Solidaridad pasiva (Chile)

Solidaridad pasiva (Chile)

La solidaridad pasiva es aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que el objeto de la prestación es naturalmente divisible, pero que en virtud de la convención de las partes, del testamento o de la ley, el acreedor puede exigir el total de la deuda a cada uno de los codeudores, de manera que el pago que opera entre un codeudor y el acreedor, extingue la obligación respecto de todos los demás codeudores.

Elementos:

  • Pluralidad Subjetiva: Hay varios codeudores y un deudor.
  • Unidad de la Prestación: Lo debido por muchos es una misma cosa.
  • Una fuente de la solidaridad: Convención de las partes, testamento o ley.
  • Objeto de naturaleza divisible: porque si fuese indivisible el pago solo podría ser íntegro, debido a la naturaleza de la cosa y no a la existencia de una fuente de la solidaridad.

Utilidad de la Solidaridad Pasiva

A diferencia de lo que ocurre con la solidaridad activa, la solidaridad pasiva tiene una tremenda utilidad, porque actúa como una verdadera caución personal, toda vez que el acreedor contara con tantos patrimonios donde hacer efectivo su crédito como codeudores solidarios haya. Desde esta perspectiva la solidaridad pasiva, se asemeja a la fianza, porque en esta última también existe más de un patrimonio donde hacer efectivo el crédito, sin embargo, la solidaridad pasiva, presenta dos ventajas que no presenta la fianza:


  • Los codeudores solidarios no pueden oponer el beneficio de excusión. El beneficio de excusión es aquel del que goza el fiador para exigirle al acreedor que antes de proceder a cobrar el crédito sobre sus bienes, persiga el cobro de los bienes del deudor principal. Esto se debe a que el fiador es un codeudor subsidiario, o sea, solo responde en el evento que el deudor principal no responda.
  • Beneficio de División: Habiendo dos ó mas fiadores y en el caso que el deudor principal no responda los fiadores pueden exigir que el crédito se divida o fraccione entre los distintos fiadores, de manera que no es posible exigirle el total de la deuda a uno solo de los fiadores. En el caso de la solidaridad, el codeudor solidario debe pagar íntegramente toda la deuda.

Naturaleza Jurídica de la Solidaridad Pasiva.

  • Para la Teoría Romanista, cada codeudor es considerado como deudor único, de manera que puede realizar actos que beneficien o perjudiquen a los demás codeudores.
  • Para la teoría francesa, él es único deudor solamente en relación a su cuota en la deuda, y respecto de la cuota de los demás actúa como mandatario en virtud de un mandato tácito y recíproco.


Contenido

Situación en Chile.

Se ha entendido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia que nuestro código ha acogido para algunos la Tº romana y para otros, la Teoría francesa sin que exista unanimidad de criterio.


Efectos de la solidaridad pasiva

Hay que distinguir:

1) Efectos entre los codeudores y acreedor común estando vigente la obligación

1. El acreedor puede exigir a cualquiera de los codeudores el cumplimiento integro de la obligación en este sentido el acreedor es dueño de su crédito de manera que solo el decide a quien se va a demandar.

  • Puede demandar a un solo codeudor por el total de la obligación.
  • Puede demandar a algunos codeudores por el total de la obligación.
  • Puede demandarlos a todos por el pago total.
  • Puede demandar a algunos y si queda un saldo insoluto puede demandar al resto.

Problema: ¿Puede el acreedor demandar a un codeudor y embargar bienes de otro codeudor?

Se ha entendido que no porque para que proceda el embargo es necesario tener la calidad de parte en el juicio ejecutivo, es decir, solo es posible embargar bienes del ejecutado y no bienesde terceros.

2. El pago hecho por uno de los codeudores al acreedor común extingue la obligación respecto de todos los demás codeudores.

3. Cualquier otro modo de extinguir las obligaciones que opere entre uno de los codeudores extingue la obligación respecto de todos los demás.

Por ejemplo: La novación, la confusión, etc.


4. La constitución en mora de uno de los codeudores constituye en mora a todos los demás codeudores

5. La interrupción de la prescripción que opera respecto de uno de los codeudores perjudica a los demás codeudores.

Pregunta:

¿Qué ocurre si se extingue la especie o cuerpo cierto que se debe?

Hay que distinguir:

1. Si la perdida fue fortuita

Hay que subdistinguir:

  • Pérdida total: se extingue la obligación.
  • Pérdida parcial: la obligación subsiste y se debe lo que reste solidariamente.

