Cortes Españolas

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Las Cortes Españolas constituyeron durante el régimen franquista el órgano superior de particiapación del pueblo español en las tareas del Estado.[1] Es misión principal de las Cortes la elaboración y aprobación de las Leyes, sin perjuicio de que la sanción que corresponde al Jefe del Estado. Continuando la tradición parlamentaria española establecen su sede en el Palacio de las Cortes de España.

Contenido

Composición de las Cortes

Estaban integradas por los miembros de la Mesa y los Procuradores. Los miembros de la Mesa son el Presidente de las Cortes, los dos Vicepresidentes y los cuatro Secretarios. El Presidente era designado por el Jefe del Estado entre los Procuradores en Cortes que figuren en una terna que le someterá el Consejo del Reino, y su nombramiento será refrendado por el Presidente en funciones del Consejo del reino, y su mandato será de seis años. Los Vicepresidentes y los secretarios serán elegidos cada legislatura, y entre los Procuradores, por el Pleno de las Cortes.[2] Los procuradores eran de tres clases: natos, electivos y designados:

  • Son Procuradores natos aquellos que lo son por razón del cargo; por ello, cesan como Procuradores al cesar el cargo que les daba dicha condición.
  • Son Procuradores electivos aquellos que, como su nombre indica, deben su condición de Procuradores a una elección; su mandato como Procuradores durará cuatro años, siendo susceptibles de reelección.
  • Son Procuradores designados aquellas personas que por su Jerarquía eclesiástica, militar, administrativa, o por sus relevantes servicios a España, designe el Jefe del Estado.[3]

Ley Constitutiva de las Cortes de 1942

La Ley Constitutiva de las Cortes Españolas fue promulgada el 17 de julio de 1942 establecía la formación de una asamblea unicameral de elección indirecta con teórica iniciativa legal, aunque esta residía en la figura de Franco desde el momento de la promulgación de la Ley de agosto de 1939, que le atribuía la capacidad de dictar normas sin ningún tipo de condicionante. Se definían como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado, cuya misión principal era la elaboración y aprobación de las Leyes sin perjuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado.[4]

Se componían de los siguientes procuradores:

  1. Los miembros del Gobierno.
  2. Los Consejeros Nacionales.
  3. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el del Consejo de Estado, el del Consejo Supremo de Justicia Militar, el del Tribunal de Cuentas del Reino y el del Consejo de Economía Nacional.
  4. Ciento cincuenta representantes de la Organización Sindical.
  5. Un representante de los municipios de cada Provincia elegido por sus Ayuntamientos entre sus miembros y otro de cada uno de los municipios de más de trescientos mil habitantes y de los de Ceuta y Melilla, elegidos por los respectivos ayuntamientos entre sus miembros; un representante por cada diputación provincial y mancomunidad interinsular canaria, elegido por las corporaciones respectivas entre sus miembros, y los representantes de las corporaciones locales de los territorios no constituidos en provincias, elegidos de la misma forma.
  6. Dos representantes de la familia por cada provincia, elegidos por quienes figuraban en el censo electoral de cabezas de familia y por las mujeres casadas.
  7. Los rectores de las universidades.
  8. El presidente del Instituto de España y dos representantes elegidos entre los miembros de las Reales Academias que lo componen; el presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y dos representantes del mismo elegidos por sus miembros.
  9. El presidente del Instituto de Ingenieros Civiles y un representante de las asociaciones de ingenieros que lo constituyen; dos representantes de los colegios de abogados; dos representantes de los colegios médicos. Un representante por cada uno de los siguientes colegios: de agentes de cambio y bolsa, de arquitectos, de economistas, de farmacéuticos, de licenciados y doctores en Ciencias y Letras, de licenciados y doctores en Ciencias Químicas y Físico Químicas, de notarios, de procuradores de los tribunales, de registradores de la Propiedad, de veterinarios y de los demás colegios profesionales de título académico superior que en lo sucesivo se reconozcan a estos efectos, que serían elegidos por los respectivos colegios oficiales. Tres representantes de las cámaras oficiales de comercio; uno de las cámaras de la propiedad urbana y otro en representación de las asociaciones de inquilinos, elegidos por sus juntas u órganos representativos. Todos los elegidos por este apartado deberán ser miembros de los respectivos colegios, corporaciones o asociaciones que los elijan.
  10. Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar o administrativa, o por sus relevantes servicios a la Patria, designase el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, hasta un número no superior a veinticinco.

