Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de Argentina (AFJP de Argentina) fueron empresas privadas con fines de lucro dedicadas a administrar los fondos generados con los aportes jubilatorios realizados por los trabajadores que optaran por quedar incluidos en el régimen de capitalización individual establecido por la Ley 24.241 de reforma previsional del año 1993 de Argentina, durante el gobierno de Carlos Menem.

La AFJP percibía una comisión, deducida del aporte previsional obligatorio de los afiliados, y administraba la inversión del capital acumulado, con el doble fin de inyectar fondos en el mercado de capitales y obtener una rentabilidad para los ahorristas y para sí misma. Una vez alcanzada la edad jubilatoria, la AFJP debía entregar al afiliado el capital acumulado, en cuotas mensuales, hasta su agotamiento.

Su funcionamiento estaba regulado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En noviembre de 2008, el gobierno de Cristina Fernández presentó un proyecto de ley para eliminar el sistema de capitalización, y las AFJP que lo administran, y así volver a establecer un régimen de reparto público. La Legislatura aprobó el proyecto por mayoría, dando fin a las AFJP.

Contenido

Sistema previsional argentino

Durante su primera presidencia Carlos Menem reformó el sistema de previsión social y le otorgó a los beneficiarios la posibilidad de continuar en el sistema estatal o de optar por el nuevo sistema conforme al cual las AFJP administrarían sus aportes en cuentas personales garantizándole una rentabilidad mínima.

El sistema de seguridad social de Argentina encuentra su regulación básica en tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional:

"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Constitución Argentina, art. 14 bis.

El sistema constitucional tiene como características:

  • Estatal
  • Obligatorio
  • Autonomía de la administración
  • Participativa (interesados y el Estado)
  • Movilidad de las prestaciones

Durante la primera presidencia de Carlos Menem (1989-1995), se creó un nuevo sistema previsional, llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), cuyo corazón es la posibilidad que se le da al trabajador de permanecer en el sistema a cargo del Estado o de incluirse en un sistema de capitalización individual (ahorros personales), administrado por empresas privadas, las AFJP. El sistema se puso en vigencia en 1994, mediante la ley Ley 24.241 sancionada el año anterior.[1]

Para los aportantes que se encontraban en el anterior sistema de reparto y optaran por adherirse al nuevo régimen, el sistema es mixto (parte privado y parte estatal), debido a que la AFJP pagará una prestación según lo reunido en la cuenta personal desde 1994, mientras que el Estado paga otra prestación por los aportes realizados hasta 1994.

La competencia entre ambos regímenes es desigual, fundamentalmente porque los que ingresaron al régimen de capitalización no pueden optar por volver al régimen público de reparto.

La implementación del sistema de AFJPs, que significó una privatización parcial de los servicios sociales, produjo grandes controversias; la esperada reducción en el gasto público, gracias a la externalización de los costes de administración, y la mejora en la rentabilidad de los planes de pensiones, no se han cumplido en la medida deseada, y un sector importante de los trabajadores continúa aportando al régimen de reparto gestionado por el estado. A raíz de ello, en 1997 y 2001 se realizaron ulteriores reformas sobre la regulación financiera de las instituciones. El resultado de las mismas no está aún claro, en parte debido a la crisis económica que padeció el país a comienzos de la primera década del milenio, pero la rentabilidad de los fondos privados ha seguido por debajo de las expectativas.

La importante merma de entrada de dinero que le provocó a la administración pública argentina, fue en parte una de las causas que provocaron la crisis económica que se desencadenó en el país a fines de la década de 1990 y con toda su virulencia en 2001. Para hacer frente a los creciente déficits públicos, el estado nacional tomaba deuda, de la cual las acreedoras más importantes eran las propias AFJP, dándose la paradójica situación de que un monto de dinero que antes administraba directamente el estado ahora era utilizado por empresas privadas para ganar intereses financiando al mismo estado.

Desde 2002 se han estudiado diversos planes para modificar el sistema, volviendo al viejo sistema de reparto o implementando un sistema mixto donde el sistema de reparto, administrado por la ANSeS, tuviera un mayor peso. Sin embargo, estos proyectos han quedado en la nada, avanzándose solamente en la posibilidad de que quienes ingresan en la vida laboral puedan optar ingresar al sistema público de reparto, no debiendo estar obligados a aportar a una AFJP. Al hacerse cargo Felisa Miceli del Ministerio de Economía a fines de 2005, ha expresado que uno de sus objetivos es revisar el sistema de las AFJP, al que ve como un fracaso.

Funcionamiento

Al trabajador que optaba por este sistema se le asignaba una Cuenta de Capitalización Individual, a la que debía aportar, obligatoriamente, un 11% del salario. Además podía realizar aportes voluntarios. La cuenta era de su propiedad, pero era administrada financieramente por la AFJP de su elección. La comisión de la AFJP era fijada libremente por ésta.

