- Corte de Apelaciones de Guatemala
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Corte de Apelaciones de Guatemala
Corte de Apelaciones de la República de Guatemala Tipo Corte de Apelaciones Cámaras 30 Salas de Apelaciones:
8 S. Regionales Mixtas.
6 S.A. del R. Penal.
5 S.A. del Ramo Contecioso-Administrativo.
4 S.A. del R. Civil.
4 S.A. del R. Laboral.
1 S.A. de Familia.
1 S.A. de la Niñez y Adolescencia.
1 T.S.I. de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción.Presidente del Organismo Judicial Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal I de la CSJ Miembros 90 Magistrados Titulares
60 Magistrados SuplentesSede Ciudad de Guatemala y Otras Ciudades Página web http://www.oj.gob.gt/ La Corte de Apelaciones de Guatemala, es una serie tribunales colegiados, pertenecientes al Organismo Judicial, que ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de la República de Guatemala como tribunales colegiados de segunda instancia los procesos establecidos dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala y las demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, en su Art. 58.[1] Las Cortes de Apelaciones estan compuestas por un número determinado de jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su Presidente.
La Corte de Apelaciones también pueden sin perjuicio de ello, ocasionalmente, conocer de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que determine la Ley.
La Corte de Apelaciones dentro de la República de Guatemala, es superior a los Juzgados de Paz o Juzgados Menores y Tribunales de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones sólo es superado por la Corte Suprema de Justicia.
Historia
El 9 de noviembre de 1878 se integró una Asamblea Nacional Constituyente y proclamó la Constitución de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tenía la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia será presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las Constituciones anteriores.
Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constituciones le otorgaron. Correspondía al Ejecutivo hacer la distribución de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas.
El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, General Jorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar su período y entre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso podía remover a éstos por las causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley.
El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energía que ciertos casos demandan, a la depuración indispensable del Organismo Judicial.
En 1985 se decretó una nueva Constitución que entró en vigor el 14 de enero de 1986. En los Artículos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de Primera Instancia y de Paz. En términos generales todo lo referente al Organismo Judicial.
Actualmente, el Sistema de Justicia en Guatemala está integrado de la siguiente forma:
El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, y otros órganos colegiados de igual categoría, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.
La Corte de Constitucionalidad es el máximo tribunal en materia constitucional.
El Ministerio Público, dirigido por el Fiscal General de la Nación, ejercita la acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal.
El Procurador General de la Nación es el representante y asesor jurídico del Estado. El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la República y su función es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos.
El Ministerio de Gobernación es el responsable de la seguridad ciudadana, la administración del sistema penitenciario y de la Policía Nacional Civil.
El Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) apoya a la ciudadanía proporcionando asistencia legal en forma gratuita.
Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el Colegio de Abogados y Notarios y las facultades de derecho de las universidades del país.
El martes 13 de Octubre de 2009 fueron juramentados los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, especificamente por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia el Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal I. Los 90 Magistrados Propietarios y a sus 60 Magistrados Suplentes, fueron elegidos el jueves 8 de Octubre de 2009 en horas de la madrugada por el Congreso de la República de Guatemala.
Funciones
Según lo establecido en el Art. 88 de la Ley del Organismo Judicial, corresponde a las salas de la Corte de Apelaciones:
a) Conocer en primera instancia, previa declaratoria del Congreso de haber lugar a juicio, en las causas de responsabilidad contra los funcionarios a que se refiere el inciso h) del artículo 165 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
b) Conocer en segunda instancia de los procesos establecidos en la Ley.
c) Conocer de los antejuicios cuyo conocimiento no esté atribuido por esta Ley o por la Constitución Política de la República de Guatemala a otro órgano.
d) Cuidar que los jueces de primera instancia, jueces menores o cualesquiera otras personas cumplan sus funciones y los plazos con apego a la ley y evacuen las diligencias que por despacho o en otra forma se les encargue. Deberán sancionarlos, en caso de incumplimiento, con multa de Veinticinco Quetzales (Q.25.00), salvo en casos debidamente justificados.
