- III Legislatura de las Cortes Españolas (1949-1952)
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La III Legislatura de las Cortes Españolas (1949-1952)» denominadas por la dictadura del General Franco, "Cortes Orgánicas" y que, siguiendo los criterios de los parlamentos de los estados democráticos, no representaban la soberanía popular, son resultado de las elecciones de 13 de mayo de 1949 y se desarrollaron hasta el 5 de abril de 1952.[1]
Regulada su composición por Ley de 9 de marzo de 1946, por la que se modifica la de 17 de julio de 1942 de creación de las Cortes Españolas.[2]
Contenido
Administración Local
Las Diputaciones provinciales elegirían a un representante que sería un alcalde o un concejal elegido mayoritariamente representando a los Municipios. Los alcaldes de capitales de provincia y de Ceuta y Melilla son procuradores natos.
Consejeros Nacionales
Procuradores designados, son los miembros del Consejo Nacional del Movimiento donde se combinaban los miembros de elección directa del Jefe de Estado con representantes de las Milicias (Jefe), Cortes (Presidente), de FET (Presidente y Vicepresidente de la Junta Política, Secretario general y vicesecretario general de FET, Delegados nacionales y Jefes provinciales) y del IEP (presidente).
Asociaciones, Colegios y Cámaras
Designación de Procuradores de los colegios de Médicos, de Farmacéuticos, de Arquitectos y de Veterinarios, representando a los Colegios profesionales, siendo elegidos por los Decanos de los mismos de forma mayoritaria entre los representantes propuestos. El Presidente del Instituto de Ingenieros Civiles y un representante de las Asociaciones de Ingenieros que lo constituyen; dos representantes de los Colegios de Abogados; dos representantes de los Colegios Médicos. Un representante por cada uno de los siguientes Colegios: de Agentes de Cambio y Bolsa, de Arquitectos, de Economistas, de Farmacéuticos, de Licenciados y Doctores en Ciencias y Letras, de Licenciados y Doctores en Ciencias Químicas y Físico Químicas, de Notarios, de Procuradores de los Tribunales, de Registradores de la Propiedad, de Veterinarios y de los demás Colegios profesionales de título académico superior que en lo sucesivo se reconozcan a estos efectos, que serán elegidos por los respectivos Colegios Oficiales. Tres representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio; uno de las Cámaras de la Propiedad Urbana y otro en representación de las Asociaciones de Inquilinos, elegidos por sus Juntas u órganos representativos. Todos los elegidos por este apartado deberán ser miembros de los respectivos Colegios, Corporaciones o Asociaciones que los elijan. La composición y distribución de los Procuradores comprendidos en este apartado podrá ser variada por ley, sin que su número total sea superior a treinta.[3]
Instituciones Culturales
El Presidente del Instituto de España y dos representantes elegidos entre los miembros de las Reales Academias que lo componen; el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y dos representantes del mismo elegidos por sus miembros.[4]
Miembros del Gobierno
Correspondientes al V Gobierno nacional de España (1945-1951).[5]
Organización Sindical
Serían Procuradores por función sindical los Vicesecretarios de FET, el Delegado nacional de sindicatos, el Inspector general de sindicatos, los Jefes de las Obras sociales sindicales y de los Servicios nacionales, y los Jefes de los sindicatos nacionales; serían también los elegidos por las Juntas sindicales de los Sindicatos nacionales, tres por cada sindicato, uno por empresarios, por técnicos y obreros.[6] Son los ciento cincuenta representantes de la Organización Sindical.
Presidentes de Altos Organismos
En esta legislatura solo figura con esta condición el Tribunal Supremo de Justicia cuyos presidentes durante la legislatura fueron:[7] El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el del Consejo de Estado, el del Consejo Supremo de Justicia Militar, el del Tribunal de Cuentas del Reino y el del Consejo de Economía Nacional.
Rectores de Universidades
Los Rectores de las Universidades[8]
Designados por el Jefe del Estado
Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar o administrativa, o por sus relevantes servicios a la Patria, designe el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, hasta un número no superior a veinticinco.
Curiosidades y anécdotas
Referencias
- ↑ Constituidas en base al Apartado i), artículo 2º de la Ley de Creación de las Cortes Españolas de 17 de julio de 1942 (BOE nº 200, de 19 de julio de 1942)
- ↑ BOE nº 70, de 11 de marzo de 1946
- ↑ Apartado i), artículo 2º de la Ley de Creación de las Cortes Españolas de 17 de julio de 1942
- ↑ Apartado h), artículo 2º de la Ley de Creación de las Cortes Españolas de 17 de julio de 1942
- ↑ Apartado a), artículo 2º de la Ley de Creación de las Cortes Españolas
- ↑ Apartado d), artículo 2º de la Ley de Creación de las Cortes Españolas. Artículo 3º del Decreto de 14 de octubre de 1942, sobre representación sindical en Cortes (BOE nº 288, de 15 de octubre de 1942)
- ↑ Apartado c), artículo 2º de la Ley de Creación de las Cortes Españolas
- ↑ Apartado 9), artículo 2º de la Ley de Creación de las Cortes Españolas de 17 de julio de 1942
- Texto completo de la Ley Constitutiva de las Cortes
- Archivo Histórico de Diputados (1810 - 1977) Elecciones de 1949
- Julio Maestre, Procuradores en Cortes, 1943-1976. Madrid, Tecnos, 1977, págs. 53 sq.
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