Presidente del Gobierno de Navarra

Presidente del Gobierno de Navarra

Presidente del Gobierno de Navarra

El Presidente del Gobierno de Navarra ostenta la máxima representación de la Comunidad Foral de Navarra desde la aprobación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que actualiza el autogobierno de la Comunidad Foral de Navarra al amparo de la Constitución Española de 1978.

Navarra, que se constituyó como Reino en el siglo VIII, fue conquistada en su mayor parte por las Coronas de Castilla y corona de Aragón en un proceso que culminó en el siglo XVI. Mantuvo la condición de Reino hasta 1841 y a partir de entonces conservó algunos restos forales en los ámbitos económico y administrativo.

Al amparo de sus derechos originarios e históricos, Navarra ha conservado su régimen foral mediante pactos con el Estado para adecuar en cada momento las relaciones competenciales y económicas.

La Constitución Española, que afirma principios democráticos, de pluralidad política y autonomía, contempló la realidad del régimen foral de Navarra. Por ello, en virtud de su Disposición Adicional Primera, ampara y respeta los derechos históricos de Navarra.

Consecuentemente con esta línea, Navarra y el Estado acordaron entre 1980 y 1982, la reforma y modernización del régimen foral de Navarra, y formalizaron el Pacto, que se sustanció en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Esta Ley establece el esquema institucional de Navarra, plasmado en las tres Instituciones de la Comunidad Parlamento de Navarra, Gobierno de Navarra y Presidente del Gobierno de Navarra. En concreto, el modo de elección del Presidente y sus atribuciones se desarrollaron en la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración.

Contenido

Modo de elección

Originariamente, la elección del Presidente del Gobierno estaba regulada por el artículo 29 de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Sin embargo, el 26 de marzo de 2001 se promulgó la Ley Orgánica 1/2001, por la que se modificaron varios artículos de la anterior. Esta modificación obedeció a un deseo de los partidos políticos con representación mayoritaria en el Parlamento de Navarra, al estimar conveniente que se estableciera un nuevo procedimiento de elección del Presidente del Gobierno, con el fin de acortar los plazos respecto al sistema anterior.

Pleno del Parlamento

Asimismo se eliminaba el automatismo en favor del candidato que tuviera mayor número de escaños, en el supuesto de que ninguno de los candidatos propuestos hubiera obtenido mayoría simple en las sucesivas votaciones. Además, con esta modificación se pretendía que para la designación del Presidente fuera requisito imprescindible tener la condición política de Parlamentario Foral y, por último, que el Presidente estuviera investido de la facultad de la que hasta ahora carecía, de disolver el Parlamento y de convocar elecciones, al margen de lo establecido al efecto para el supuesto de fracaso del proceso de investidura.


Pasos para la elección

Así, la Ley Orgánica 1/2001 establece los pasos a seguir para la elección del Presidente del Gobierno de Navarra por parte del Parlamento de Navarra, que son los siguientes:

  • El Presidente del Parlamento, previa consulta con los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Navarra, de entre los miembros de la cámara.
  • El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá obtener mayoría absoluta en primera votación. De no obtenerla, se procederá a una segunda votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada al candidato si obtuviera mayoría simple en esta segunda votación.
  • En caso de no conseguir esta mayoría, el candidato quedará rechazado y se tramitarán las sucesivas propuestas de candidato en la forma prevista anteriormente.
  • Una vez que un candidato obtenga la confianza del Parlamento, su Presidente propondrá su nombramiento. El nombramiento de Presidente del Gobierno de Navarra será suscrito por S.M. el Rey.
  • Si transcurrido el plazo de treinta días naturales a partir de la primera votación ningún candidato hubiera sido elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones.

Otra importante modificación recogida en la Ley Orgánica 1/2001 hace referencia a la capacidad del Presidente del Gobierno de Navarra para disolver el Parlamento de Navarra. Así, el Presidente, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra, podrá acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones, antes del término natural de la legislatura.

Sin embargo, el Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer periodo de sesiones, ni cuando quede menos de un año para terminar la legislatura, o se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá utilizar esta facultad cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento.

En el caso de que se produzca una disolución del Parlamento, la nueva cámara resultante de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.

Atribuciones y funciones

Las atribuciones del Presidente del Gobierno de Navarra están recogidas en la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, que regula el Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Título II, dedicado íntegramente al Presidente del Gobierno, indica que el Presidente designa y separa a los Consejeros, cuyo número debe estar comprendido entre 7 y 11, y puede nombrar entre ellos hasta dos Vicepresidentes. Todos ellos componen el Gobierno de Navarra.

Corresponde al Presidente dirigir la acción del Gobierno estableciendo sus directrices generales y asegurar la debida coordinación entre los Departamentos, así como representar al Gobierno, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de Gobierno y fijar su orden del día. También es competencia del Presidente promulgar los Decretos Forales acordados por el Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra; y resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

Asimismo, al Presidente le corresponde plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa de actuación; promulgar en nombre del Rey las Leyes Forales, ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y remitirlas a la Presidencia del Gobierno de la Nación para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

El Presidente del Gobierno de Navarra representa a la Comunidad Foral en sus relaciones con el Estado, con las Comunidades Autónomas y con cualquier otra entidad pública o privada y ejerce cuantas otras facultades y competencias le atribuyan las leyes. En cuanto a su estatuto personal, el Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra; y recibe el tratamiento de Excelencia. Asimismo, cabe indicar que la responsabilidad criminal del Presidente es exigible, en su caso, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.

El Presidente cesará como consecuencia de alguno de estos supuestos:

  • Celebración de elecciones para la renovación del Parlamento. En este caso, el Presidente cesante continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
  • Denegación de una cuestión de confianza.
  • Aprobación de una moción de censura.
  • Dimisión.
  • Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo.
  • Fallecimiento.

En cualquier caso, el Presidente en funciones nunca podrá ser objeto de moción de censura ni podrá plantear la cuestión de confianza.

Lista de Presidentes del Gobierno de Navarra

Nombre Inicio Fin Partido Notas
1. Gabriel Urralburu 1984 1991 PSN-PSOE [1]
2. Juan Cruz Alli 1991 1995 UPN
3. Javier Otano 1995 1996 PSN-PSOE
4. Juan Cruz Alli 1996 1996 CDN
5. Miguel Sanz 1996 Actualidad UPN
  1. Historia Ilustrada de Navarra. ISBN 84-604-7413-5

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