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Villa Eximida
A una villa eximida, o villa exenta de la cabeza de partido durante el Antiguo Régimen le correspondía toda la jurisdicción ordinaria plena de poder sustanciar, sentenciar y ejecutar sus sentencias en su caso, con plena independencia de la unidad territorial, en este caso integrada por el partido judicial.
Contenido
Jurisdicción
La palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio sobre el cual esta potestad es ejercida. En las villas eximidas o de jurisdicción propia, durante el Antiguo Régimen, toda la jurisdicción es propia de sus alcaldes personalidad que históricamente ejercía, además, funciones de juez. Los poblados que ostentaban ese privilegio tenían título de villa (o de ciudad). La administración municipal de las otras poblaciones estaba en manos de un corregidor. Por esta razón, las villas tenían derecho a erigir un rollo, lugar de ajusticiamiento.
«...Alcalde significa aquella persona á quien aquel que tiene autoridad para nombrarle constituye en la dignidad de Juez de aquel pueblo o pueblos para que le confiere jurisdicción. Esta voz es árabe, deducida de la voz Cadi, que en nuestra lengua equivale a la de Juez, o Gobernador de algunas gentes, que tiene muchas acepciones, y cada una distingue su ejercicio y jurisdicción...»[1]La categoría de un núcleo de población en la España del Antiguo Régimen es un concepto esencialmente jurídico-institucional; que está íntimamente vinculado con un entramado territorial complejo, heredero directo de la forma en que se desarrollaron los procesos de Reconquista y Repoblación, caracterizado por la discontinuidad y la fragmentación territorial y por la coexistencia de distintas jurisdicciones. De ahí que no resulte anormal observar gracias a esta compleja y disfuncional articulación territorial propia del Antiguo Régimen, la convivencia de minúsculas villas de escasa entidad socioeconómica con lugares que desempeñan importantes funciones económicas y sociales.[2]
Fiscalidad
La villa eximida desde un punto de vista fiscal era independiente en contribuciones, regulación y nombramiento de cargos, no debiendo dar razón más que a la Contaduría de Rentas sita en la cabeza del partido, y que era a ella a quien le correspondía fijar la cantidad de contribución resultante de los encabezamientos, así como el cobro de otros derechos (normalmente los de Correduría, Mojona, Almotacén, Fiel medidor), que debían satisfacer los lugares adscritos a su jurisdicción .[3]
Lugares
La categoría de lugar hace referencia a un núcleo de población que jurídicamente depende de otro, más concretamente de una villa o de una ciudad, mientras que la categoría de villa remite a un núcleo que gracias a la obtención del Privilegio de villazgo ha adquirido el derecho a que por medio de sus alcaldes se ejerza en él, y en los lugares que se le asignan, la jurisdicción civil y criminal.[4]
Comunidad de Madrid
La Hiruela perteneció a la Comunidad de Villa y Tierra de Buitrago, siendo cabeza del Cuarto de las Cuatro Villas eximidas (con Puebla y El Atazar) y con todos ellos pasó a pertenecer a los Mendoza desde 1368, integrando el Señorio de Buitrago. En 1490 obtuvo el privilegio de Villazgo y su cañada obtuvo el rango de real, manifestando así su importancia ganadera.[5]
Ávila
En 1837 quedó suprimida definitivamente en España el régimen señorial y se estableció una organización territorial basada en la uniformidad administrativa, regida por un cuerpo de leyes de aplicación general a todo el territorio. Bohoyo dejó entonces de ser villa eximida con jurisdicción propia y quedó integrado en la jurisdiccion del partido judicial de El Barco de Ávila.[6]
La Rioja
En La Rioja varias localidades como Quel[7] o Soto en Cameros[8] fueron villas eximidas pertenecientes a la provincia de Soria hasta la creación por Real Decreto del 30 de noviembre de 1833 de la nueva provincia de Logroño.
