- Anata (impuesto)
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Impuesto colonial español instaurado por real cédula el 22 de mayo de 1631. Generalmente el impuesto no se aplicaba en su totalidad, sino que satisfacía la mitad de la renta del primer año. Es por esta razón por lo que se suele denominar a este impuesto como media anata, aunque se pueden encontrar casos en los que se cobraron anatas completas.
Funcionamiento y desarrollo
La Media Anata. O sea, el impuesto que gravaba anualmente los sueldos de los funcionarios públicos y burócratas.
El pago del importe debía hacerse por partes: la primera, al entregarse el título, oficio o merced, la segunda, dentro de un año a contar de esa fecha. El arancel quedó fijado en 1664 y fue incorporado en parte a la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. Una cédula del 22 de mayo de 1774 declaró que los virreyes, gobernadores, oidores y otros empleados provistos para Indias pagarían la media anata del primer empleo descontándosela por cuotas iguales en el periodo de cuatro años. En las sucesiones de los títulos de Castilla se pagaba, si eran en línea recta, 8.272 reales de plata en concepto de media anata y doble cantidad si eran transversales, más el 18% de conducción en ambos casos.[1]
Notas
Referencias
- SILVA VARGAS, Fernando (1962) (en Español). Tierras y pueblos de indios en el Reino de Chile : Esquema histórico-jurídico. Santiago de Chile: Universidad Católica de Chile.
Categoría:- Impuestos de España
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