- Tratado Esguerra-Bárcenas
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Tratado Esguerra-Bárcenas Redacción 1928 Suscripción 24 de marzo de 1928
ManaguaEfectivo el 5 de mayo de 1930 Firmantes José Barcenas Meneses
Manuel EsguerraPartes Colombia
NicaraguaIdioma español Sitio web Documento Tratado Esguerra-Barcenas El Tratado Esguerra-Bárcenas fue un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la Costa de Mosquitos, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la delimitación de fronteras marinas y submarinas. En el Tratado quedaron excluidas los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana por estar en la época en litigio entre Colombia y Estados Unidos. La firma del Tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua y firmaron como representante de Nicaragua el señor José Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores y como representante de Colombia el señor Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso. El Tratado también es conocido como "Tratado de 1928" y fue ratificado en el "Protocolo de 1930" en la misma ciudad por ambas repúblicas.
Contenido
Contexto
Durante el periodo de conquistas españolas en América, el nuevo Imperio estableció divisiones coloniales sobre las nuevas posesiones que fueron cambiando de acuerdo a circunstancias históricas en los siglos siguientes. El territorio que comprende el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue puesto en principio bajo la tutela de la Real Audiencia de Panamá, pero en 1544 es cedida a la Capitanía de Guatemala. El territorio del archipiélago no fue del interés inicial de los españoles lo cual abrió un espacio ideal para el refugio de colonos británicos, ingleses y escoceses quienes se establecieron en la isla a partir de 1629. España reaccionó al crecimiento de dichos asentamientos a partir de 1641 cuando atacó fuertemente la isla de Providencia, lo que ocasionó que los colonos se dispersaran y muchos se asentaran en la Costa de Mosquitos. Con la intención de "españolizar" las islas, el Virrey Caballero y Góngora designó en 1775 al Teniente Tomás O´Neill, un canario de padres irlandeses con el fin de expulsar a la población de habla inglesa. Muchos salieron, pero un gran número solicitó permiso para residir bajo las condiciones que planteara España. El permiso real de permanecer llegó en 1792 mientras el gobierno de O´Neill tenía más relaciones comerciales con Cartagena de Indias que con la Capitanía de Guatemala cuando el Virrey concedió el permiso de comercializar con el puerto sudamericano.
La Cédula Real del 20 de noviembre de 1803 firmada por el mismo Virrey de la Nueva Granada, José Antonio Caballero y Góngora, resolvía que el Archipiélago de San Andrés, así como la Costa de Mosquitos entre el Cabo Gracias a Dios y el río Chagres quedara segregada de la Capitanía de Guatemala y dependiera del Virreinato del Nuevo Reino de Granada.
Con el advenimiento de las luchas de las colonias hispanoamericanas por su independencia, Colombia aseguró la soberanía de las islas cuando estas se suscribieron a la Constitución de Cúcuta en junio de 1822. Por su parte, las Provincias Unidas de América Central aseguraron su presencia en la Costa de Mosquitos y protestaron ante la República de la Gran Colombia por su presencia en las islas, ante lo cual Colombia estableció sus derechos no sólo sobre estas, sino sobre la Costa de Mosquitos en virtud de la Cédula Real de 1803. La disputa cesó con la disolución de las Provincias Unidas y la creación de la República de Nicaragua.
Intereses de los países
Nicaragua debía ratificar la soberanía sobre la Costa de Mosquitos, la cual había sido cedida en la Cédula Real de 1803 al Virreinato de la Nueva Granada y por ende era reclamada por Colombia como sucesora independiente de esa forma colonia. Por otro lado, debía asegurar su posesión marítima en el mar Caribe. Por su parte, Colombia debía defender la legitimidad de su posesión soberana sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cedidas en la misma Cédula de 1803 y confirmada con la adhesión de los cantones de San Andrés y Providencia a la Constitución de Cúcuta de 1822.
Contenido del Tratado
El Tratado de 1928 tiene dos artículos:
- Primer artículo: En el cual Colombia reconoce la soberanía de Nicaragua sobre la Costa Mosquitos que va desde el Cabo Gracias a Dios al río San Juan. Además la soberanía de las islas Mangle Grande y Mangle Chico. Por su parte, Nicaragua reconoce la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés con todo lo que este comprende. El artículo determina expresamente:
"No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América[1]- Segundo artículo: En el cual se dice que la validez del Tratado sería puesto a consideración de los congresos de ambos países. La comprobación histórica de que los dos congresos aprobaron el Tratado se da por la celebración del Protocolo de 1930 en Managua.
Protocolo de 1930
Tal como establecía el Tratado de 1928, para que este entrara en vigor legal debía ser aprobado por los congresos de los dos países y acto seguido se debía celebrar un acto protocolario ratificatorio sea en Managua o en Bogotá. El acto ratificatorio se celebró el 5 de mayo de 1930 en Managua y este es conocido históricamente como "Protocolo de 1930" o "Acta de canje de ratificaciones".
El documento tiene un artículo único y fue celebrado entre Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de Colombia para el caso y Julián Irias, ministro de relaciones exteriores de Nicaragua. En el acta se establece:
- Se ratifica el Tratado de 1928 celebrado entre ambos países.
- Se da por terminada lo que el documento llama "la cuestión pendiente entre ambas Repúblicas, sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y la Mosquitia Nicaragüense".
- Se concluye que la celebración del Tratado está en debida forma.
