- Mesa de edad
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Tras su vuelta del exilio Dolores Ibárruri, Pasionaria, fue vicepresidenta de la mesa de edad del Congreso de los Diputados, en una de las imágenes que más se recuerdan de la transición española.
Se denomina mesa de edad al órgano de gobierno, de carácter transitorio, que preside inicialmente las sesiones constitutivas de una cámara legislativa tras unas elecciones. Sus funciones se limitan a abrir la sesión, solucionar las cuestiones de trámite iniciales e inmediatamente proceder a la votación de la Mesa definitiva, disolviéndose tras el escrutinio. Toma su nombre del hecho de que, al ser un órgano transitorio y no electivo, se toma el criterio de la edad para determinar su composición: así, suele presidirla el cargo electo de mayor edad, siendo auxiliado en sus funciones por uno o varios Secretarios, los de menor edad de la Cámara.[1]
Contenido
Curiosidades
Durante la transición española, al iniciarse las sesiones de las Cortes, se planteó la cuestión de la Mesa de Edad de la "Junta Preparatoria" del nuevo Congreso de los Diputados. Dado que la composición tradicional de dicha Mesa implicaba que en la cámara baja la presidenta fuera Dolores Ibárruri, destacada figura histórica del recién legalizado Partido Comunista de España, se diseñó una composición "mixta" de la institución, por la que las mesas de edad de Congreso y Senado fuesen presididas por el Diputado y Senador que antes presentasen su credencial en las Cortes, quedando las vicepresidencias de las mesas para diputados y senadores de mayor edad (dos en cada una de ellas). Así, finalmente la vicepresidencia de la Mesa de Edad del Congreso fue para la citada Pasionaria y el poeta Rafael Alberti.[2]
Véase también
Referencias
- ↑ Reglamento del Congreso de los Diputados
Art. 2
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.Art. 3
1. El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento. - ↑ Álvarez Vélez, Mª Isabel Escritos en conmemoración del XXV aniversario de la Constitución Universidad Pontificia de Comillas, 2004. ISBN 84-8468-111-4 Pág. 23.
Enlaces externos
- ↑ Reglamento del Congreso de los Diputados
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