Funcionamiento de las Cortes

Las Cortes funcionaban por legislaturas o períodos de cuatro años, coincidentes con el mandato de los Procuradores de carácter electivo.Su funcionamiento se rige por su Reglamento de 1957 que regula, en primer término, los privilegios de los Procuradores: inviolabilidad, inmunidad, fuero y compensación económica.

Las Cortes estaba regidas por un Presidente, asistido por una Comisión Permanente; por una Comisión de Gobierno interior; la Comisión de corrección de estilo, que revisa los textos y la Comisión de Competencia legislativa, que defiende la competencia de las Cortes. Las demás comisiones eran cuerpos especializados, en principio uno por Ministerio, que examinaban los respectivos proyectos de Ley y prestan un dictamen al Pleno.

Función de las Cortes

Para la determinación de sus funciones o misiones es preciso señalar:

  • Es un órgano representativo.
  • Tiene función específicamente legislativa: la preparación y elaboración de las leyes.
...La iniciativa de las leyes puede hacerse por proyecto de Ley o por proposición de Ley. Se habla de proyecto cuando la iniciativa corresponde al Gobierno o al Consejo de Ministros. Se habla de proposición cuando corresponde a las mismas Cortes o Procuradores, en la forma que se establece en la Ley y Reglamento de las mismas. La función legislativa de las Cortes se entiende sin perjuicio de la sanción que corresponde la Jefe del Estado...[5]

Primera fase: de la Ley de Cortes a la Ley de Sucesión (1943–1947)

Tras ser desechada la «Ley de Organización del Estado» presentada por Ramón Serrano Suñer, se aprobó una Ley de Cortes donde se contenía un «órgano de autolimitación del poder en una institución más sistemática» con moderado peso legislativo.[6] La Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942, sancionada por una Cámara constituyente de naturaleza parcialmente corporativa, ante la preeminencia de las prerrogativas ejecutivas: una Asamblea de procuradores con funciones legislativas futuras, tal como recoge el artículo 12, que modificaba, limitadamente, las fórmulas prerrogativas del Jefe del Estado, e introducía el mecanismo corporativo de representación a nivel nacional.

Corresponde a la I Legislatura de las Cortes Españolas (1943-1946), constituidas el 16 de marzo de 1943 de acuerdo a la Ley de Creación de las Cortes Españolas de 17 de julio de 1942.[7]

Segunda fase: el desarrollo de «la dictadura constituyente» (1947–1958)

Una segunda fase se abrió con la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 7 de junio de 1947 aprobada por referéndum el 8 de junio. La aprobación de esta Ley sancionaba lo que anunció José María Pemán: el Caudillaje fue un «monarquismo circunstancial» que «encarnando la voluntad de Dios, salva a una país —España—, a una civilización —Europa— y a la misma obra de dios en la tierra —la Cristiandad—».[8]

Su inicio corresponde a la segunda mitad de la II Legislatura de las Cortes Españolas (1946-1949), constituidas el 13 de mayo de 1946.[9] También incluye este período a otras tres legislaturas:

  • III Legislatura de las Cortes Españolas (1949-1952), constituidas el 13 de mayo de 1949.[10]
  • IV Legislatura de las Cortes Españolas (1952-1955), constituidas el 14 de mayo de 1952.[11]
  • V Legislatura de las Cortes Españolas (1955-1958), constituidas el 14 de mayo de 1955.[12]

La culminación del proceso institucional (1958–1966)

Entre 1958 y 1966 culmina el proceso de institucionalización del régimen.[13] El fracaso de José Luis Arrese en convertir a Falange en el centro del sistema político y en el referente de permanencia tras la futura muerte del Jefe de Estado, da paso en el gabinete de 1957 a la generación tecnocrática apadrinada por Carrero Blanco y dirigida por Laureano López Rodó.

