997, se han estado incorporando año con año más obligaciones y normativas.

En un momento de reflexión podemos decir que las actividades, en torno a los precios de transferencia, han sido no más que actos de control, sin embargo si analizamos la intención original tanto de la normativa fiscal nacional, y los lineamientos de organismos internacionales nos podemos percatar que estas buscan que desde el origen estos precios sean pactados a valor de mercado, es decir que desde el momento en que se pacta el precio de transferencia este haya sido analizado y determinado por las mismas normativas y lineamientos.* Articulo precios de transferencia como actividad de planeación Autor: Miguel Ángel Trejo López

Ejemplo

La empresa A está ubicada en un país donde se gravan los beneficios empresariales con un impuesto del 35%, mientras que la empresa B está situada en un país donde los beneficios empresariales no tributan. Ambas empresas pertenecen al mismo propietario.

La empresa A vende a la empresa B su producción a precio de coste, obteniendo 0 beneficio. La empresa B vende la producción adquirida a la empresa A en la jurisdicción de la empresa A, a precio de mercado y obteniendo cuantiosos beneficios, por los cuales no paga impuestos en su jurisdicción.

Resultado: El propietario de las empresas A y B está obteniendo beneficios de su actividad productiva y comercial en la jurisdicción que grava los beneficios fiscales sin pagar impuestos. Hay que tomar en consideracion que que hoy por hoy en materia tributaria por este tema se estan recaudando impuestos y además se esta logrando la disminución de la evacion .

Marco legal en Venezuela

El 22 de octubre de 1999, según la Gaceta Oficial No 5390, se emitió el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual introdujo por primera vez las normativas en materia de precios de transferencia.

La introducción de esta nueva norma permite a Venezuela prevenir la transferencia de ingresos al exterior por parte de las compañías multinacionales mediante el manejo de precios de los bienes y servicios importados y exportados a las compañías relacionadas, sea por la razón que fuera.

El 28 de diciembre de 2001, se reformó nuevamente la Ley de Impuesto Sobre La Renta, esta última introdujo importantes cambios a la normativa relativa a la materia de precios de transferencia, desde el artículo 112 hasta el artículo 170. De esta forma se cambió totalmente la normativa legal acerca de los Precios de Transferencia, así como también se le dio una orientación conceptual diferente a la establecida el 22 de octubre de 1999.

En la nueva normativa de precios de transferencia se adoptó el PRINCIPIO ARM'S LENGTH "Principio de Plena competencia o concurrencia " para transacciones entre compañías relacionadas similar al concepto establecido en la Guía sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en el año 1995, de hecho nuestra Ley de Impuesto sobre la Renta contempla la aplicación de esta norma en forma supletoria.

Sujetos pasivos del régimen de precio de transferencia

Los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta que celebre operaciones con parte vinculadas están obligados para efecto de esta ley a determinar ingresos, costo y deducciones aplicando la metodología de precios de transferencia.

De la misma manera deberán presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes vinculadas en el extranjero ante la oficina de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, para ser remitida a la Gerencia de Estudios Económicos Tributario del SENIAT.

Supuestos de vinculación

Las operaciones entre empresas vinculadas ocurren cuando en alguna forma tienen relación entre ellas. En tal sentido, se consideran en la Ley de Impuesto sobre la Renta en los artículos 117 al 119 los siguientes supuestos para la determinación de la vinculación:

  1. Participación directa o indirecta en la dirección, control o capital de otra empresa.
  2. Persona interpuesta.
  3. Operaciones efectuadas con entidades situadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en este último caso se presume la vinculación, salvo prueba en contrario.

Se entiende como transacción vinculada aquella que se efectúa entre este tipo de entidades. Por el contrario, una transacción no vinculada es aquella efectuada entre partes independientes.

Partes Vinculadas y las no Vinculadas

La definición de parte vinculada y no vinculada, en la Ley de Impuesto Sobre La Renta es análoga con los términos utilizados por la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE a continuación transcribimos los conceptos de parte vinculada y no vinculada establecido por la LISLR:

"A los efectos de este Capítulo, se entenderá por parte vinculada la empresa que participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa, o cuando la misma persona participe directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas empresas”

"Se entenderá como transacción vinculada aquella que es efectuada entre partes vinculadas... ".

