Consejo Nacional del Movimiento

Consejo Nacional del Movimiento
Consejo Nacional del Movimiento
COA Spain 1945 1977.svg
Fachada del Senado, Madrid.jpg
Tipo Cámara alta
Sede Palacio del Senado de España, plaza de la Marina Española (Madrid)

El Consejo Nacional del Movimiento, creado el 19 de octubre de 1937 durante la Guerra Civil Española, fue el primer gran órgano deliberativo destinado a evolucionar hasta convertirse en una especie de Cámara alta durante la dictadura franquista. Los consejeros fueron escogidos con criterio objetivo de integración de todas las fuerzas políticas que intervinieron el el pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936 que dio inicio a la Guerra Civil Española.[1]

Contenido

Antecedentes

Tras el Decreto de Unificación, el 5 de agosto de 1937 la Junta Política de FET y de las JONS aprueba sus estatutos , elaborados por su secretario general, Ramón Serrano Súñer. Francisco Franco los promulgó con su firma:

«...El Movimiento, en cuanto a organización, incluiría tres clases de miembros activos: militantes, que eran todos los afiliados a las agrupaciones políticas existentes en el momento de la Unificación (un modo de fundir camisas viejas con camisas nuevas y los tradicionalistas); militares, puesto que todos los generales, jefes, oficiales y clases del Ejército, en activo, eran considerados miembros de pleno derecho; Y adheridos, que nuevamente se inscribían y a los que se exigía acreditar capacidad de servicio antes de convertirlos en militantes...» [2]

En la disposición reguladora de la Unificación, se establecía un Secretariado Político que, con la misión de encauzar la marcha de la nueva organización, estaría integrado por los elementos falangistas y tradicionalistas más distinguidos, bajo la presidencia del Generalísimo.[3]

Base jurídica

Decreto número 266, composición del Secretariado o Junta Política:

«En cumplimiento de lo prevenido en al artículo segundo de mi Decreto número 255, y a los efectos que en él se expresan, procede nombrar a la mitad de los miembros del Secretariado o Junta Política de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS, y en su virtud dispongo:

Artículo único. Son miembros del Secretariado Político de Falange Española Tradicionalista y de las JONS: don Manuel Hedilla Larrey, don Tomás Domínguez Arévalo, don Darío Gazapo Valdés, don Tomás Dolz de Espejo, don Joaquín Miranda, don Luis Arellano Dihinix, don Ernesto Giménez Caballero, don José María Mazón, don Pedro González-Bueno y don Ladislao López Bassa»

Dado en Salamanca a 22 de abril de 1937.

Francisco Franco

La representación colegiada del Movimiento corresponde al Consejo Nacional, cuyos fines y atribuciones vienen establecidos el la Ley Orgánica del Estado, la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional y su propio Reglamento.[4] Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes:[5]

  • Fortalecer la unidad entre los hombres y entre las tierras de España.
  • Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar porque la transformación y desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia social.
  • Velar por el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas por las Leyes fundamentales y estimular la participación auténtica y eficaz de las entidades naturales y de la opinión pública en las tareas políticas.
  • Contribuir a la formación de las juventudes españolas en la fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional e incorporar las nuevas generaciones a la tarea colectiva.
  • Encauzar, dentro de los Principios del Movimiento, el contraste de pareceres sobre la acción política.
  • Cuidar de la permanencia y perfeccionamiento del propio Movimiento Nacional.

Composición

El Consejo Nacional estará constituido por los siguientes Consejeros:[6]

  • Un Consejero elegido por cada provincia.
  • Cuarenta Consejeros designados por el Caudillo entre personas de reconocidos servicios. Al cumplirse las previsiones sucesorias, estos cuarenta Consejeros adquirirán el carácter de permanentes hasta cumplir la edad de setenta y cinco años, y las vacantes que en lo sucesivo se produzcan entre los mismos se proveerán por elección mediante propuesta en terna de este grupo de Consejeros al Pleno del Consejo.
  • Doce Consejeros representantes de las estructuras básicas de la comunidad nacional: Cuatro elegidos entre sus miembros por los Procuradores en Cortes representantes de la Familia, otros cuatro elegidos entre sus miembros por los Procuradores en Cortes representantes de las Corporaciones locales y otros cuatro elegidos entre sus miembros por los Procuradores en Cortes representantes de la Organización Sindical.
  • Seis Consejeros designados por el Presidente del Consejo entre personas que presten relevantes servicios a los fines enumerados en el artículo anterior.
  • El Secretario General, que ejercerá las funciones de Vicepresidente, designado por el Jefe del Estado a propuesta del Presidente del Gobierno.

Primer consejo

El I Consejo Nacional del Movimiento, celebrado el día 2 de diciembre de 1937 en el Monasterio de las Huelgas de Burgos.[7] El Consejo estaba formado por 50 miembros y agrupaba diversas tendencias políticas, con una mayoría de falangistas viejos (Pilar Primo de Rivera, Mercedes Sanz, Fernández-Cuesta, Agustín Aznar, Ridruejo, Girón, Sancho Dávila, Jesús Suevos) y neofalangistas (Gamero del Castillo), que reunidos no superaban el cincuenta por ciento. Con ellos, tradicionalistas (Rodezno, por supuesto; Fal Conde, que no fue), monárquicos (José María Pemán, Montes, Yanguas, Valdecasas, Vegas, Pedro Sainz Rodríguez) y militares (Gonzalo Queipo de Llano, Jordana, Juan Yagüe, Juan Luis Beigbeder, José Monasterio Ituarte).