Cuando el trabajador se jubilara, podría optar por transferir el dinero acumulado a una compañía de Seguro de Retiro para la compra de una renta vitalicia previsional, o retirarlo directamente de su cuenta en forma de pagos programados.

Una AFJP tenía un fondo contable con el que administraba sus cuentas y otro fondo de Jubilaciones y Pensiones que pertenecía a sus afiliados. Un fondo no podía ser mezclado con otro, asegurando de esta forma el patrimonio de los afiliados a cada AFJP, ya que el fondo de los afiliados era inembargable, y estaba exclusivamente destinado al régimen de capitalización individual. El fondo contable propio de la AFJP era generado a partir de una comisión cobrada a cada empleado que realizara aportes.

Las AFJP eran fiscalizadas por la Superintendencia de AFJP, perteneciente al Ministerio de Trabajo quien cumplía la función de hacer cumplir las leyes aplicadas a los aportes jubilatorios y pensiones.

En caso de que una empresa quebrara o fuera liquidada, los aportantes no verían perjudicado su aporte, ya que ese fondo al ser inembargable, bastaba con elegir una nueva AFJP donde el dinero era traspasado, continuando los aportes a la nueva empresa.

Reestatización de las jubilaciones y pensiones

El 21 de octubre de 2008 la presidente Cristina Fernández anunció que elevaba un proyecto al Congreso Nacional para poner fin al sistema de AFJP y organizar un nuevo sistema estatal de jubilaciones y pensiones. Las razones invocadas fueron que la Constitución Argentina (art. 14 bis) ordena que la seguridad social sea otorgada por el Estado, a la vez que el sistema privado había demostrado ser poco eficiente, ya que la mayor parte de las jubilaciones debían ser pagadas por el Estado.[2]

Luego del anuncio la prensa dio cuenta de una supuesta maniobra de las AFJP para desprenderse de los títulos de deuda pública y obtener dólares, ante el inminente anuncio de la eliminación del sistema de capitalización. La operación habría consistido en la venta a bajo precio de bonos públicos, por un total de 140 millones de dólares. Esto habría producido, según la sospecha del fiscal, una dilapidación de los fondos de los jubilados, la obtención de dinero en efectivo por parte de las AFJP y el alza de la moneda estadounidense.[3]

Rafel Estrella, embajador español en Argentina, consideró que el traspaso de las AFJP al estado nacional "es una decisión soberana del gobierno argentino" y sostuvo que "la decisión no afecta para nada al gobierno español, ni a las relaciones con la Argentina".[4]

Fracaso de las AFJPs en Latinoamérica

En numerosos países latinoamericanos las posiciones económicas neoliberales y ultraconservadoras del Fondo Monetario Internacional promovieron en los años 80 y 90 del siglo XX la implantación de fondos privados de pensiones -que no sustituyen los sistemas públicos ya que solamente son perceptores aquellos ciudadanos que acceden o pueden acceder a un fondo privado-. Además, el problema de estos fondos privados es que al estar sujetos a los vaivenes de la bolsa, pueden obtenerse beneficios a largo plazo o importantes pérdidas que pueden enfrentar a millones de personas a la pobreza en la ancianidad además de que no se ha aumentado la cobertura de la seguridad social por lo que su implantación puede considerarse un fracaso.[5] [6] [7]

El fracaso no es solamente en Argentina. En Latinoamérica la privatización de los sistemas públicos de pensiones tuvo su baluarte en Chile con la creación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) en 1980, durante la dictadura de Augusto Pinochet, Las Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile buscaron acabar con los sistemas de reparto administrado por el Estado a través de aseguradoras estatales de pensión. Se argumentó que las inversiones de las pirámides de poblaciones laborales y por tanto de aportes económicos por cotizaciones, presentaban una evolución de inviabilidad financiera.[cita requerida] Las AFPs deben administrar esas cotizaciones como ahorros en cuentas individuales de los trabajadores, y proyectan una tasa de interés que se espera supere las de los certificados de depósito a término fijo.[8]

En 2004, el informe Mantener la promesa de la seguridad del ingreso en la vejez en América Latina del Banco Mundial alertaba del fracaso de la reforma previsional impulsada para toda América Latina por el Fondo Monetario Internacional (FMI) durante los años noventa, siguiendo los resultados aparentemente ’triunfales’ del sistema en Chile. La privatización del sistema no ofrece los beneficios que se prometían a los afiliados. Entre las causas se mencionan las ’excesivas comisiones’ cobradas por las AFP, que se han mantenido desde los primeros días así como la emergencia de un oligopolio.[5] [9]

Referencias

Bibliografía

  • Grisolía, Julio Armando (2001), Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Buenos Aires, Depalma.

Véase también

Enlaces externos


Wikimedia foundation. 2010.

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