e) Mantener la disciplina de los tribunales en todo el distrito de su jurisdicción, velando por la conducta oficial de los Jueces de Primera Instancia, y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen.
f) Vigilar la conducta oficial de sus secretarios y empleados subalternos, a quienes así como a los jueces, podrán corregir aplicando las sanciones determinadas por la Ley, poniendo el caso en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial.
g) En casos urgentes, conceder licencia a los secretarios y demás empleados, para que se ausenten de su trabajo por no más de ocho días, pero si fuere necesario el nombramiento de sustituto, el caso se pondrá en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial.
h) Llamar al suplente que corresponda en caso que por cualquier motivo quedare desintegrada.
i) Conocer en consulta de los procesos cuando legalmente proceda confirmando, modificando o revocando la resolución recibida en grado.
j) En los casos determinados por la ley, conocer en recurso de reposición de los autos originarios de la misma sala.
k) Ejercer las demás atribuciones y funciones que fijen otras leyes, los reglamentos y acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia.
Integración de las Salas de la Corte de Apelaciones
Según el Art. 87 de la Ley del Organismo Judicial, cada sala se compone de la siguiente manera:
- Un Magistrado Propietario Presidente, electo por la Corte Suprema de Justicia, dicha elección se hace entre los Tres Magistrados Propietarios que conformen dicha sala de la Corte de Apelaciones.
- Dos Magistrados Propietarios; y
- Dos Magistrados Suplentess, para los casos que sean necesarios.
Así mismo, también podrá la Corte Suprema de Justicia aumentar el número de magistrados de cada sala cuando así lo exijan las circunstancias y esto es aplicable en todos los tribunales colegiados.
Presidencia de la Salas de la Corte de Apelaciones
Según el Art. 89 de la Ley del Organismo Judicial, los presidentes de salas y tribunales colegiados son la autoridad superior del tribunal; supervisarán el trámite de todos los asuntos, sustanciándolos hasta dejarlos en estado de resolverlos. Los presidentes mantendrán el orden en el tribunal y cuando se celebre vista o audiencia pública dictará las disposiciones que crean convenientes, debiendo proceder contra cualquier persona que desobedezca o las perturbe.
Elección y Nombramiento del Presidente
Según el Art. 87 de la Ley del Organismo Judicial, el Presidente de dicha sala o tribunal será electo y nombrado por la Corte Suprema de Justicia y dicha elección sucederá dentro de los Tres Magistrados Propietarios nombrados a la sala.
Sustitución del Presidente
Según el Art. 91 de la Ley del Organismo Judicial, en ausencia o por impedimento del presidente de un tribunal colegiado, hará sus veces el magistrado que le siga en orden numérico.
Funcionarios del Organismo Judicial: Magistrados de la Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones esta conformada por 90 Magistrados Propietarios y 60 Magistrados Suplentes, distribuidos en 30 salas de la Corte de Apelaciones.
Requisitos
Según el Art. 217 de la CPRG, Para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones, se requiere, además de los requisitos señalados en el Art. 207de la CPRG, se requiere lo siguiente:
- Ser mayor de treinta y cinco años;
- Haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de Abogado.
Elección de los Magistrados Titulares y Suplentes
Los Magistrados Titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República de Guatemala, de una nómina que contenga el doble del número (actualmente una nómina de 180 candidatos a dichos cargos) a elegir propuesta por una Comisión de Postulación intregrada por:
- Un Representante de los Rectores de las Universidades de Guatemala, quien la preside;
- Los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad de Guatemala;
- Un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y
- Un número equivalente de miembros electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.
