La autoría (Derecho Penal, parte general)

La autoría (Derecho Penal, parte general)

Contenido

Concepto

La doctrina europea (principalmente alemana) ha dado una definición de autor como aquél sujeto a quien se le puede imputar uno de tales hechos como suyo, es decir, aquel sujeto que lo realiza y del cual se puede afirmar que lo ha realizado él. Hay dos vertientes en el Código Penal acerca del concepto de autoría: En sentido estricto el código Penal establece un concepto de autor orientado en esta vertiente doctrinal, concretamente en el primer apartado del artículo 28 que dice así: “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento”. Ejemplo: A apuñala a B. Por tanto A es el autor. En sentido amplio en el código Penal, en la continuación del artículo 28 son considerados autores también los participes, el inductor y el cooperador necesario para la realización del hecho típico. Sin embargo los autores en sentido amplio de autor están sometidos al principio de accesoriedad de la participación respecto del hecho del autor, es decir, el participe solo puede ser castigado si existe un hecho antijurídico por parte del autor en sentido estricto. Ejemplo: A convence a C para que mate a B y C termina matando a B. Teorías del Concepto de autor


El concepto unitario y el concepto extensivo de autor

El concepto unitario de autor afirma que todo sujeto que interviene en un hecho debe ser considerado autor del mismo. Esta teoría parte de la contemplación del delito como obra en común de todos aquellos que contribuyen al hecho y se castiga por igual a todos, sin aplicar el principio de accesoriedad de la participación.

El concepto extensivo de autor por el contrario afirma que aunque todos los sujetos que aportan algunas intervención al hecho son causa del mismo, reconoce que la ley obliga a distinguir distintos grados de responsabilidad. Los tipos legales de participación aparecen como causas de restricción de la pena, de lo contrario debería castigarse a todos los intervinientes como autores. Para distinguir el autor del participe debemos acudir a la teoría subjetiva de la participación que explica mediante el grado de actuación en la conducta típica la distinción entre el que actúa con ánimo de autor y el que actúa con ánimo de participe. Distinción entre autoría y participación conforme a la teoría objetiva de la participación: A) Teoría objetivo formal; B) Teoría del dominio del hecho. C) El autor en sentido estricto. Parte de que el hecho de que alguien sea causa de un delito no significa que sea su autor, debido a que la causación no es igual a la realización de un delito. Respecto al grado de contribución necesaria para ser considerado autor hay diferentes teorías:

  • Teoría objetivo-formal: Es la teoría dominante en España y trata de que lo decisivo es solo la realización de todos o algunos actos ejecutivos previstos en el tipo penal, es decir, que es autor todo aquel que participa directamente o coopera en la realización de una conducta típica.
  • Teoría objetivo-material: Considera autor al sujeto que aportase la contribución objetivamente más importante. La doctrina alemanaa abandono esta teoría debido a que se aleja demasiado de lo subjetivo y además no sirve como criterio delimitador de autoría puesto que por la teoría de la equivalencia todas las condiciones de un hecho (necesarias) son también causales.
  • La teoría del dominio del hecho es la teoría dominante en Alemania y parte de la tesis de que en los delitos dolosos se considera autor el que tiene dolosamente en sus manos el curso del suceder típico. En esta teoría son autores los que realizan directamente el hecho, los utilizan a otro como instrumento y los que realizan una parte necesaria de la común resolución delictiva.

Clases de autoría

  • Autoría única inmediata: Este tipo de autoría corresponde con un único sujeto, el cual realiza directamente la acción típica mediante actos ejecutivos típicos. Pueden colaborar otros sujetos en la conducta típica pero no realizan actos ejecutivos sino que se tratan de conductas accesorias por lo que se les considera participes del la conducta típica del autor. Ejemplo A mata a B.
  • Coautoria: Supone la colaboración de dos o más personas de mutuo acuerdo para realizar de forma colectiva la acción típica, cada uno de los autores ejecuta parte del hecho delictivo, pero actuando en común. A ninguno de ellos puede considerarse participe del otro. Ejemplo: A y B amenazan a un transeúnte con una pistola para robarle.
  • Autoría mediata: Es autor mediato quien realiza el hecho típico utilizando a otro como instrumento. El autor es el que está detrás del que realiza directamente la acción típica, puede ser porque actúa sin libertad o sin conocimiento de la situación. Por tanto solo es imputable el autor mediato debido a la falta de dolo e imprudencia de los que realizan directamente el supuesto típico en este supuesto. Ejemplo: A cambia la medicación de B por veneno y C se lo prepara y sirve a A pensando que era su medicación.

Referencias

  • Santiago Mir Puig, Derecho Penal (Parte General), 8º Ed. (Lecciones 14 y 15), Editorial Reppertor. Barcelona 2008.
  • José Luis González Cussac, Ángela Matallín Evangelio, Enrique Orts Berenguer y Margarita Roig Torres. Tomo VI Derecho Penal Parte General (Lección 13.2), editorial Tirant lo Blanch. Valencia 2007.

Véase también


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