Jubilación

Jubilación

Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.

Contenido

Contexto

Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual. La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado.

Con carácter general el cese en el trabajo es voluntario, no siendo necesario llegar a una determinada edad, si bien es cierto que en la mayoría de los países se establecen normativas que definen la edad de la jubilación, generalmente en torno a los 60-65 años.

Se pueden distinguir dos modalidades de jubilación: contributiva y no contributiva.

  1. La modalidad contributiva es la que se financia por las aportaciones efectuadas al sistema por los propios trabajadores a través de sus cotizaciones o aportaciones y por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios.
  2. La modalidad no contributiva es la destinada a aquellas personas carentes de recursos o que no han cotizado el mínimo suficiente para beneficiarse y generar derechos en la otra modalidad.

Futuro de las pensiones

El envejecimiento de la población en muchos países debido a una tasa de fecundidad bajísima que se está prolongando muchos años, y que incluso tiende a bajar todavía más en algunas zonas, hace peligrar el sistema de pensiones público.

La proposición más novedosa y útil del informe 2005 del CesIfo (integrado por el Centro de Estudios Económicos de la Universidad de Munich y el Instituto IFO) sugiere que el impuesto sobre la renta establezca diferencias según el número de hijos y “los sistemas de deducciones puedan utilizarse para proporcionar más incentivos por tener hijos”. Concretamente, el informe del CesIfo propone “la indexación parcial del derecho a las pensiones de financiación pública en función del número de hijos”. Es decir, aquellas familias con mayor número de hijos deberían pagar menos al sistema de pensiones y, cuando se jubilen, cobrar un retiro más alto que los que optan por una baja natalidad o por no tener descendencia.

Hay que señalar que, en comparación con las escasas ayudas que ofrece la Administración en algunos países , en muchos países de la Unión Europea se compensan los gastos que trae el aumento del número de hijos con desgravaciones más altas en la declaración de la renta y con ayudas más cuantiosas para las familias numerosas.

Edad legal y media de jubilación

La edad legal de jubilación es aquella está regulada legalmente en los distintos países y que, excepto circunstancias contempladas de jubilación voluntaria o forzosa, prolongación de la jubilación o jubilación flexible, es general con diferencias de sexo en algunos países.

La media de la edad de jubilación es la media de edad real de las jubilaciones que se producen en un país y se establece atendiendo a las jubilaciones voluntarias antes de la edad legal de jubilación, las que se producen a la edad legal y aquellas que superan la edad legal establecida.

Edad de jubilación legal y media en los paises de la Unión Europea (15)

En los países de la Unión Europea de los 15 los datos de jubilación legal -diferenciados por sexos- y edad media real de jubilación o salida del mercado de trabajo son los siguientes.[1]

País Edad de jubilación legal
Hombres
Edad de jubilación legal
Mujeres
Edad media de jubilación (2004)
(salida efectiva)
Propuestas de modificación
y observaciones
Bandera de Alemania Alemania 65 65 61,3 a 67 (progresivo hasta 2029)
Bandera de Austria Austria 65 60 59,8 (2005)
Flag of Belgium (civil).svg Bélgica 65 62 59,4
Bandera de Dinamarca Dinamarca 67 67 62,1
Bandera de España España 65 65 62,2
Bandera de Finlandia Finlandia 65 65 60,5
Bandera de Francia Francia 60,3 60,3 58,9 a 62 (progresivo de 2011 hasta 2018);

jubilación sin minoración a 65-67 años

Bandera de Grecia Grecia 65 65/60 59,5
Bandera de Irlanda Irlanda 66 66 62,8
Bandera de Italia Italia 65 60 59,7 (2005)
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo 65 65 57,7
Bandera de los Países Bajos Países Bajos 65 65 61,1
Bandera de Portugal Portugal 65 65 62,2
Bandera del Reino Unido Reino Unido 65 60 62,1 66 (progresivo de 2018 hasta 2020)
Bandera de Suecia Suecia 65 65 62,8

Regulación por países

Argentina

En la Argentina hubo, desde 1993 a noviembre de 2008 dos sistemas jubilatorios. Bajo el gobierno de Carlos Menem se instauró un nuevo sistema, constituido por agentes conocidos como AFJPs. El sistema consistía en que los trabajadores en actividad aportaban a cuentas de capitalización individual, mientras que el estado seguía haciendo frente a los pagos a los jubilados en actividad (contrayendo deuda). El sistema creado en 1993 fue dado de baja en noviembre de 2008 bajo el gobierno de Cristina Kirchner, volviendo a un sistema estatal unificado, que ahora se llamaría Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Requisitos

Jubilación ordinaria
  • Los hombres deben tener 65 años, las mujeres 60.
  • Se debe contar actualmente con 30 años de aportes al sistema.[2]
Jubilación por edad avanzada
  • Se debe contar con 70 años.
  • Se exigen sólo diez años de aportes, con por lo menos cinco de esos años dentro de los últimos ocho años anteriores al cese de actividad.[3]

España

Requisitos

  • Es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan (Régimen General, Régimen Especial del Mar y la Minería, etc.)
  • Cumplir la edad mínima de jubilación. Como se comenta anteriormente, con carácter general, son los 65 años.