"Se entenderá como transacción no vinculada aquella que es efectuada entre partes independientes... ".

¨Una transacción no vinculada es comparable a una transacción vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

1. Ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las transacciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas transacciones comparadas afectarán materialmente al precio o al margen en el mercado libre; o 2. Pueden efectuarse ajustes razonablemente exactos para eliminar lo efectos materiales de dichas diferencias." La Ley de Impuesto Sobre La Renta define que la transacción no vinculada podría ser comparable, siempre y cuando no existan diferencias, esto se refiere a la característica del elemento a utilizar como parte comparable. En caso de existir diferencias no se puede utilizar como comparable. Al menos que estas diferencias no sean materiales o siempre y cuando se puedan realizar ajustes económicos o contables para llevarlo a la similitud de la parte examinada.

Reglas para los elementos de comparabilidad

En la Ley de Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 125 al 130 se establecen reglas específicas para los elementos de comparabilidad, los cuales están clasificado de la siguiente manera:

  1. Determinación de las funciones realizadas.
  2. Activos empleados.
  3. Riesgos asumidos.
  4. Circunstancias económicas.
  5. Estrategias de negocios.

1. Determinación de las funciones realizadas: Deberá efectuarse la comparación de las funciones llevadas a cabo por las partes, la cual se basará en un análisis funcional que tendrá como objeto identificar y comparar las actividades económicamente significativas y las responsabilidades asumidas por las partes independientes y por las partes vinculadas, prestando atención a la estructura y organización de las partes.

Deberán considerarse funciones tales como: diseño, fabricación, ensamblaje, investigación y desarrollo, servicios, compra, distribución, mercadeo, publicidad, transporte, financiamiento y dirección. Así mismo, se precisará la relevancia económica de esas funciones en términos de su frecuencia, naturaleza y valor para las respectivas partes de la transacción.

Deberán identificarse las principales funciones llevadas a cabo por la parte objeto de análisis, con la finalidad de efectuar los ajustes para eliminar cualquier diferencia material en relación con las funciones asumidas por cualquier parte independiente considerada comparable.

2. Activos empleados:

Para identificar y comparar las funciones realizadas se debe analizar los activos que se emplean, considerando entre otros la clase de activos utilizados y su naturaleza, antigüedad, valor de mercado, situación, grado de protección de los derechos de propiedad disponibles, entre otros.

3. Riesgos asumidos:

Se tomarán en consideración los riesgos asumidos por las partes a objeto de comparar las funciones llevadas a cabo por las mismas. Los tipos de riesgos a considerar incluyen los del mercado, tales como las fluctuaciones en el precio de los insumos y de los productos finales; los riesgos de pérdidas asociados con la inversión y el uso de los derechos de propiedad, los edificios y los equipos; riesgos en el éxito o fracaso de la investigación o desarrollo; riesgos financieros como los acusados por la variabilidad del tipo de interés y del cambio de divisas; riesgos de los créditos y otros.

4. Circunstancias económicas: Se considerarán como circunstancias económicas a fin de determinar el grado de comparación de los mercados en los que operan las partes independientes y las partes vinculadas, entre otros: la localización geográfica, el tamaño de los mercados, el nivel de competencia de los mercados, las posiciones competitivas relativas a los compradores y vendedores, posición de las empresas en el ciclo de producción o distribución, la disponibilidad de bienes y servicios sustitutivos, los niveles de insumos y de demanda en el mercado, el poder de compra de los consumidores, la naturaleza y extensión de las regulaciones gubernamentales del mercado, los costos de producción, los costos de transporte, el nivel de mercado (detallista o mayorista), la fecha y hora de las transacciones y otros.

5. Estrategias de negocios: Se considerarán como aspectos relativos a las características de las estrategias de negocios: la diversificación, aversión al riesgo, valoración del impacto de los cambios políticos y de las Leyes laborales existentes o previstas, estrategias de penetración o expansión de mercados; así como todos aquellos factores que se soportan en la marcha diaria de los negocios.