2. Si la perdida es culpable.

Hay que subdistinguir:

  • Si es total: la obligación subsiste pero cambia de objeto, se va a deber el precio solidariamente y la indemnización de perjuicios solo la va a deber el deudor culpable.
  • Si es parcial: la obligación subsiste y se debe lo que este solidariamente más la indemnización de perjuicios, pero esta será simplemente conjunta, ya que solo procede respecto del deudor culpable.

Excepciones que pueden oponer los codeudores al acreedor común

En Chile se reglamentan algunas excepciones perentorias distinguiendo entre excepciones reales, personales y mixtas.

1.- Excepciones reales

a. Concepto: “Son aquellas que dicen relación con la existencia de la obligación misma”.

b. Características

1° Afectan a la naturaleza misma de la obligación. 2° Como consecuencia de lo anterior pueden ser opuestas por cualquiera de los codeudores. 3° Acogida por el tribunal beneficia a los demás codeudores solidarios y no solamente a aquel que la invoca.

c. Enumeración

1° La Nulidad Absoluta

Cabe tener presente que esta puede ser alegada por todo aquel que tenga interés en ella y los codeudores solidarios serán los más interesados en que se declare la nulidad absoluta. Comentario: El profesor Barros Errazuriz señala que la nulidad absoluta fundada en la causal acto de los absolutamente incapaces seria una excepción personal por cuanto no dice relación con la naturaleza misma de la obligación sino que con una condición especial de la persona de uno de los codeudores. 2° Cualquiera de los modos de extinguir las obligaciones que opere respecto de todos los codeudores Por ejemplo: el pago de la novación, la revisión total de la deuda, la perdida fortuita y total de la especie que se debe, etc.

3° Las modalidades que operen respecto de todos los codeudores. Por ejemplo: la existencia de un plazo suspensivo o de una condición suspensiva pendiente.

2.-Excepciones Personales

a. Concepto: “Son aquellas que dicen relación con alguna calidad o situación especial de la persona de alguno de los codeudores”.

b. Características

1° Encuentran su origen en una calidad o situación especial de la persona de alguno de los codeudores.

2° Solo puede ser alegada por aquel codeudor que se encuentra en esa situación especial. 3° Acogida por el tribunal solo beneficia al codeudor que la invoco.

c. Enumeración

1° La Nulidad Relativa Pues solo pueden alegarla aquellos en cuyo beneficio han establecido las leyes, sus herederos o cesionarios.

2° Las modalidades que operen solo respecto de algunos de los codeudores.

3° Beneficios espacialísimos de que gozan algunos codeudores Por ejemplo: el beneficio de competencia o el beneficio de inventario.

3.- Excepciones mixtas

a. Concepto: “Son aquellas que intrínsecamente son personales, pero que no obstante ello y bajo ciertos respectos pueden ser alegada por cualquiera de los codeudores”.

b. Características

1° Son excepciones personales, es decir encuentran su origen en una calidad o situación especial que dice relación con la persona de uno de los codeudores.

2° Acogida por el tribunal solo beneficia al codeudor que la hizo valer

3° Sin embargo bajo ciertos respectos pueden ser alegadas por los demás codeudores.

c. Enumeración

1° Revisión especial de la deuda

La revisión atendida su extensión puede ser:

  • Total: se extingue toda la obligación.
  • Especial: solo dice relación con algunos de los codeudores. El Art. 1518 señala que si el acreedor condona su cuota a uno de los codeudores, después no puede exigir el total de la obligación a los otros codeudores, sino que tiene que descontar la cuota del codeudor respecto del cual opero la revisión especial.

2° La prescripción extintiva que ha operado respecto de alguno de los codeudores solidarios aplicando analógicamente el Art. 2518.

3° La Compensación Esta es un modo de extinguir las obligaciones personales y reciprocas, hasta la concurrencia de la de menor valor. Si opera una compensación entre el acreedor común y cualquiera de los codeudores en principio solo este deudor puede alegar la compensación pero puede ocurrir que ese codeudor solidario ceda ese crédito a otro codeudor y concurriendo esta circunstancia el codeudor que es cesionario de ese crédito puede invocar la compensación respecto del acreedor común.