Esta edad puede ser inferior en los siguientes supuestos y siempre para trabajadores que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta:

1.- A partir de los 61 años y cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Que el cese en el trabajo o el fin del contrato no haya sido por voluntad del trabajador.
  • Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años.
  • Estar inscrito en las oficinas de empleo (SPEE) un mínimo de 6 meses antes de solicitar la jubilación.

En estos casos, la pensión final será minorada por la aplicación de unos coeficientes reductores, según la siguiente tabla:

  • Con 30 años de cotización: 8%
  • Entre 31 y 34 años, un 7,5%
  • Entre 35 y 37 años un 7%
  • Entre 38 y 39 años un 6,5%
  • Con 40 años o más: 6%

2.- Los que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967:

Estos trabajadores tienen derecho a solicitar su jubilación a partir de los 60 años, aplicándoseles una reducción del 8% por cada año que les falte hasta llegar a los 65 años. Igualmente que en el caso anterior, y en función de los años de cotización (con un mínimo de 30 siempre), a los trabajadores que se acojan a la jubilación anticipada se les aplicarán los coeficientes reductores de la tabla anterior.

3.- Jubilación Parcial del Trabajador: (Contrato de relevo)

A partir de los 60 años, es posible la jubilación parcial del trabajador, con una serie de condicionantes. El trabajador que quiere jubilarse, pacta con la empresa una disminución de su jornada y de su salario en unos porcentajes que van desde el 25% hasta el 85% como máximo. Este trabajador, que se llama trabajador relevado, debe acudir a trabajar el tiempo restante hasta el 100 % de su jornada. Esto es, por ejemplo, que si pacta una reducción del 85% de su jornada, debe trabajar un 15%, que lo puede distribuir más a o menos a su conveniencia, previo acuerdo con la empresa. A esta opción de jubilación debe acompañarle un contrato de relevo, esto es, la empresa establece un nuevo contrato con otro trabajador que sustituye al anterior al menos por el tiempo en que éste último reduce su jornada laboral. Evidentemente el contrato de relevo puede ser por más tiempo que el indispensable para cubrir la reducción de jornada del trabajador relevista. Este contrato de relevo debe durar al menos hasta el mismo día en que el trabajador relevista acceda a la situación de jubilación total, es decir, cuando cumpla los 65 años. El trabajador relevado percibirá una cantidad de la TGSS por el tiempo reducido y otra cantidad que le seguirá abonando la empresa por el tiempo restante.

Los requisitos generales para el acceso a este tipo de jubilación a partir del 1/1/2008, se han endurecido si bien en la actualidad estamos en un periodo transitorio. Estos requisitos son los siguientes

- Edad: 60 años para quienes cotizaron antes del 1/1/1967, y 61 años para quienes comenzaron a cotizar después de esta fecha (periodo transitorio: durante el año 2009 sólo se exigen 60 años y 2 meses).

- Una antiguedad en la empresa de 6 años (periodo transitorio:durante el año 2009 sólo se exigen 3 años de antiguedad)

- 30 años reales de cotización (periodo transitorio: durante el año 2009 sólo se exigen 21 años de cotización)

- Sólo pueden acceder los trabajadores contratados a tiempo completo

La Jubilación Parcial desde enero 2011

La jubilación parcial de los trabajadores se regula en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. (Según redacción dada por la Ley 12/2001 de 9 de julio de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo), el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social y en la disposición Transitoria segunda del Real Decreto –ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Esta ultima norma es muy importante, porque aunque se establecía un período transitorio para la aplicación de las condiciones para el acceso a la jubilación parcial, ésta suprime la aplicación paulatina de la norma y establece las condiciones para su acceso hasta el 31 de diciembre de 2012

Para poder acceder a la jubilación parcial, el trabajador pacta con la empresa una disminución de su jornada y de su salario del 75 % simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial . Este contrato que se hace con el jubilado parcial se extinguirá al producirse la jubilación total. A la vez la empresa suscribe un contrato de relevo con un trabajador. La jornada del trabajador relevista no tiene porqué coincidir con la que deja vacante el trabajador que se jubila parcialmente. El contrato de relevo podrá formalizarse a jornada completa o a tiempo parcial, pero como mínimo igual a la jornada acordada por el trabajador sustituido. El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente En todo caso deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

Los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial del trabajador desde el año 2011 son los siguientes: Tener 60 años y seis meses de edad si se es mutualista (haber cotizado antes del 1 de enero de 1967), y 61 años si no lo es. Acreditar un período de antigüedad de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La jornada a realizar será del 75% para el trabajador relevista y el 25% para el jubilado parcial. El trabajador que se jubila debe tener 30 años de cotización (existen algunas peculiaridades) El contrato de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituir para alcanzar la edad de 65 años. El contrato de trabajo del relevista tiene que tener una fecha de efectos iniciales que coincida con la de la pensión de jubilación parcial, y con la de inicio de la cotización incluso aunque el alta sea posterior.