Extremadura
En 1606 Fuente del Maestre alcanzó de Felipe III el título de Villa exenta independiente del Partido de Llerena, con jurisdicción sobre las aldeas de Santiago de Magacela, Villagordo, San Jorge y Pedroche, alguna con su castillo, que se situaban en sus alrededores y hoy ya desaparecidas.[9]
También Quintana de la Serena que hasta el año 1595 fue aldea de Campanario, comprando en esta fecha su derecho de villazgo ante el rey Felipe II, de este modo alcanzó su independencia como villa exenta, obteniendo después el rango de Encomienda.[10]
Villagonzalo originariamente fundado como aldea dependiente de la Encomienda de Alange, se atribuye en el siglo XIV al Maestre santiaguista Gonzalo Mexía, de quien deriva su apelativo. En 1588 se independizó de este dominio mediante el pago de 7.000 ducados a Felipe II, quedando como Villa exenta sin sujección, por tanto, al Partido de Mérida[11]
Don Benito en julio de 1735 y por pago a Felipe V de 4500 ducados, este hecho le conllevó a independizarse del Condado de Medellin.
Notas
- ↑ Vicente Vizcaino Perez Tratado de la jurisdicción ordinaria para dirección y guía de los alcaldes de los pueblos de España: Trata de sus elecciones, su gobierno y de los exentos de su fuero, conforme a las leyes, pragmáticas y ordenanzas militares publicadas hasta este año, Madrid Imprenta Real, 1802 [1]
- ↑ Taller de historia Dirigido por Luis Enrique Otero Carvajal Nicolás Montero Pérez, becario de Investigación de la UCM. EL GETAFE DEL SIGLO XVIII SEGÚN EL CATASTRO DE ENSENADA. APROXIMACIÓN A UN NÚCLEO DEL HINTERLAND MADRILEÑO [2].
- ↑ DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María, op. cit., pág. 44. El estatuto por el que queda establecida la diferenciación entre villas y lugares no permaneció fijo a lo largo del tiempo pues ya desde la Baja Edad Media, y con mayor intensidad en la Edad Moderna debido a las necesidades financieras de la Monarquía, se operó la transformación de numerosos lugares en villas, en detrimento de la antigua cabecera de jurisdicción, a través de la compra del privilegio de villazgo. Esto sin contar el nacimiento de algunas villas de nueva creación y no dependientes, por tanto, de ningún otro ente local. Por otra parte, conviene precisar que entre ciudades y villas la distinción no resulta fácil de establecer. En la Edad Moderna la concesión del título de ciudad a una villa era exclusiva del rey sin que supusiera la aparición de una forma de administración distinta. Donézar cita el ejemplo de Alcalá de Henares, que siempre fue villa hasta el año 1687 en que a merced del rey Carlos II pasó a ser ciudad; cambio de status que no repercutió en su jurisdicción pues continuó siendo señorío eclesiástico de la Dignidad Arzobispal de Toledo, gobernada por un corregidor nombrado por el Arzobispo y en sede vacante por el rey. Como señala Bermejo Cabrero, cabe utilizar un criterio de diferenciación basado en el mayor rango y preeminencia que en principio puede asignarse a las ciudades frente a las villas, a lo que se añade la posibilidad de que en ciertos momentos algunas ciudades extendieran su radio de acción no sólo a los lugares dependientes, sino también a ciertas villas. (DONÉZAR DÍEZ DE ULZURRUN, Javier María, op. cit, pág. 45; BERMEJO CABRERO, José Luis, op. cit., pág. 15).
- ↑ SANTAYANA BUSTILLO, Lorenzo de, Gobierno político de los pueblos de España, y el Corregidor, Alcalde y Juez en ellos, Estudio preliminar por Franciso Tomás y Valiente, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1979, pp. 145-146. En 1742 apareció en Zaragoza la primera edición de esta obra, de la que se hizo una segunda impresión en Madrid en el año 1769.
- ↑ La Hiruela - Sierra Norte de Madrid [3]
- ↑ Municipio de la Villa de Bohoyo (Ávila) [4]
- ↑ HISTORIA DE QUEL [5]
- ↑ Soto en Cameros: Historia [6]
- ↑ Diputación de Badajoz Entidades Locales, Comarcas y Partidos Judiciales [7]
- ↑ Diputación de Badajoz Entidades Locales, Comarcas y Partidos Judiciales [8]
- ↑ Andando por España, Villagonzalo [9]
Categoría: Villas Eximidas
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