- Tope de pensiones
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Tope de pensiones es una ley formulada en 1984 por el gobierno de Felipe González. En la actualidad esta ley sigue en vigor. Este 'tope' consistió y consiste en poner un límite en la pensión de un jubilado que con su cotización tendría derecho a una pensión mayor, actualmente el tope está en 2.497,91 €. Existe una gran cantidad de jubilados afectados y muchos de ellos son ignorantes de la aportación que están realizando a las arcas del Estado.
Lo que originariamente fue una medida temporal para un tiempo y una economía concreta ha prevalecido año tras año, pese a que los tiempos y las situaciones económicas han ido cambiando.
El tope máximo de las pensiones públicas, incluidas las de la Seguridad Social, fue establecido por la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, fijándose en aquel momento como importe máximo a percibir por el pensionista, la cuantía de la base máxima de cotización a la Seguridad Social vigente en el año precedente (1983).
Contenido
Historia
En 1984 el que fuera presidente del gobierno Felipe González impulsó la ley llamada tope de pensiones, esta ley se creó para superar la crisis que marcaba esa época, pero sobre todo por el déficit que tenía la Seguridad Social. En la actualidad la Seguridad Social se encuentra en superávit, por lo que desconcierta a muchos jubilados que no se suprima dicho tope. Con esta ley se logró ahorrar cerca de siete mil millones de euros y los cotizantes salvaron al gobierno y a la economía española de esa crisis.
Durante los años 84 a 88 se congelaron las pensiones de mayores importes lo que llevó consigo que a partir del año 89 no sólo las pensiones concurrentes, sino también las individuales sufrieran una limitación en su importe al aplicarle el tope al importe inicial de su pensión.
Como hace más de un cuarto de siglo que se implantó el tope, posiblemente ya no se sepa el origen. De forma que esta agresión a derechos adquiridos se justifica en la Ley de Presupuesto Generales del Estado como una LIMITACIÓN TRADICIONAL, argumentación que resulta banal y carente de contenido.
En el Preámbulo de la ley, el Título IV, dice: “EL Capitulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya TRADICIONAL en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo”.
Estadísticas
Aquí se muestran los datos de topes de la Seguridad Social.
Tope de Pensiones 2011
Grupos de Jubilados en contra del 'tope'
- Asociación de Jubilados de Colegios Profesionales
- Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA)
- Confederación de Asociaciones de Jubilados Pensionistas y Mayores (CAJUMA)
- Sección Nacional de Médicos Jubilados del Consejo General de Colegios Médicos de España (Organización Médica Colegial)
- Federación de Profesionales Pensionistas y Mayores (FAPROPEM)
- Asociación Española de Jubilados y Pensionistas de Organismos Sociales
- Hermandad de Jubilados de los Ministerios de Comercio, Economía y HaciendaReferencias
http://www.facebook.com/pages/Tope-de-pensiones-injusto-de-jubilaci%C3%B3n/241310749261340
Enlaces externos
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=3040
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