- Salario base de cotización
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Salario base de cotización
El Salario base de cotización, también conocido como Salario diario integrado, es utilizado en México por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar las cuotas obrero patronales, mensuales y bimestrales que se pagan bajo el régimen obligatorio.
Se calcula en base a una serie de criterios establecidos en el segundo capítulo de la Ley del seguro social y tomando en cuenta los días del mes natural.
Contenido
Criterios de integración
Integra el salario base de cotización:
- Salario.
- Todas las prestaciones mínimas de ley.
- Prestaciones adicionales a las que concede la ley que cada empresa dé a sus trabajadores, como bonos o estímulos por productividad.
- Cuando el patrón y el trabajador aportan cantidades distintas entre sí, para caja de ahorro, y sí lo puede retirar más de 2 veces al año. Integra sólo la cantidad que aporta el patrón.
- Cuando el trabajador paga menos del 20% del salario mínimo del D.F. ($10.96 en 2009) para alimentación o habitación.
- Cuando el valor diario de la ayuda para despensa supera el 40% del salario mínimo del D.F. ($21.92 en 2009).
- Integran las horas extras que rebasen las 3 horas diarias o la tercera vez a la semana.
- Cuando los premio de puntualidad y asistencia otorgado, supere cada uno el 10% del subtotal del propio salario base de cotización.
- Si se le da habitación gratuita, integra el 25% del salario diario.
- Si se le da alimentación gratuita (3 alimentos), integra el 25% del salario diario, siempre y cuando pague menos del 20% de salario mínimo del D.F. ($10.96 en 2009) por cada uno. En caso de ser 1 o 2 alimentos y pague menos de $10.96, integrará el 8.33% y 16.66% respectivamente.
- En caso de que la alimentación y habitación sean totalmente gratuitas, integra el 50% del salario diario.
- Toda prestación que no se excluya en el artículo 27 de la Ley del seguro social.
Exclusiones
Se excluye del salario base de cotización lo siguiente:
- Las herramientas de trabajo y uniformes.
- Aportaciones adicionales por parte del patrón al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Las cuotas al INFONAVIT.
- La participación de los trabajadores en las utilidades.
- Las aportaciones con fines sociales, como las AFORES.
- Si por concepto de alimentación se pagan al día más de $10.96 en 2009.
Salarios máximos y mínimos
- El salario base de cotización máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo del D.F.
- El salario base de cotización mínimo será el equivalente a 1 salario mínimo del área geográfica del asegurado.
Consideraciones adicionales
- El salario base de cotización cambia cuando cambia el salario diario o cuando alguna de las prestaciones se modifican, por ejemplo cuando un trabajador cumple un año más de antigüedad o tiene más días de aguinaldo.
- Cuando el salario de un trabajador tenga elementos fijos y variables, como pago por comisiones; y no se sepa el monto total al momento del cálculo, se tomarán como referencia las comisiones de los 2 meses anteriores, y surtirán efecto durante dos meses. En estos casos, el patrón debe dar aviso de dicha modificación los primeros 5 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.[1]
- Cualquier modificación del salario base de cotización y por el motivo que sea, el patrón debe dar aviso de modificación de salario al instituto, los primeros 5 días después de haberse efectuado esta. De no ser así, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.
- Si un trabajador es despedido, el patrón estará obligado a pagar las cuotas correspondientes hasta la fecha en que se de de baja del instituto.
- El patrón debe retener las cuotas correspondientes al trabajador con previo aviso.
- Si el salario base de cotización resulta menor al salario mínimo del área geográfica del asegurado, se tomará como base el salario mínimo de dicha área.
- Los pagos mensuales deberán hacerse al mes siguiente como máximo el día 17.[2]
- La suma mensual y bimestral, del salario base de cotización recibe el nombre de Base de cotización.
- En caso de no pagar a tiempo se aplican recargos, multas, actualizaciones y gastos de ejecución.
Cálculo
Determinación Concepto Desarrollo Cantidad Salario diario $88 Aguinaldo (15x88/365) $ 3.61 Prima vac. (1 año trabajado) (6x89x25%/365) $ 0.36 Horas extra (10 horas a la sem.) {3[1x(88/8)]}/7 $ 4.71 Habitación gta. (88x25%) $22 SALARIO BASE DE COTIZACIÓN $126.01 BASE DE COTIZACIÓN DEL MES $3,780.30 - 1 hora extra integra, (debe determinarse primero cuanto se paga cada hora), cuando son más de tres horas en un mismo día o cuando en una misma semana se haya laborado horas extras en más de tres ocasiones. Para determinar la base de cotización se tomó en cuenta un mes de 30 días. Es decir, si el lunes, martes y míercoles trabajaron 2 hora extra cada día entonces cualquier otra hora extra dentro de esa semana integra para el Salario Base de Cotización. Es muy común caer en el error de pensar que es a partir de la 10 hora por que la ley dice más de 3 horas 3 veces a la semana, pero no es una condición acumulativa es una o la otra.
Sistema único de autodeterminación
El instituto, adecuándose a las necesidades actuales y a la simplificación administrativa, creó un programa informático para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales llamado SUA, Sistema único de autodeterminación. El cual se proporciona a los patrones debidamente registrados.[3] El archivo que se genera, es usado para realizar el pago correspondiente en los bancos.
Véase también
- Economía de México
- Seguridad social
- Salario minimo
- Cuotas obrero patronales
Referencias
Enlaces externos
Categorías: Economía de México | Trabajo | Seguridad social
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