- Seguro marítimo (Chile)
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Los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre o canales interiores.
Su reglamentación se encuentran en el libro III del Código de Comercio, Artículos. 1087 y siguientes. Son criterios internacionales los empleados por el legislador en el libro III con motivo de la navegación y, por ende, son de marcado carácter internacional y sigue los principios internacionalmente aceptados de:Londres, Europa, New York.
Contenido
Objeto del Seguro Marítimo
Está regulado en el Artículo. 1161 disponiendo que, por regla general, los seguros marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial, lacustre o canales interiores.
El Artículo 1160 expresa que el seguro marítimo puede versar sobre:
- 1° cubriendo la nave o artefacto naval incluyendo todos los accesorios de esta, objetos movibles y fijos; cualquiera sea el lugar en que se encuentren.
- 2° las mercancías o cualquier otra clase de bienes que puedan sufrir por riesgos del transporte marítimo, fluvial, lacustre.
- 3° el valor del flete y los demás desembolsos en que incurra quien organiza una expedición. Como originalmente en la navegación marítima en la“aventura” no existía certeza de que las cosas llegaran a su destino, el flete era pagadero en destino, por tanto, si sufre daño la mercancía antes de llegar a destino no se pagaba el flete, o sea, era una pérdida que sufría el naviero, en virtud, del accidente.
- 4° responsabilidad de la nave o artefacto naval por perjuicios que pudiera provocar a tercero durante el transcurso de la aventura marítima, por tanto, si éste es un riesgo propio de la aventura marítima y por tanto de un seguro.
Perfeccionamiento del Contrato de Seguro Marítimo
El seguro marítimo se entiende perfeccionado desde el momento en que el asegurador expresa por escrito su aceptación a la propuesta (también escrita) de celebrar el contrato de seguro.
Para acreditar dicha aceptación sirven las estipulaciones que el asegurador hubiere estampado en el contrato de seguro, en la propuesta de este; o bien, en la hoja de cobertura.
La circunstancia que esto baste para perfeccionar el contrato de seguro marítimo, no significa, que el asegurador quede libre de la obligación de emitir la póliza de seguro.
En materia de seguro marítimo es posible entender emitida la póliza con las condiciones del seguro por referencia, es decir, se emite lo que es un certificado de seguro en el que se deja constancia de haberse contratado el seguro, y las condiciones son las que dan cuenta determinados formularios proporcionados por el asegurador.
Interés asegurable en el Seguro Marítimo
Los Artículos 1164 a 1168 regulan el tema, haciendo una distinción entre seguro de mercancías y seguro de nave.
Seguro de mercancías
Lo asegurado en este caso, es la carga que transporta la nave, las normas del seguro marítimo dejan sentado un principio que constituye la regla general, cual es, que los seguros de mercancías son siempre por cuenta de quien corresponda, esto significa, que estamos frente a un contrato de seguro que tiene el carácter de contrato accesorio En el seguro de mercancía, el asegurado es el titular, el dueño de la mercancía y como este puede variar en el transcurso de la aventura marítima; el riesgo será por cuenta de quien corresponda, por tanto, el seguro en este caso, es libremente transferible a favor de quien tenga interés en la conservación de la cosa y quien tiene interés, según el legislador, es aquella persona que se encuentra en cualquier situación legal o de tenencia con respecto al bien expuesto a la aventura marítima.
En este caso el interés respecto de la cosa asegurada lo tiene el dueño de la nave por el solo hecho de ser dueño, no tiene que acreditar nada más, sin embargo, si el seguro no es contratado por el dueño de la nave como asegurado, el asegurador debe consignar en la póliza la relación o el interés asegurable que exista entre la persona en cuyo favor se emite la póliza, o sea, entre el asegurado y la nave.
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