- Privacidad
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La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial.
Aunque privacy deriva del latín privatus, privacidad se ha incorporado a nuestra lengua en los últimos años a través del inglés, por lo cual el término es rechazado por algunos como un anglicismo, alegando que el término correcto es intimidad, y en cambio es aceptado por otros como un préstamo lingüístico válido.
Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española - DRAE, privacidad se define como "ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión" e intimidad se define como "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia".
El desarrollo de la Sociedad de la Información y la expansión de la Informática y de las Telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico...
Contenido
El derecho a la intimidad
Declaraciones Universales:
El Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."El Artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Legislación europea:
Legislación nacional en los países Europeos:
España:El Art. 18 de la "Constitución española de 1978" establece:
"1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos."Legislación nacional en los paises Americanos:
Legislación Argentina
El Artículo 18 de la Constitución de la Nación Argentina establece:
"El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación."Mientras que el Artículo 19 a su vez:
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados."Normativa Regional
El Artículo 11 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica", establece que:
"Protección de la honra y dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."Jurisprudencia:
Jurisprudencia Europea
El Tribunal europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que: "El concepto de vida privada alcanza a la integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida sexual(prostitutas)]]
Véase también
- Secreto de la correspondencia
- Intimidad
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España
- Seguridad de la información
- Privacidad en Internet
- Anonimato
Enlaces externos
Agencias nacionales de Protección de Datos:
- Agencia Española de Protección de Datos (España).
- Dirección Nacional de Protección de Datos (Argentina).
- Configuracion privacidad redes sociales por Oficina de Seguridad del Internauta.
Declaraciones Internacionales:Blogs jurídicos especializados en la materia:
Guías sobre privacidad elaboradas por organismos internacionales:
- Guía de la OECD sobre la privacidad y las transferencias internacionales de datos (en inglés y francés)
Organismos internacionales sobre protección de datos:
- Protección de Datos en la Unión Europea, de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea. (en inglés, francés y alemán)
Organizaciones no Gubernamentales (ONGS) sobre privacidad:
- Electronic Frontier Foundation (en inglés)
- Electronic Privacy Information Center (en inglés)
- Privacy Commission (en inglés)
- Privacy International (en inglés)
- Vida privada (en castellano)
Textos legales:
Wikimedia foundation. 2010.