- Primavera Negra de Cuba
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Se conoce como la Primavera Negra de Cuba a la serie de arrestos contra detractores del gobierno de Fidel Castro ocurridos durante la primavera de 2003. A este grupo se le suele llamar por parte de la disidencia cubana el grupo de los 75 prisioneros de conciencia condenados en la primavera negra del 2003.
Contenido
Primavera 2003
Ese año, durante el gobierno de Fidel Castro, fueron arrestados múltiples disidentes entre los que se encontraban médicos[1] y periodistas,[2] quienes fueron sometidos a juicios sumarios.[3]
Las condenas aplicadas a estos procesos judiciales estaban basadas en la Ley No.88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba,[4] más conocida por la disidencia como Ley Mordaza, la cual en su Artículo I expone:
Esta Ley tiene como finalidad tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley "Helms-Burton", el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba.
Artículo I Ley No.88Los imputados en estos procesos fueron acusados de realizar actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba y actos contra la independencia o la integridad o estabilidad territorial del estado.
Postura Internacional
Los gobiernos de la Unión Europea, el papa Juan Pablo II, organizaciones defensoras de los derechos humanos, como Human Rights Watch, Reporteros sin Fronteras o Amnistía Internacional e intelectuales y artistas condenaron estos arrestos.[cita requerida]
Antecedentes
Ante el creciente auge del movimiento opositor cubano, el gobierno optó por la represión, y al amparo de la guerra de Irak, pensando que serviría de cobertura mediática a sus desmanes, lanzó el mayor acto reciente de represión contra la oposición, conocido como las jornadas de La Primavera Negra de Cuba.
Damas de Blanco La Primavera Negra de 2003Estas acciones como mencionan las Damas de Blanco no fueron sino una respuesta al auge que empezaban a cobrar ciertos grupos de oposición en la isla, como la revista independiente De Cuba que lanzaron Raúl Rivero y Ricardo González o el proyecto de reforma política conocido como Proyecto Varela.
crearon el treinta de mayo del dos mil, la Sociedad de Periodistas Independientes Manuel Márquez Stering de la que surgió la revista De Cuba, resultando director González Alfonso por medio de la cual suministraban información al gobierno de los Estados Unidos mediante su entrega en la oficina de Intereses de los Estados Unidos en Cuba
Sentencia 4/2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La HabanaBase Legal
Las autoridades cubanas han justificado la campaña de represión como una reacción necesaria a las agresiones de Estados Unidos contra la isla. Los disidentes fueron declarados culpables en virtud del artículo 91 del Código Penal[5] o de la Ley No. 88.
El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte
Artículo 91 Código Penal de la República de CubaLa Ley No. 88 de Protección de la independencia nacional y la economía de Cuba, tiene su precedente en la antigua URSS donde existía el delito:
de agitación o de propaganda llevada con la finalidad de socavar o debilitar el poder soviético (...) a través de asertos calumniosos que denigren el Estado y la sociedad
Artículo 70 del Código Penal Soviético adoptado bajo Nikita KruchevAunque también podríamos señalar como precedentes de esta ley la propia legislación española o la de los demás estados europeos. En el artículo 592 del Código Penal español podemos leer:
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras. 2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos.Esta ley del código penal entra en directa contradicción con la Constitución Cubana[6] en los artículos sobre la:
libertad de palabra y prensa (...) la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica
Artículo 144 del Código Penal Cubano sobre el Desacato, diciembre de 1987Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista (...) la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
Artículo 53 Constitución de la República de CubaLos derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Artículo 54 Constitución de la República de CubaAcusados
Ley NO. 88
Actos contra la protección de la independencia nacional y la economía de Cuba:
Procesado Sanción Sentencia Tribunal Fecha Pedro Argüelles Morán 20 años 2/2003[7] Ciego de Ávila 4 de abril de 2003 Pablo Pacheco Ávila 20 años Julio Cesar Gálvez Rodríguez 15 años 5/2003[8] Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003 Edel José García Díaz 15 años Manuel Vázquez Portal 18 años Jorge Olivera Castillo 18 años Osvaldo Alfonso Valdés 18 años 6/2003[9] Ciudad de La Habana 6 de abril de 2003 Héctor Palacios Ruiz 25 años Óscar Manuel Espinosa Chepe 20 años Héctor Fernando Maseda Gutiérrez 20 años Marcelo Cano Rodríguez 18 años Marcelo Manuel López Bañobre 15 años Martha Beatriz Roque Cabello 20 años 7/2003[10] Ciudad de La Habana 4 de abril de 2003 Arnaldo Ramos Lauzerique 18 años Nelson Moliné Espino 20 años Juan Adolfo Fernández Sainz 15 años Mijail Barzaga Lugo 15 años Nelson Alberto Aquiar Ramírez 13 años Efrén Fernández Fernández 12 años 8/2003[11] Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003 Regis Iglesias Ramírez 18 años Antonio Ramón Díaz Sánchez 20 años Omar Rodríguez Saludes 27 años Juan Roberto De Miranda Hernández 20 años José Miguel