Arzobispado Castrense de España

Arzobispado Castrense de España
Arzobispado Castrense de España
Emblema del Arzobispado Castrense de España.
Información general
Sede Madrid
Erigida como diócesis 5 de agosto de 1950
Catedral Iglesia Catedral de las Fuerzas Armadas
Rito latino
Sitio web
Jerarquía Apostólica
Arzobispo Juan del Río Martín
Obispo(s) Emérito(s) José Manuel, Card. Estepa Llaurens
Jurisdicción

El Arzobispado Castrense de España es el ordinariato militar de la Iglesia católica para las Fuerzas Armadas de España. El arzobispo actual es Juan del Río Martín.

Contenido

Historia

La historia medieval recoge la presencia del sacerdote que asistía religiosamente a las tropas. Esta asistencia era circunstancial porque los ejércitos no eran permanentes. En 1532 al organizarse los primeros ejércitos regulares (los tercios) surge el soldado profesional, habitualmente separado de su diócesis, y es entonces cuando el sacerdote se verá incorporado de manera definitiva a la milicia. El sacerdote vivía con su tercio y lo acompañaba a todas partes, aunque sin estar adscrito a una organización o jurisdicción eclesiástica peculiar para el ámbito militar.

La jurisdicción eclesiástica específicamente castrense y exenta existe en España desde la primera mitad del siglo XVII. Se rige por breves pontificios que la van determinando progresivamente. En 1645 el papa Inocencio X concede a los vicarios del Ejército jurisdicción sobre los capellanes -en quienes delegaba sus facultades- y sobre los militares que estuvieran fuera de sus respectivas diócesis y por el tiempo que durasen las guerras.

En 1705 se creaba un Vicariato único para todos los ejércitos españoles. Fue nombrado primer Vicario General de todos los Ejércitos Carlos de Borja y Centellas. En 1736 el papa Clemente XII extiende la jurisdicción del Vicario a todo tiempo, en guerra y paz.

El rey Carlos III realizó una profunda reorganización del Ejército y la Marina que afectó también al Vicariato. Solicitó de la Santa Sede un nuevo breve por el que se delegasen todas las facultades jurisdiccionales de una manera directa al Patriarca de las Indias. Acogió benignamente esta súplica el papa Clemente XIII, quien en un breve de 10 de marzo de 1762 unió el vicariato con el patriarcado, de conformidad con la petición del rey, y declaraba además sujetos a la jurisdicción castrense «a cuantos militares bajo la bandera del Rey Católico por mar o por tierra, y viviesen del sueldo o estipendio militar, así como a todos los que por legítima causa los siguiesen».

Esta situación fue mantenida por sucesivos breves pontificios y se mantuvo invariable hasta la llegada de la II República. El Gobierno de la República restringió primero en 1931 el servicio religioso castrense, y lo suprimió definitivamente por Ley de 30 de junio de 1932. El 30 de marzo de 1933 el nuncio Federico Tedeschini declaró extinguido el breve de 11 de abril de 1926, con lo que cesó la jurisdicción eclesiástica castrense. El hasta entonces Vicario Castrense y Patriarca de las Indias Occidentales, Ramón Pérez y Rodríguez, fue trasladado a la diócesis de Cádiz y Ceuta.

Durante la guerra civil de 1936-39 se habilitó de nuevo el servicio religioso en la zona regida por el general Franco con algunos de los capellanes que en su día pertenecieron al disuelto Vicariato y con otros muchos sacerdotes. El entonces arzobispo de Toledo, cardenal Gomá, comisionado por la Santa Sede, organiza interinamente la asistencia religiosa al ejército nacional y actúa como delegado pontificio.

Al finalizar la guerra civil se reorganizó paulatinamente el servicio religioso castrense. En julio de 1940 se restablece por ley el Cuerpo Eclesiástico del Ejército. En agosto fallece el cardenal Gomá y la Santa Sede otorga a Gregorio Modrego, entonces obispo auxiliar de Toledo y seguidamente obispo de Barcelona, las facultades de que gozaba el cardenal acerca del clero castrense. Un decreto del Gobierno de 1941 establecía las provisiones de personal del Cuerpo Eclesiástico de la Armada, el cual quedaba organizado por Ley en 1945. Otra Ley del mismo año creaba el Cuerpo Eclesiástico del Aire. A cada uno de estos cuerpos se les dotó de reglamentos provisionales.