2) Efectos entre los codeudores una vez extinguida la obligación

Para saber si es necesario o no proceder a un ajuste interno entre los codeudores solidarios hay que distinguir:

1. Si la obligación se extinguió por un modo no oneroso

Por ejemplo: la prescripción extintiva, la revisión total de la deuda, etc. En este caso no es necesario hacer un ajuste interno entre los codeudores ya que no fue preciso hacer desembolso alguno.

¿Qué ocurre si alguno de los codeudores incurrió en gastos como por ejemplo si el acreedor lo demanda y el codeudor se defendió alegando la prescripción extintiva que en definitiva fue acogida? ¿Tiene derecho a que se le reembolsen las costas judiciales?

La jurisprudencia ha entendido que si porque con esa gestión se han beneficiado todos los codeudores de manera que sino hubiere reembolso habría un enriquecimiento sin causa.

2. Si la obligación se extinguió de un modo oneroso

En este caso si fue necesario hacer un desembolso para extinguir la obligación, por ejemplo si hubo un pago o hubo una compensación o una dación en pago. Si uno de los codeudores paga al acreedor común, se va a subrogar legalmente en los derechos de este pero la forma en que opera la subrogación es distinta debiéndose distinguir:

a. Si la obligación interesaba a todos los codeudores El codeudor que paga se subroga en los derechos del acreedor pero solo puede exigir a los demás codeudores sus respectivas cuotas, es decir, la obligación pasa a ser simplemente conjunta.

b. Si la obligación no interesaba a todos los codeudores

Hay que subdistinguir:

1° Si el codeudor que paga esta interesado en la obligación: en este caso se subroga en los derechos del acreedor y solo puede exigir sus respectivas cuotas a los demás codeudores interesados.

2° Si el que paga es un codeudor no interesado en la obligación: en este caso se subroga en los derechos del acreedor y puede exigir el total de la deuda a cualquiera de los codeudores interesados, es decir, la obligación sigue siendo solidaria y los demás codeudores no interesados serán considerados como fiadores.

Termino de la Solidaridad

Existen dos vías:

1. Vía principal

Esto quiere decir que solo se extingue la solidaridad pero subsiste la obligación solo que será simplemente conjunta.

Casos

1. La muerte del codeudor solidario

Tradicionalmente se ha dicho que la solidaridad no pasa a los herederos del codeudor solidario que fallece y eso debido a que el acreedor solo puede demandar a un heredero por la cuota que le corresponde en el total de la deuda de manera que si el acreedor quiere cobrar el total de la deuda a los herederos debe demandarlos a todos, sin embargo, en estricto rigor la solidaridad no se ha extinguido porque los herederos entre todos representan al causante que era un codeudor solidario y si a él se le podía exigir el total de la deuda lo mismo se podrá exigir a todos sus herederos.

2. Renuncia a la solidaridad

La solidaridad esta establecida en el interés exclusivo del acreedor de manera que este puede renunciarla quedando la obligación como simplemente conjunta.

Observación

No debe confundirse la renuncia o la solidaridad con la revisión de la deuda porque en el primer caso la obligación subsiste como simplemente conjunta y en el segundo la obligación se extingue.

Clases de renuncia

a. Atendiendo a como esta formulada

1.- Renuncia expresa: “Es aquella concebida en términos formales, explícitos y directos” 2.- Renuncia tacita: “Es aquella que s e deduce inequívocamente de ciertos actos del acreedor”.

b. Atendiendo a su extensión

1.- Renuncia general, si dice relación con todos los codeudores. 2.- Renuncia especial, si dice relación con alguno de los codeudores.

Comentario: El código Civil Chileno se encargó de regular la Renuncia tacita especial que opera en los siguientes casos:

1° Si el acreedor demanda a uno de los codeudores por su cuota en la deuda expresándolo así en la demanda. 2° Si el acreedor acepta el pago que hace el codeudor de su cuota en la deuda expresándolo así en la carta de pago.

En ambos casos se requiere además que el acreedor no haga una reserva general de sus derechos y una reserva especial de solidaridad.

Renuncia en los pagos de pensiones periódicas La renuncia a la solidaridad solo opera respecto de las pensiones devengadas y para que se extienda a los pagos futuros es necesario que el acreedor así lo exprese.

2. Vía consecuencial

En este caso la solidaridad termina como un efecto o consecuencia de haberse extinguido la obligación ya que no puede haber solidaridad sin obligación.

Bibliografía

Illanes, Alejandra. Basado en Apuntes de clases, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Marítima de Chile


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