Sistema Previsional Mixto

Sistema Previsional Mixto

El actual Sistema Previsional uruguayo es un Sistema Mixto que se compone de dos tramos de aportación:

Contenido

El tramo de solidaridad intergeneracional

Es administrado por el Banco de Previsión Social. Se administra con una concepción solidaria y el dinero se vuelca a una bolsa común de donde se pagan las prestaciones contributivas y “no contributivas” (pensión a la vejez e invalidez, asignaciones familiares, etc.). Todos los trabajadores tienen la obligación de aportar a este tramo

El tramo de ahorro individual

Es administrado por la AFAP (Administradora de Fondos de Ahorro Previsional) y complementa al tramo del Banco de Previsión Social o tramo solidario. El tramo de ahorro individual le otorga al trabajador una cuenta de ahorro que le pertenece y está a su nombre. Esta cuenta le permitirá mejorar su jubilación partiendo del piso que le brinda el sistema solidario.

Personas comprendidas en el Sistema Mixto

Todos los trabajadores menores de 40 años al 1º de abril de 1996 o aquellas personas mayores que iniciaron actividad laboral por primera vez con posterioridad a esta fecha, están comprendidas en el actual sistema. Solamente aquellos cuyo salario nominal supere el nivel 1 están obligados a afiliarse a una AFAP. Los que no lo están, pueden igualmente optar por abrir una cuenta de ahorro si lo creen conveniente.

Contexto de la reforma de la Seguridad Social

El sistema previsional vigente es producto de una reforma estructural llevada a cabo en 1995 con la aprobación de la Ley 16.713 en setiembre de ese año.

Anterior a esta reforma el sistema vigente era el de solidaridad intergeneracional o de reparto administrado únicamente por el Banco de Previsión Social (BPS). Este sistema estaba basado en la concepción solidaria por la cual todos los trabajadores activos aportan a una bolsa común de dinero de la cual se pagan las prestaciones contributivas y no contributivas del sistema.

La reforma sustituyó un sistema único de reparto por un sistema mixto donde conviven dos subsistemas: uno que continúa siendo de reparto o solidario y otro que se basa en el ahorro individual. Este complemento contribuye para que el trabajador logre una mejor jubilación.

Esta reforma surge como consecuencia de diferentes variables que desembocaron en el colapso financiero del sistema de reparto. Las causas de la reforma fueron de diversa índole: crecimiento de la esperanza de vida y emigración de la mano de obra joven, dos factores que aumentaron el creciente deterioro de la relación activo-pasivo.

El nuevo sistema se conformó por dos tramos: el de reparto administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y el de ahorro, administrado por las AFAP (Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional).

El régimen actual asegura la sustentabilidad del sistema previsional y está pensado para beneficiar más a los trabajadores que aporten durante mayor cantidad de años.

Beneficios de pertenecer al Sistema Mixto

La ventaja de pertenecer al Sistema Mixto es que la solidaridad intergeneracional que brinda el Banco de Previsión Social (BPS) se complementa con el ahorro individual administrado por la AFAP.

El ahorro que se genera en la cuenta es propiedad del trabajador. A través del estado de cuenta, éste puede controlar los aportes realizados por la empresa empleadora y observar cómo va creciendo su saldo.

El saldo de la cuenta es heredable en los casos en que el trabajador fallece sin dejar beneficiarios de pensión. Esto significa que el ahorro del trabajador no se pierde nunca ya que siempre beneficia al titular, a sus familiares o a sus herederos.

El trabajador tiene más opciones para jubilarse. La causal común de jubilación por el BPS exige tener 60 años de edad y 35 años de trabajo registrados en la historia laboral. Los afiliados a las AFAP tienen la posibilidad de jubilarse a los 65 años de edad sin exigencia de años de trabajo.

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