El 5 de agosto de 1950 se restablece la jurisdicción eclesiástica castrense en su sentido pleno, en virtud del convenio firmado en Roma entre la Santa Sede y el Estado Español por el que se crea el Vicariato General Castrense. Dicho convenio fue asumido y ratificado por el concordato de 1953. En marzo de 1951 Pío XII elevó el Vicariato Castrense a dignidad arzobispal.

El 28 de julio de 1976 se firma el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre la renuncia a la presentación de Obispos y al privilegio del fuero, en cuyo artículo 2 se establecía un régimen especial para proveer al nombramiento del Vicario General Castrense: la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores deben formar de común acuerdo una terna que se someterá a la aprobación de la Santa Sede, y el Rey presentará uno de los integrantes de la terna para su nombramiento por el Romano Pontífice. Este sistema continúa vigente para el nombramiento del Arzobispo Castrense de España.

La regulación más detallada del Vicariato General Castrense se llevó a cabo mediante el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979 sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y servicio militar de clérigos y religiosos, actualmente en vigor.

En 1986 el papa Juan Pablo II promulga la constitución apostólica Spirituali Militum Curae, mediante la cual actualiza de acuerdo con las disposiciones del Concilio Vaticano II lo que hasta entonces eran los vicariatos castrenses (designación que indicaba que la potestad de su ordinario era vicaria, es decir, ejercida no en nombre propio sino del Romano Pontífice) y los transforma en circunscripciones eclesiásticas concebidas y organizadas como una Iglesia particular, asimiladas jurídicamente a las diócesis, y que se regirán por unos estatutos especiales para cada nación que habrá de dar en cada caso la Santa Sede respetando, donde existan, los acuerdos con los Estados.

Los Estatutos del Arzobispado Castrense de España fueron aprobados por la Santa Sede el 14 de noviembre de 1987.

Organización

El Arzobispado Castrense de España es una diócesis personal, no territorial, regida por un arzobispo, que se encuadra en la categoría canónica de «ordinariato militar», y que por autorización expresa de la Santa Sede se denomina oficialmente Arzobispado Castrense de España.

El Arzobispado Castrense se rige por una doble normativa: eclesial o canónica y civil.

A. La eclesial:

  1. El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979].
  2. La constitución apostólica «Spirituali Militum Curae» [21.4.1986].
  3. Los Estatutos del Arzobispado Castrense [14.11.1987].
  4. Las normas del Código de Derecho Canónico.

B. La civil:

  1. Asimismo el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979],
  2. El Real Decreto 1145/1990 por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [7.9.1990].
  3. Y otra legislación complementaria.

El Arzobispado está organizado en cinco vicariatos, correspondientes a las cinco armas de las Fuerzas Armadas de España: Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire, Guardia Civil, Defensa y Servicios de Información.

Su jurisdicción se extiende, además de a los capellanes militares, a 13 parroquias en los cuarteles militares.

La archidiócesis tiene su catedral en Madrid, dedicada al Santísimo Sacramento del Altar, o Cuerpo de Cristo. También tiene un seminario propio, el Colegio Sacerdotal Castrense Juan Pablo II, con sede en Madrid.


Episcopologio

Vicarios Castrenses, habitualmente como anejo al oficio de patriarcas de las Indias Occidentales:

  • Buenaventura de Córdoba Espínola de la Cerda (1762–1777)
  • Francisco Javier Delgado Venegas (17781781)
  • Cayetano de Adsor (1782)
  • Emmanuel Buenaventura Figueroa (1782–1783)
  • Antonio de Sentmenat y Castellá (17841806)
  • Ramón José Arce (1806–1815)
  • Francisco Antonio Cebrián y Valda (1815–1820)
  • Antonio Allué Sesé (1820–1842)
Vacante (1842–1847)
  • Antonio Posada Rubín de Celis (1847–1851)
  • Tomás Iglesias Barcones (18521873)
Vacante (1873–1875)
Suprimido entre 1933 y 1950

Vicarios Generales Castrenses

Arzobispos Castrenses de España


Fuentes


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