Tribunal Supremo Electoral de Guatemala

Tribunal Supremo Electoral de Guatemala
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Tribunal Supremo Electoral
Siglas TSE
Jurisdicción Territorio Nacional
Tipo Órgano Electoral
Fundación 1910 y 1983
Sede Ciudad de Guatemala
Magistrado Presidente Licda. Maria Eugenia Villagrán De León
Sitio web TSE

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de la República de Guatemala es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. El Tribunal Supremo Electoral se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Dto. 1-85 del Congreso de la República de Guatemala. Está institución tiene la facultad de llamar a elecciones para el cargo de Presidente de la República de Guatemala, junto con su compañero de fórmula quien ocupará el cargo de Vicepresidente de la República de Guatemala y para los cargos de Diputados del Congreso de la República de Guatemala, que será cada cuatro años, así como de organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía.

Contenido

Composición

Según el Art. 123 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral se integra con:

  • Cinco Magistrados Titulares; y
  • Cinco Magistrados Suplentes.

Quienes serán electos por el Congreso de la República de Guatemala con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años.

Funciones

Según el Art. 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;

c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;

d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;

e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;

f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;

g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;

h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;

i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;

j) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;

k) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;

l) Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;

m) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;

n) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;

ñ) Examinar y calificar la documentación electoral;

o) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;

p) Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;

q) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República;

r) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;

s) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido;

t) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas;

u) Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,

v) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley.

Presidente del Tribunal Supremo Electoral

El Presidente del Tribunal Supremo Electoral es el funcionario de más alta jerarquía en dicha institución y actuará conforme las atribuciones que le delegue la Ley Electoral y de Partidos Políticos.-

Elección

Según el Art. 126 de la Ley Electoral, el Tribunal Supremo Electoral, elegirá a su Presidente y establecerá el orden que corresponda a los Magistrados Vocales, en la primera sesión que celebre después de su elección.

Ausencia y Vacante

En el caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, será sustituido, en su orden, por los respectivos Magistrados Vocales, como esta descrito en el Art. 127 de la Ley Electoral.

Funciones

Con descripción en el Art. 142 de la Ley Electoral, son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral:

a) Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal.

b) Dirigir las sesiones del tribunal.

c) Ejercer las funciones de jefe administrativo del tribunal, de sus dependencias y de los órganos electorales; y,

d) Ejercer la representación legal del tribunal, la cual podrá delegar, con aprobación del pleno, para asuntos específicos en otro de los Magistrados Propietarios.

Magistrados del Tribunal Supremo Electoral

El Tribunal Supremo Electoral esta conformado por 5 Magistrados Propietarios y 5 Magistrados Suplentes. Los Magistrados Propietarios serán designados en un orden hecho en la primera sesión del Tribunal Supremo Electoral.

Calidades

Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarán sujetos a iguales responsabilidades. Podrán ser reelectos. Los miembros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no podrán ejercer su profesión, prohibición que no afecta a los miembros suplentes, salvo asuntos referentes a materia electoral. Ellos no podrán ser asesores de ninguna institución.

Elección

Serán electos por el Congreso de la República de Guatemala con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación.

Ausencia y Vacante

En el caso de ausencia temporal o definitiva de los Magistrados Propietarios, se llamará a los Magistrados Suplentes en el orden en que fueron designados. Si la ausencia fuere definitiva, el Magistrado Suplente llamado terminará como propietario el período, asumiendo la última vocalía hasta terminar como propietario el período correspondiente. El Congreso de la República elegirá de la nómina que en su oportunidad le fue propuesta, al nuevo suplente.

Cuando por cualquier causa no existiere la lista que debe elaborar la Comisión de Postulación o ésta se hubiere agotado y no hubiere Magistrados Suplentes para llamar a integrarlo, se procederá conforme a lo que establecen los artículos 139 y 141 de la presente ley; pero en este caso, la Comisión de Postulación deberá quedar instalada dentro del plazo de quince días siguientes a aquél en que el Congreso de la República de Guatemala la convoque.

Dentro de los quince días de estar instalada la Comisión de Postulación, ésta deberá elaborar la nómina de candidatos para Magistrados Suplentes, y los electos fungirán hasta culminar el período para el que hubieren sido electos los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral originalmente.

