- Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares
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El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (en catalán Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears), también conocido por sus siglas, TSJIB, es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Baleares es competente en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 2007. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro.
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares es la última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales iniciados en el archipiélago, así como de todos los recursos que se tramiten en sus ámbitos territoriales, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.
Contenido
Historia
El Estatuto de Autonomía de 1983 previó la existencia del TSJIB en sus artículos 48, 50 y 57 (convertidos después de la reforma de 1999 en los números 51, 53 y 57), que tenían casi la misma redacción que los actualmente vigentes.
Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares no se constituyó hasta el 23 de mayo de 1989, por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 10 de mayo de 1989,[1] en el que se dispuso también la desaparición de la antigua Audiencia Territorial de Palma de Mallorca.
El Sistema Judicial de España
El sistema judicial español está regido por diversos textos, principalmente la Constitución Española de 1978 y la ley orgánica del poder judicial de 1985. El sistema se basa en la unidad del poder judicial. El Estado puede, mediante vía legislativa, delegar competencias a las distintas comunidades autónomas.
Principios constitucionales
El Título VI de la Constitución trata el asunto del poder judicial y en él se fijan los grandes principios. En el texto constitucional se estipula que la justicia emana del pueblo y que se administra en nombre del Rey de España por jueces y magistrados integrantes del poder judicial. Estos son, según el mismo texto, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al poder judicial, es decir, ninguno de los otros poderes, ejecutivo o legislativo, deben influir en la labor de los jueces y magistrados.
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
Artículo 117 de la Constitución Española de 1978La constitución remite a la Ley orgánica del poder judicial la organización y funcionamiento del mismo, así como el estatuto jurídico de un Cuerpo único conformado por jueces y magistrados y del servicio de la Administración de Justicia.
1. La Ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 122 de la Constitución Española de 1978La unidad del poder judicial viene garantizada por el Tribunal Supremo, que constituye la cúspide del Poder Judicial español y tiene autoridad sobre todo el territorio nacional.
Artículo 123.1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley.
Constitución Española de 1978Regulación
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares viene regulado en los artículos 93, 94, 95 y 100 del Estatuto de Autonomía de 2007, así como en las disposiciones generales de la Ley Orgánica del Poder Judicial (título IV, capítulo III).
Competencias
Al margen de las competencias generales propias de cualquier otro tribunal superior de justicia (recogidas en los artículos 73 a 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares resuelve también los recursos de casación y los extraordinarios de revisión contra las sentencias y demás resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en las Islas Baleares en materia de derecho civil propio.
Composición
Los magistrados miembros del TSJIB son designados por el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con su orden dentro del escalafón judicial. En el caso de los magistrados de la sala civil y penal, uno de cada tres es un jurista de reconocido prestigio designado por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Parlamento de las Islas Baleares, que presenta una terna de candidatos aprobada por el voto favorable de tres quintas partes de los diputados. Los restantes integrantes serán nombrados por el Consejo General entre magistrados con más de diez años de ejercicio y con especiales conocimientos de derecho civil balear (artículo 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 100 del Estatuto). El Presidente del TSJIB es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Actualmente, el tribunal lo forman tres salas: Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social. No hay ninguna división en secciones en dichas salas.
Presidencia del TSJIB
Presidentes del Tribunal Superior de Justicia de Baleares Presidente Desde Hasta Ángel Reigosa Reigosa 23/05/1989 25/02/2004 Antonio José Terrasa García 01/04/2004 En el cargo Fuente : Página oficial del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares Referencias
- ↑ publicado en BOE de 19 de mayo de 1989
Categorías:- Tribunales Superiores de Justicia de España
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- Derecho de las Islas Baleares
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