Métodos para la determinación del precio de transferencia

La Ley de Impuesto Sobre La Renta, en sus artículos del 136 al 142 refleja, los métodos a considerar para evaluar la razonabilidad de los precios de transferencia de acuerdo al principio de arm's length entre partes vinculadas. Los métodos que se encuentran contemplados en dichos artículos son:

1. Método del Precio Comparable no Controlado. "Comparable Uncontrolled Price, CUP" LISLR Artículo 137: "El método del precio comparable no controlado (comparable Uncontrolled Price Method), consiste en comparar el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción vinculada, con el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción no vinculada comparable, en circunstancia comparable."

Mediante este método se compara el precio cargado a bienes o servicios transferido en una transacción controlada, con el precio atribuido a bienes o servicios transferidos en una operación no controlada.

Las fuentes comparables para la aplicación de este método puede provenir de:

  • Comparables externos. Son los elementos de comparación de precios que se realiza entre compañías que no están incluidas dentro del grupo económico.
  • Comparables internos. Son los elementos de comparación que provienen de transacciones realizadas por la empresa con partes no controladas.

La información de comparables internos es más fácil de obtener para la empresa, siempre y cuando se hayan realizado operaciones con partes no relacionadas. Las comparables externas resultan más difíciles ubicarlas, esto es debido a que la mayoría de la información pertenece a compañías privadas. Para la búsqueda de comparables externos es necesario, la adquisición de una base de datos para la obtención de la información.

Para la aplicación del método CUP debe existir similitudes entre los productos o servicios que se van a comparar, las características que deben cumplir son:

  • Calidad del producto: Consistencia (ejemplo: metales preciosos, minerales, etc.) duración (ejemplo: los Granos), grado de humedad.
  • Clausura de contratos: la garantía del producto, volumen de ventas, modalidades de créditos, modalidad de envíos, cláusula legal.
  • Nivel de Mercado: Mayorista, minorista y otras cláusulas de distribución.
  • Días de transacción.
  • Intangibles asociados a la venta.
  • Riesgos cambiarios.

Las operaciones serán comparables cuando no existan diferencias entre ellas o cuando existiendo, se conoce la incidencia de estas en el precio y por lo tanto se puede ajustar.

2. Método del Precio de Reventa. "Resale Price Method. RPM" LISLR Artículo 138: "El método de precio de reventa (Resale Price Method), se basa en el precio al cual el producto que ha sido comprado a una parte vinculada es revendido a una parte independiente. Este precio de reventa es disminuido con el margen de utilidad calculado sobre el precio de reventa, que representa la cantidad a partir de la cual el revendedor busca cubrir sus gastos de venta y otros gastos operativos y obtener un beneficio adecuado tomando en cuenta las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos."

El método de precio de reventa es el precio de una empresa relacionada cuando le vende a una empresa independiente, al cual se le reduce el margen bruto que cubre los costos y la ganancia del revendedor.

Este método por lo general es utilizado para evaluar empresas distribuidoras que revenden los productos sin adicionarles partes o alterarlo físicamente. En caso de existir diferencia entre la parte examinada y la parte comparable en relación a las funciones realizadas, términos contractuales, riesgos asumidos, valor agregado, activo intangible, que afecte materialmente este método no se podrá aplicar al menos que se le apliquen los ajustes necesarios.

La metodología para la aplicación del precio de reventa consiste en determinar la razón del margen bruto de venta de la parte examinada y de la parte comparable, para luego realizar la comparación entre ambas. En la búsqueda de comparabilidad para el método de reventa se pueden considerar dos fuentes:

Precio de Reventa Interno: Es el margen obtenido por distribuidores del grupo en operaciones no controladas comparables.

Precio de Reventa Externo: Es el margen que se obtiene un distribuidor independiente en transacciones no controladas comparables.

3. Método de Precio del Costo Adicionado (Cost Plus Method) LISLR Artículo 139: "El método del costo adicionado (Cost Plus Method) se basa en los costos en los que incurre el proveedor de estos bienes, servicios o derechos, en una transacción vinculada por la propiedad transferida o los servicios prestados a una parte vinculada, añadiéndose a éste un margen de utilidad, calculado sobre el costo determinado, de acuerdo a las funciones efectuadas y a las condiciones del mercado."