Definición

El Consejo Nacional conocerá de los grandes problemas nacionales que el Jefe del Estado le someta en los términos que se establecerán en disposiciones complementarias.[8]

Corresponde al Consejo Nacional la representación colegiada del Movimiento, cuyos fines y atribucuiones vienen establecidos por la Ley Orgánica del Estado, la Ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional y su propio Reglamento.[9]

Tercer consejo

El III Consejo Nacional del Movimiento data del 23 de noviembre de 1942.[10]

Quinto consejo

El 6 de mayo de 1949 el Boletín Oficial del Estado publica el Decreto del Mando Nacional del Movimiento por el que, se designa el V Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS formado por cuarenta y nueve miembros.[11]

Anécdotas

Para el académico José María Pemán del Consejo Nacional del Movimiento "Es un órgano colegiado que se reúne de vez en cuando para escuchar lo que dice el aconsejado."[12]

El 17 de julio de 1956 se reunió el Consejo Nacional, quizás el debate más abierto del Régimen, presidido por el general Franco quien hizo balance de sus veinte años de ejercicio y abordó la necesidad de promulgar otras leyes fundamentales, además de asegurar, para decepción de los falangistas, que los veintiséis puntos originales estaban superados. En octubre de 1956 se enviaban al Consejo Nacional los dos anteproyectos para la remisión de enmiendas, adquiriendo una importancia inédita, al convertirse en el efímero foro de la mayor discusión política que había conocido el franquismo hasta la fecha.[13]

«...A la altura de noviembre de 1956 se había establecido, en torno a los proyectos de Arrese, un debate político absolutamente inusitado en un régimen como el franquista. Por supuesto, no afectaba, propiamente, a la opinión pública como, años después, iba a suceder con el debate sobre asociacionismo político, pero desde luego era la primera (y probablemente hasta el momento, única) reflexión política del régimen sobre sí mismo. Téngase en cuenta el elevado número de consejeros nacionales que conocieron los anteproyectos y que, además, muchos de ellos los enmendaron...»

Agotado el plazo, se recogieron 47 enmiendas (firmadas por 51 consejeros) al anteproyecto de ley del Gobierno y 59 (firmadas por 64 consejeros) al anteproyecto de Ley Orgánica del Movimiento. De 152 consejeros nacionales, expresarían su total conformidad con el anteproyecto de ley de ordenación del Gobierno 9 consejeros. En cuanto a la Ley Orgánica del Movimiento, sólo seis consejeros, que dieron también su conformidad a la Ley del Gobierno, se manifestaron totalmente conformes.

Referencias

  1. Luis Suárez Fernández, Franco, Ariel 2005, ISBN-84-344-6781-X, página 96.
  2. Luis Suárez Fernández, op. cit, página 95
  3. *González-Bueno y Bocos, Pedro (2006). En una España cambiante. Vivencias y recuerdos de un ministro de Franco.. Áltera, Barcelona (España). ISBN 84-89779-89-9. 
  4. Artículo quinto del Decreto 3170/1968
  5. Artículo veintiuno de la Ley Orgánica del Estado
  6. Articuló veintidós de la Ley Orgánica del Estado
  7. José María García Escudero Historia General de España y América, ISBN-84-321-2359-5 tomo XIX-2 página 58
  8. Decreto número 255 (BOE 20 de abril de 1937) Gobierno del Estado español, disponiendo que Falange Española y Requetés se integren, bajo la Jefatura de S.E. el Jefe del Estado, en una sola entidad política, de carácter nacional, que se denominará «Falange Española Tradicionalista de las JONS», quedando disueltas las demás organizaciones y partidos políticos [1]
  9. Artículo quinto. Decreto 3170/1968.
  10. Decreto de 23 de noviembre de 1942 por el que se modifica la composición del Consejo Nacional de FET y de las JONS y se nombran los miembros del tercer Consejo Nacional
  11. ABC (Madrid) - 06/05/1949, p. 7 - ABC.es Hemeroteca [2]
  12. Libertad Digital, Amando de Miguel, La resaca de las elecciones y otras menudencias, 21/04/2008 [3]
  13. Álvaro de Diego, González ALGUNAS DE LAS CLAVES DE LA TRANSICIÓN EN EL PUNTO DE INFLEXIÓN DEL FRANQUISMO: LA ETAPA CONSTITUYENTE DE ARRESE (1956-1957) Á[4]
  • Ley Orgánica del Estado de 1967 - Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes [5]
  • Roberto Reyes Morales, El Consejo Nacional del Movimiento y los derechos y libertades reconocidos en las Leyes Fundamentales, Revista de estudios políticos, ISSN 0048-7694, Nº 152, 1967 , pags. 269-278.
  • BOE 4 de enero de 1969. Decreto 3170/1968, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del consejo Nacional del Movimiento.[6]
  • Este artículo incorpora textos de dominio público, acogidos al Artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.

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