...Hombre libre es aquel que posee un salario suficiente, un empleo estable, una seguridad social que cubra todos los riesgos y un nivel de vida que le permita participar en los bienes de la civilización moderna...[14]

Nacía el «Estado autoritario del bienestar» (1960–1977), modelo que para G. Rodríguez Cabrero jugó un papel decisivo en la génesis del modelo propio de la Democracia parlamentaria. [15]

Durante este periodo concluyen tres legislaturas:

  • VI Legislatura de las Cortes Españolas (1958-1961), constituidas el 16 de mayo de 1958.[16]
  • VII Legislatura de las Cortes Españolas (1961-1964), constituidas el 31 de mayo de 1961.[17]
  • VIII Legislatura de las Cortes Españolas (1964-1967), constituidas el 3 de julio de 1964.[18]

Decadencia irreversible hasta la autodisolución (1967–1976)

La regresión de 1967 y la presencia de los representantes de la familia, elegidos por los cabezas de familia, consecuencia de la promulgación de la Ley Orgánica del Estado de 1967, marca la decadencia irreversible del Régimen, que ya solo se mantiene tanto por su propia inercia histórica como por la incapacidad de la oposición para derribarle. Este periodo comprende las dos últimas legislaturas hasta que en 1977 desaparecen al ser sustituidas por el Congreso de los Diputados:

Presidentes

Referencias

  1. Como dice el artículo 1ª de la Ley Constitutiva de las Cortes de 17 de julio de 1942, para algunos autores promulgada a fin de dar una apariencia de parlamentarismo a la dictadura, aunque la inspiración más directa era el sistema corporativo del fascismo italiano. Fue modificada por la Ley Orgánica del Estado en su Disposición adicional tercera.
  2. Torcuato Fernández Miranda, El hombre y la sociedad, 8ª edición, 1968 página 196
  3. Manuel Fraga Iribarne, El Reglamento de las Cortes Españolas, Madrid, 1959, páginas 30 y siguientes.
  4. Cervantes Virtual Ley Constitutiva de las Cortes de 1942 [1]
  5. Torcuato Fernández Miranda, páginas 197–198.
  6. José Zafra Valverde, El sistema político en las décadas de Franco. Madrid, Grafité, 2005, págs. 272–273.
  7. Ley publicada en el BOE núm. 200, de 19 de julio de 1942). Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 1, página 3)
  8. Véase José María Pemán, «¿Qué es lo nuevo?», en Obras completas. Madrid, tomo V, Escelicer, 1953.
  9. Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 150, página 2960))
  10. Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 298, página 5365))
  11. Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 393, página 7267))
  12. Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 497, página 9664)
  13. Álvaro Soto Carmona, ¿Atado y bien atado?. Madrid, Biblioteca Nueva, 2005, págs. 19 sq.
  14. Estas palabras de Franco en 1966, recogidas por Juan Beneyto en La identidad del franquismo, págs. 80 y 81, resumen los nuevos objetivos del Régimen sometidos a imperativos de desarrollo y modernización económica, culminación del desarrollo político de las Leyes fundamentales [54]
  15. Gregorio Rodríguez Cabrero, «Conflicto, gobernabilidad y política social», en S. Giner y S. Sarasa (ed), Buen gobierno y política social. Barcelona, Ariel, 1996, págs. 113–120.
  16. Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 588, página 12218)
  17. Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 698, página 14558)
  18. Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 846, página 18011). Decreto 1484/1967, de 4 de julio, por el que se prorroga la actual legislatura hasta el 15 de noviembre
  19. Fecha de alta la de constitución de legislatura. (BOCE nº 983, página 21045))
  20. Fecha de alta la de constitución de legislatura. (nº 1.167, página 28457) Por Decreto 1823/1975, de 31 de julio, se prorroga la presente legislatura (BOE nº 183, de 1 de agosto de 1975)
  21. Elección BOCE 1 de 16 de marzo de 1943 [2]
  22. Fue nombrado Presidente. Decreto de nombramiento de 30 de septiembre de 1965, publicado en el BOE 237 de 4 de octubre de 1965 [3]
  23. Elegido Presidente de las Cortes Españolas por Decreto de nombramiento de 22 de noviembre de 1969. En ese mismo día se publica el Decreto por el que cesa a petición propia, por motivos de salud D. Antonio Iturmendi Bañales. [4]
  24. Fue nombrado Presidente por el Decreto 3144/75 de 2 de diciembre, de conformidad con la propuesta formulada por el Consejo del Reino, y en la forma prevista por el artículo séptimo I de la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas. [5]
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