Este método se utiliza para determinar los precios de transferencia de productores de bienes y servicios que realizan ventas a partes relacionadas tomando como base el costo de producción de la empresa vinculada. En este caso, el precio de transferencia se determina sumando a los costos de producción un margen bruto, lo que debería equivaler al precio de venta que debió haberse establecido entre partes independientes.

Ese valor adicional al costo, denominado "mark-up" es un porcentaje que el productor pretende obtener cuando realiza transacciones con partes relacionadas. El cual se expresa en a siguiente fórmula:

Precio de Ventas = Costo de Producción + Porcentaje Adicional

Este método se utiliza por lo general en las ventas de productos en proceso entre las empresas vinculadas, en ventas a largo plazo o para el caso de prestación de servicios y especialmente cuando el productor no ha desarrollado un bien intangible propio.

Para la aplicación del método de costo adicionado se debe revisar con precaución sus costos de producción, adicionalmente se debe revisar otros factores que inciden en la aplicación de este método, los cuales son:

  • Estructura general de costo: Vida útil de las plantas y equipos.
  • Experiencia en el negocio: Fase de inicio o de madurez de la compañía.
  • Eficiencia gerencial: Política de ventas, esquema de compensación de venta.

En caso de existir alguna diferencia significativa, se afectará la aplicación de este método. Para su uso se deberán realizar los ajustes económicos necesarios.

4. Método de División de Beneficio (Profit Split Method) LISLR Artículo 140: "El método de división de beneficios (Profit Split method) consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

A. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación. B. La utilidad de operación global, se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes vinculadas." En este método, el beneficio operativo o pérdida, derivados de transacciones controladas, se asigna en proporción a las contribuciones realizadas, ya que se considera que estas últimas reflejan equitativamente la retribución que a cada miembro del grupo le correspondería por los esfuerzos realizados. Dichas contribuciones están determinadas por los gastos, activos fijos o empleados, las funciones cumplidas, los riesgos asumidos y los recursos utilizados por la compañía.

Generalmente, cuando las empresas proceden a efectuar un emprendimiento conjunto, deciden de manera anticipada la forma en que se dividirían los beneficios que resulten en la operación. Pues bien, este método apunta a establecer el mismo procedimiento que hubiesen adoptado tales empresas independientes para dividir las utilidades, sin considerar condiciones especiales impuestas en una transacción controlada.

5. Método de Margen Neto Transaccional (Transactional Net Margin Method) LISLR Artículo: 141 "Consiste en determinar en transacciones entre partes vinculadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos gastos o flujo de efectivo." En este método se compara el margen neto de ganancia de la parte examinada, con el margen neto de ganancia de la parte no controlada o empresas comparables. El margen obtenido proviene de las ventas menos el conjunto de los costos totales operativos. En la práctica el método margen transaccional neto es utilizado como método de último recurso, para ser aplicado después de que se haya comprobado la inaplicación de los otros métodos tradicionales.

Selección del método más adecuado.

El sujeto pasivo tiene la obligación de seleccionar el método que más se adecué a la operación examinada con las características funcionales que presenta la parte examinada.

La Ley de Impuesto Sobre La Renta exige que el contribuyente deba considerar el método del precio comparable no controlado como primera opción antes que otro método a utilizar.

[3]LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y EL DERECHO HUMANO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES José Antonio Martínez Valery

Marco legal en México

En México los Precios de Transferencia aparecen desde 1992, haciendo ya referencia a partes relacionadas y a la facultad de la Secretaría de Hacienda (administración fiscal) de determinar presuntivamente ingresos . Por su situación geográfica y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN, México se volvió un destino importante de inversión extranjera y presencia de empresas multinacionales, por lo que se torna esencial aplicar instrumentos de control fiscal para la recaudación adecuada de impuestos. De esta forma a partir de 1994 los Precios Transferencia y su cumplimiento toman mayor importancia y son descritos de forma más detallada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Actualmente la legislación mexicana en la materia se ha extendido, incluyendo también casos específicos como el de la industria maquiladora que representa un sector importante.