- Que el Archipiélago de San Andrés y Providencia no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich.
Se debe especificar que el meridiano 82 se convierte en una frontera marítima, puesto que si el Archipielago no puede extenderse hacia el occidente del meridiano 82, se debe considerar que es allí donde reside la limitación fronteriza.
Declaración de nulidad por parte de Nicaragua
El presidente Daniel Ortega declaró ante el cuerpo diplomático en Managua el 4 de febrero de 1980 que el Tratado era nulo sobre la base de que Nicaragua estaba en ese tiempo ocupada militarmente por los Estados Unidos y por lo tanto reclamó la soberanía de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés. La anulación del Tratado por parte de Nicaragua fue considerado por Colombia como un acto unilateral y por ende violatorio de la legislación internacional. En 1998 el presidente nicaragüense renunció a un acuerdo bilateral con Colombia y el 6 de diciembre de 2001 el país centroamericano demandó el caso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Demandas de Nicaragua
Nicaragua interpuso las siguientes conclusiones:
- Que el Archipiélago de San Andrés está localizado sobre la plataforma continental nicaragüense.
- Que el Tratado fue realizado en secreto y con la presencia en el país de tropas estadounidenses y por lo tanto viciado de nulidad.
- Que Nicaragua no tenía independencia política entre 1916 y 1979.
- Que el Tratado violó la Constitución Política de Nicaragua al celebrar tratados que violaban la soberanía nacional.
- Que la Real Cédula de 1803 era de carácter privativa y no administrativa para efectos territoriales.
Objeciones de Colombia
A estas declaraciones, Colombia hizo las siguientes objeciones:[2]
Antes de la consolidación de Nicaragua como Estado en 1838, Colombia ya ejercía soberanía sobre el Archipiélago, por lo tanto, Nicaragua nunca ha ejercido soberanía sobre el mismo. La posesión del Archipiélago por parte de Colombia no ha sido producto de un despojo, invasión o ningún acto arbitrario. Se advierte además que con la anulación del Tratado, Colombia podría incluso reclamar la Costa de Mosquitos que fue cedida por ese país en el mismo Tratado.
Otros documentos testimonian la soberanía colombiana sobre el Archipiélago como el "Utis Possidetis Juris" de 1810 en el cual el Pacificador Pablo Morillo aplica el bloqueo contra todos los puertos colombianos y entre ellos incluye a San Andrés como a la Costa de Mosquitos. Por su parte, el Libertador Simón Bolívar expulsó en 1818 a Luis Aury del Archipiélago que lo había ocupado a nombre de las Provincias Unidas de Chile y Buenos Aires. En 1822 los habitantes de la isla se acogieron de manera voluntaria a la Constitución de Cúcuta declarándose así ciudadanos colombianos. En 1824 el vicepresidente de Colombia, Francisco de Paula Santander, emitió un decreto que prohibía a cualquier empresa colonizar la Costa de Mosquitos y se basaba en la Cédula de 1803.
Con el Tratado Gual Molina de 1825 Colombia y la República Federal de Centro América ratificaron el Utis Possidetis Juris de 1810 en el cual ratificaron los límites tal y como estaban cuando se dieron las causas independentistas. Más adelante, en 1900, Costa Rica reconoció la Cédula de 1803 al momento de la definición de los límites en cuanto toca a las islas.
Fallo de la Corte sobre las objeciones preliminares
El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda oficial por la soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia, confirmando que desconoce la validez y nulidad del Tratado y que por lo tanto la CIJ tiene jurisdicción para dirimir en el caso sobre las islas y la delimitación de áreas marinas y submarinas de Nicaragua sobre la Convención de Derecho del Mar. En 2003 Colombia presenta a la CIJ las objeciones preliminares en las cuales confirma la validez del Tratado de 1928 y todos los demás títulos que garantizan judicialmente su soberanía sobre el Archipiélago y sobre los límites hasta el meridiano 82 de Greenwich. Colombia concluye que la CIJ no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos países, sino que se trata de una reclamación de Nicaragua.
La Corte de La Haya emitió un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre las objeciones preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua y en el cual se destaca:
- El Tratado de 1928 sí dirimió el asunto sobre la soberanía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por lo tanto no existe disputa legal por las mismas entre los dos países. En consecuencia, la CIJ concluye que no tiene jurisdicción para dirimir sobre un caso ya resuelto.
- La Corte en cambio considera que no quedó resuelto en el Tratado de 1928 la delimitación de áreas marinas y submarinas entre los dos países ni la soberanía sobre los cayos de Roncador, Serrana y Quitasueño en virtud del segundo párrafo del primer artículo del Tratado que dice que estos no entraban en la negociación porque estaban en litigio entre Colombia y Estados Unidos.
Sobre la validez del Tratado, la Corte dice que por más de 50 años Nicaragua consideró el Tratado como válido y nunca declaró que este hubiese sido forzado por amenaza incluso después del retiro de las tropas estadounidenses en 1933. Tampoco declaró en ese lapso de tiempo que fuese violatorio de su Constitución y que Nicaragua tiene una significativa documentación que prueba la validez del Tratado.
Referencias
Bibliografía
- La reclamación de Nicaragua sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y el mecanismo ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada. 2002. ISBN.
- CAVELIER, Germán. (1994). Tratados de Colombia. Bogotá: Editorial Kelly. ISBN.
Enlaces externos
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