Por último se puede consulta con la página de la Seguridad Social.


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/index.htm

Cuantía de la pensión

La cuantía inicial de la pensión, en principio, no cambia a lo largo de toda la vida del jubilado, más allá de los incrementos que establezca la Seguridad Social o el correspondiente Ministerio en relación con el Índice de Precios al Consumo.

Para calculo del importe, se tienen en cuenta las bases reguladoras de los últimos 15 años del trabajador. Las bases de los últimos 2 años (24 meses), a las que se conoce como período de referencia, se cuentan por su valor nominal. Las bases de los meses restantes se actualizan conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo. La suma de los importes de todos los meses (180 en total) se dividen entre 210 (12 + 2 pagas extras en 15 años) y el resultado será la base reguladora para el importe de la pensión.

Lagunas de cotización

Si durante el período de los 15 años de cómputo para la base reguladora existen meses en los que no existieran cotizaciones o se hubieran perdido, las bases correspondientes a estos meses serán las bases mínimas de cotización establecidas para estos períodos para trabajadores mayores de 18 años. Se viene considerando, en general, como la base mínima la correspondiente al Salario mínimo interprofesional, (SMI) incrementado en una sexta parte.

Situación de pluriempleo

En los casos de Pluriempleo, es decir, cuando el trabajador hubiera desempeñado su actividad simultáneamente en dos o más empresas distintas, para el cálculo de la base reguladora se computarán el total de las bases de cotización por las que se haya computado a dichas empresas, teniendo en cuenta que no se puede superar el tope máximo de cotización.

Cuantía de la pensión en España

Para conocer la cuantía de la pensión, es necesario conocer los años cotizados, ya que en función de los mismos, se aplica un porcentaje legal según la siguiente tabla:

Años de cotización % Base Reguladora Años de cotización % Base Reguladora Años de cotización % Base Reguladora
15 50% 22 71% 29 88%
16 53% 23 74% 30 90%
17 56% 24 77% 31 92%
18 59% 25 80% 32 94%
19 62% 26 82% 33 96%
20 65% 27 84% 34 98%
21 68% 28 86% 35 100%

México

La jubilación en México es contractual, es decir, no está contemplada en la Ley sino en las convenciones individuales o colectivas como por ejemplo en los Pactos Colectivos - conocidos también cómo Contratos Colectivos de Trabajo - celebrados entre PEMEX y el Sindicato Petrolero; CFE y el Sindicato de Electricistas; IMSS y su Sindicato. Antiguamente venía también en la Ley del ISSSTE que fue abrogada en marzo de 2007 y en la nueva Ley ya no aparece esta figura. Es importante mencionar que el sistema mexicano de pensiones está migrado al sistema de Contribución Definida.

La jubilación en México poco a poco va quedando en desuso, pues ahora los Bancos -dice el Maestro Ley- despiden a sus trabajadores antes de que cumplan su requisito para jubilarse y les pagan al cien por ciento su liquidación (los bancos aún tienen sistemas de Beneficios Definidos), de tal suerte que ya no les otorgan el beneficio jubilatorio pues de acuerdo a las expectativas de vida de los empleados eso sería una carga financiera para el patrón, razón por la cuál se ha migrado al sitema de Contribución definida (véase Pensión)

Uruguay

La jubilación en Uruguay está concebida como un derecho de los trabajadores para el goce de su retiro. El monto de la misma depende de los años aportados y del sueldo por el que haya aportado.

En el Sistema Previsional Mixto vigente en Uruguay, existen varias causales de jubilación:

Causales

  • Jubilación común

Esta causal tiene dos requisitos mínimos: 60 años de edad y 35 de trabajo registrados en la historia laboral.

  • Jubilación por edad avanzada

Los requisitos mínimos son: 70 años de edad y 15 de trabajo registrados en la historia laboral.

  • Jubilación anticipada o parcial

En este caso la prestación es brindada sólo por la AFAP y el único requisito es tener 65 años de edad. Esta opción permite al afiliado jubilarse por sólo un tramo y seguir trabajando y aportando al Banco de Previsión Social.

Existe una jubilación especial denominada Jubilación por incapacidad total. En este caso una junta médica evalúa el caso del trabajador que la solicita para determinar si se trata de una incapacidad absoluta y permanente que le impida realizar cualquier trabajo. El veredicto de esta junta es lo que habilitará o no al trabajador a solicitar esta jubilación.

Véase también

  • Ageism

Referencias

  1. Tobes Portillo, P (coord.), La prolongación de la actividad laboral: Un reto para la empresa española. Círculo de Empresarios,julio de 2007, D.L M-32425-2007 pag, 49 y ss. (fuentes: National Reports, UNFCCC
  2. ANSES - Futuros Jubilados - Prestaciones - Jubilacion ordinaria o Jubilacion por vejez - Requisitos
  3. ANSES - Futuros Jubilados - Prestaciones - Jubilación por edad avanzada - Requisitos

Enlaces externos


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