La legislación mexicana mantiene un paralelo estrecho con los lineamientos de la OCDE, definiéndolos como los montos de las contraprestaciones pactadas entre empresas asociadas para las operaciones intercompañía que pueden ser principalmente de:

  • Financiamiento
  • Prestación de Servicios
  • Uso, Goce o Enajenación de Bienes Tangibles
  • Explotación o transmisión de la propiedad de un bien intangible
  • Enajenación de acciones

Las autoridades fiscales, de la misma forma que sucede en otros países, utilizan las regulaciones sobre precios de transferencia principalmente para asegurarse que las operaciones entre compañías vinculadas no son medios de manipulación de las utilidades o pérdidas entre empresas. En este sentido se busca comprobar que las operaciones entre partes relacionadas sean realizadas a precios de mercado, es decir, precios comparables a los realizados entre terceros independientes.

Partes Relacionadas

El Artículo 215 -quinto párrafo- de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala tres casos para que se configure el supuesto de considerar que dos o más personas son “Partes Relacionadas”:

(a) Cuando una persona participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.

(b) Cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

(c) Cuando se trate de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a lo anterior se consideren Partes Relacionadas p

Países que han implementado regulaciones de Precios de Transferencia

  • Alemania
  • Argentina
  • Australia
  • Austria
  • Azerbaiján
  • Bélgica
  • Brasil
  • Canadá
  • Chile
  • China
  • Colombia
  • Dinamarca
  • Ecuador
  • España
  • Estados Unidos
  • Filipinas
  • Finlandia
  • Francia
  • Holanda
  • Hungría
  • India
  • Indonesia
  • Irlanda
  • Italia
  • Republica Dominicana
  • Panamá
  • El Salvador
  • Japón
  • Kazajistán
  • Korea del Sur
  • Luxemburgo
  • Malasia
  • Malta
  • México
  • Noruega
  • Nueva Zelandia
  • Perú

En el portal peruano TRIBUTACIONPERU [4] se precisa que a nivel internacional, las entidades de diversa naturaleza desarrollan complejas operaciones que ameritan en muchos casos la observancia de las regulaciones sobre precios de transferencia, cuya esencia radica en determinar si las transacciones que estas entidades desarrollan son iguales o al menos similares. Se cita a Tulio Rosemburj (Precios de Transferencia. Los Acuerdos de Costes. Instituto de Estudios Fiscales. Universidad de Barcelona 2008) el cual sostiene que el Precio de Transferencia no es una patología, sino un medio normal de distribución de costes en el conjunto vinculado, por lo que, en su tráfico ordinario resulta susceptible de valoración y contraste con la réplica del mercado. En TRIBUTACION PERÚ se considera que es necesario que los profesionales tienen el deber de conocer estas disposiciones que facilitarán una mejor estructura de las operaciones intergrupo o sector en la cual un entidad tenga influencia dominante o tenga vínculos contractuales y similares.

Los contribuyentes domiciliados en el país deberán presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia observando lo siguiente:

1.En el caso de sus operaciones con partes vinculadas se cumplan el siguiente supuesto: El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00). 2.En el caso de operaciones con paises de baja o nula imposición tributaria: Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 200-2010-SUNAT se establece el cronograma para la presentación del PDT 3560 correspondiente al ejercicio 2009 (vencimiento de obligaciones mensuales del mes de julio 2010).

---------0---------10-ago
---------1---------11-ago
---------2---------12-ago
---------3---------13-ago
---------4---------16-ago
---------5---------17-ago
---------6---------18-ago
---------7---------19-ago
---------8---------20-ago
---------9---------23-ago

Buenos contribuyentes y UESP 0,1,2,3 y 4 ---------25-ago 5,6,7,8 y 9 ---------24-ago

Esta nueva resolución aprueba que para las declaraciones de los ejercicios siguientes el cronograma de vencimiento será en el periodo mayo del 2011, 2012 y así sucesivamente. Ver el informe recientemente actualizado en: [5]

  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • República Checa
  • República Eslovaca
  • Rusia
  • Singapur
  • Sudáfrica
  • Suecia
  • Suiza
  • Tailandia
  • Taiwán
  • Ucrania
  • Uruguay
  • Venezuela

Lista a febrero de 2006

Enlaces externos

Para que vuelvan a andar midiendo este wiki


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