Secretario General

El Art. 143 de la Ley Electoral menciona que el Tribunal Supremo Electoral tendrá un Secretario General, quien debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones y tendrá iguales prerrogativas, inmunidades y prohibiciones.

Funciones

Las funciones del Secretario General son las siguientes:

a) Ser el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral.

b) Asistir a las sesiones del Tribunal Supremo Electoral.

c) Elaborar las resoluciones y acuerdos que le correspondan, así como velar porque se practiquen las notificaciones pertinentes.

d) Formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes.

e) Ser el responsable de la organización y manejo del archivo del tribunal.

f) Extender las credenciales que correspondan.

g) Formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley.

h) Ser el responsable de los sellos de seguridad; e,

i) Ser responsable de la ejecución y cumplimiento de las funciones que le sean asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.

Inspector General

Es la persona encargada de llevar a cabo las investigaciones designadas por el Tribunal Supremo Electoral, tendrá las mismas calidad que el Secretario General.

Funciones

Son funciones del Inspector General las siguientes:

a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia político electoral.

b) Vigilar el funcionamiento de las organizaciones políticas y desarrollo de la propaganda electoral.

c) Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas del Tribunal Supremo Electoral.

d) Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a instancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de carácter electoral. En caso de urgencia actuará de oficio, con informe al Tribunal Supremo Electoral.

e) Elevar al conocimiento de quien corresponda, las cuestiones que le sometan los ciudadanos o las organizaciones políticas y resolver aquellas que son de su competencia.

f) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales; y,

g) Las demás atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral.

Auditor Electoral

Calidades

El Auditor deber reunir las calidades siguientes:

a) Ser guatemalteco;

b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; y

c) Ser Contador y Auditor Público, colegiado activo.

Funciones

Las funciones del Auditor Electoral, las siguientes:

a) Verificar las actividades, materiales, elementos y operaciones de los órganos electorales dentro del proceso electoral, de conformidad con el reglamento respectivo, a fin de garantizar la pureza del mismo.

b) Comprobar que la papelería y demás elementos, destinados a elecciones, satisfagan los requisitos de ley.

c) Realizar auditorias constantes para establecer todo lo relativo a materiales, documentos, equipos e instrumentos de seguridad de los órganos electorales.

d) Elaborar, de conformidad con la ley, las actas correspondientes cuando ocurra destrucción de materiales.

e) Informar trimestralmente al Tribunal Supremo Electoral de las actividades desarrolladas y rendir los informes que el tribunal le ordene.

f) Informar por la vía más rápida al Tribunal Supremo Electoral, con copia al Inspector General, de cualquier anomalía que observe en el desarrollo del proceso electoral.

g) Fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como realizar auditorias ordinarias y extraordinarias de lo concerniente al financiamiento de las organizaciones políticas; y,

h) Rendir los informes pertinentes para los efectos de ley, a la Contraloría General de Cuentas y al Ministerio Público.

Organización

Dependencias Administrativas

  • Departamento de Contabilidad.

Órganos Electorales

a) El Registro de Ciudadanos;

b) Las Juntas Electorales Departamentales;

c) Las Juntas Electorales Municipales;

d) Las Juntas Receptoras de Votos.

Sesiones

Según el Art. 128 de la Ley Electoral, el Tribunal Supremo Electoral desarrollará sus funciones en forma permanente y, además, celebrará sesión cuantas veces sea necesario. En forma extraordinaria, se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o por la mayoría de los Magistrados.

Presupuesto

Corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación no menor del medio por ciento (0.5%)del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales. El año en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, la asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimación que apruebe y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos del Estado y entregada al Tribunal un mes antes de la convocatoria de dichos procesos electorales o procedimiento consultivo. Si transcurrido el plazo, el Tribunal Supremo Electoral no contara con dichos fondos, deberá tomar las medidas de emergencia necesarias para que el proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar préstamos con los Bancos del sistema con garantía de futuras asignaciones presupuestales, o bien ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia y funcionalidad del Tribunal.

Véase también

Enlace Externo

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