Martínez Hernández 13 años 13/2003[12] Ciudad de La Habana 7 de abril de 2003 José Ramón Gabril Castillo 20 años 1/2003[13] Santiago de Cuba 3 de abril de 2003 Claro Sánchez Altarriba 15 años 3/2003[14] Santiago de Cuba 5 de abril de 2003 Luis Milán Fernández 13 años 5/2003[15] Santiago de Cuba 4 de abril de 2003 Julio Antonio Valdés Guevara 20 años 6/2003[16] Granma 5 de abril de 2003 Manuel Ubals González 20 años 2/2003[17] Guantánamo 3 de abril de 2003 Juan Carlos Herrera Acosta 20 años Félix Navarro Rodríguez 25 años 2/2003[18] Matanzas 4 de abril de 2003 Iván Hernández Carrillo 25 años Ariel Sigler Amaya 20 años 9/2003[19] Matanzas 5 de abril de 2003 Guido Sigler Amaya 20 años Diosdado González Marrero 20 años 15/2003[20] Matanzas 7 de abril de 2003 Horacio Julio Piña Borrego 20 años 1/2003[21] Pinar del Río 5 de abril de 2003 Fidel Suárez Cruz 20 años Eduardo Días Fleitas 21 años Blas Giraldo Reyes Rodríguez 25 años 4/2003[22] Sancti Spiritus 5 de abril de 2003 Actos contra la independencia o la integridad u estabilidad territorial del estado:
Procesado Sanción Sentencia Tribunal Fecha Ricardo Severino González Alfonso 20 años 4/2003[23] Ciudad de La Habana Raúl Ramón Rivero Casteñeda 20 años Pedro Pablo Álvarez Ramos 25 años 10/2003[24] Ciudad de La Habana 5 de abril de 2003 Carmelo Agustín Díaz Fernández 25 años Miguel Galván Gutiérrez 26 años 12/2003[25] Ciudad de La Habana 7 de abril de 2003 José Ubaldo Izquierdo Hernández 16 años Héctor Raúl Valle Hernández 12 años José Daniel Ferrer García 25 años 7/2003[26] Santiago de Cuba 7 de abril de 2003 Jesús Miguel Mustafá Felipe 25 años Alexis Rodríguez Fernández 15 años Leonel Grave De Peralta Almenares 20 años Ricardo Enrique Silva Gual 10 años Normando Hernández González 25 años 1/2003[27] Camagüey 4 de abril de 2003 Alfredo Manuel Pulido López 14 años Alejandro González Raga 14 años Mario Enrique Mayo Hernández 20 años Víctor Rolando Arroyo Carmona 26 años 1/2003[28] Pinar del Río 5 de abril de 2003 Pendientes
Los siguientes casos se han confirmado por diversas vías pero no se consta de la sentencia original para confirmar los mismos:
Procesado Sanción Notas Alfredo Felipe Fuente 26 años Confirmado por el Mensaje sobre el Concierto de Juanes[29] José Luis García Paneque 24 años Antonio Augusto Villareal Acosta 15 años Margarito Broche Espinosa 25 años Luis Cino Confirmados por el comunicado de Amnistía Internacional sobre los Posibles presos de conciencia de 19 de marzo de 2003[30] Orlando Fundora Álvarez 18 años Léster González Pentón 20 años Librado Ricardo Linares García 20 años Enrique Pérez Arturo Pérez de Alejo Rodríguez 20 años José Antonio Pérez Morell Óscar Elías Biscet González 25 años Confirmados por el informe de Amnistía Internacional Cuba: Un año injustamente encarcelados. Presos de conciencia detenidos en la campaña de represión de marzo de 2003[31] Alfredo Rodolfo Domínguez Batista 14 años Alfredo Felipe Fuentes 26 años Luis Enrique Ferrer García 28 años Próspero Gaínza Agüero 25 años Jorge Luis González Tanquero 20 años Reinaldo Miguel Labrada Peña 6 años Ángel Juan Moya Acosta 20 años Omar Pernet Hernández 25 años Fabio Prieto Llorente 20 años Omar Moisés Ruiz Hernández 18 años Miguel Valdés Tamayo 15 años Casos controvertidos
Orlando Zapata Tamayo fue arrestado el 20 de marzo de 2003 y condenado a 3 años por desacato a la figura de Fidel Castro.[32] Los medios de comunicación occidentales lo vinculan habitualmente a la Primavera Negra,[33] aunque el gobierno de Estados Unidos no incluyó su nombre en la lista de prisioneros políticos presentada a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.[34] Amnistía Internacional tampoco lo incluye en su informe "Cuba: Un año injustamente encarcelados. Presos de conciencia detenidos en la campaña de represión de marzo de 2003",[35] pero sí en informes posteriores.[36]
También son víctima de equivocación por algunos medios digitales los procesados por actos de terrorismo y portacion y tenencia ilegal de armas y explosivos, asociados al secuestro de un ferry en La Habana, los imputados en ese caso fueron:
Procesado Sanción Sentencia Tribunal Fecha Lorenzo Enrique Copello Castillo Pena de Muerte 11/2003[37] Ciudad de La Habana 9 de abril de 2003 Bárbaro Leodan Sevilla García Pena de Muerte Jorge Luis Martínez Isaac Pena de Muerte Maikel Delgado Aranburo Cadena Perpetua Yoanny Thomas González Cadena Perpetua Harold Alcala Aramburo Cadena Perpetua Ramón Henry Grillo Cadena Perpetua Wilber Ledea Pérez 30 años Yolanda Pando Rizo 3 años Ana Rosa Ledea Ríos 5 años Dania Rojas Gongora 2 años Véase también
- Historia de Cuba
- Pena de muerte en Cuba
- Órganos de Seguridad de Estado en Cuba
- Disidencia cubana
Referencias
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- ↑ http://www.iestudiospenales.com.ar/legislacion/codigos/228-codigo-penal-de-cuba.html Código Penal de la República de Cuba
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- ↑ http://www.librered.net/wordpress/?p=16059#comment-6927 LibreRed: Orlando Zapata
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- ↑ Amnesty International «Newly declared prisoners of conscience» Consultado el 24 de febrero de 2010
- ↑ http://www.ruleoflawandcuba.fsu.edu/docs/ferry2.pdf Sentencia 11/2003 Tribunal Provincial Popular Ciudad de La Habana
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