Impedimentos
Según el Art. 90 de la Ley del Organismo Judicial, Por ausencia temporal de un Magistrado Propietario se llamará a uno de los suplentes. En caso de muerte o impedimento absoluto o de renuncia del Magistrado Propietario, el Congreso de la República elegirá a la persona que deba sustituirlo para completar el periodo constitucional, conforme el procedimiento establecido en el Art. 217 de la CPRG.
Residencia
Según el Art. 92 de la Ley del Organismo Judicial, los Magistrados tienen la obligación de residir en el lugar donde tenga su sede el tribunal al cual pertenezcan y de donde no podrán ausentarse los días hábiles, sin previo permiso del Presidente del Organismo Judicial, salvo por razones de servicio. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave.
Salas o Tribunales de la Corte de Apelaciones
Según el Art. 218 de la CPRG y el Art. 86 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte de Apelaciones se integrará con el número de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, así como también serán determinadas sus sedes y juridiscción por dicha institución.
Actualmente la Corte de Apelaciones se encuentra conformada por 30 salas o tribunales, las cuales estan dispuestas según los decidido por la Corte Suprema de Justicia. Las salas o tribunales de la Corte de Apelaciones son las siguientes:
N° Sala o Tribunal No. de Integrantes 01 Sala Primera de Apelaciones del Ramo Penal 05 Magistrados 02 Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Penal 05 Magistrados 03 Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal 05 Magistrados 04 Sala Cuarta de Apelaciones del Ramo Penal 05 Magistrados 05 Sala Quinta de Apelaciones del Ramo Penal 05 Magistrados 06 Sala Sexta de Apelaciones del Ramo Penal 05 Magistrados 07 Sala Regional Mixta de Apelaciones de Jalapa 05 Magistrados 08 Sala Regional Mixta de Apelaciones de Zacapa 05 Magistrados 09 Sala Regional Mixta de Apelaciones de Antigua Guatemala, Sacatepéquez 05 Magistrados 10 Sala Regional Mixta de Apelaciones de Retalhuleu 05 Magistrados 11 Sala Regional Mixta de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz 05 Magistrados 12 Sala Regional Mixta de Apelaciones de Huehuetenango 05 Magistrados 13 Sala Regional Mixta de Apelaciones de Petén 05 Magistrados 14 Sala Regional Mixta de Apelaciones de Coatepeque, Quetzaltenango 05 Magistrados 15 Sala Primera de Apelaciones del Ramo Civil 05 Magistrados 16 Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Civil 05 Magistrados 17 Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Civil 05 Magistrados 18 Sala Cuarta de Apelaciones del Ramo Civil 05 Magistrados 19 Sala de Apelaciones de Familia 05 Magistrados 20 Sala Primera de Apelaciones de Trabajo 05 Magistrados 21 Sala Segunda de Apelaciones de Trabajo 05 Magistrados 22 Sala Tercera de Apelaciones de Trabajo 05 Magistrados 23 Sala Cuarta de Apelaciones de Trabajo 05 Magistrados 24 Sala Primera de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo 05 Magistrados 25 Sala Segunda de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo 05 Magistrados 26 Sala Tercera de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo 05 Magistrados 27 Sala Cuarta de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo 05 Magistrados 28 Sala Quinta de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo 05 Magistrados 29 Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción 05 Magistrados 30 Sala de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia 05 Magistrados Organización
La Corte de Apelaciones en el Área Jurisdiccional del Organismo Judicial se conforma con las siguientes salas
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- Corte de Apelaciones
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- Salas Penales
- Salas Civiles
- Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales
- Sala de Familia
- Salas de Trabajo y Previsión Social
- Sala de la Niñez y de la Adolescencia
- Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción
- Salas de lo Contecioso-Administrativo
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- Corte de Apelaciones
Enlaces Internos
Referencias
- ↑ «Ley del Organismo Judicial - Decreto 2-89*» págs. 12. ACNUR. Consultado el 15 de octubre de 2009.
Categoría: Organizaciones de Guatemala
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