- Iglesia particular
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Una Iglesia particular es en la teología y en el Derecho canónico católicos cualquiera de las comunidades eclesiásticas individuales que tienen asignado un territorio que se encuentran en comunión completa con el obispo de Roma y constituyen en su conjunto la Iglesia católica.
Éstas pueden ser las iglesias locales mencionadas en el Canon 368 del Código de Derecho Canónico:
Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.[1]Canon 372-1. Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él.O bien pueden ser agregados de iglesias locales que comparten una tradición litúrgica, teológica y canónica específica, por ejemplo la Iglesia Occidental de rito latino o Iglesia Latina y las diversas Iglesias Orientales Católicas que el Concilio Vaticano II declaró en su decreto Orientalium Ecclesiarum,[2] "Iglesias particulares o ritos" y que también se describen como iglesias particulares autónomas ("sui iuris").
Canon 372-1. Sin embargo, cuando resulte útil a juicio de la autoridad suprema de la Iglesia, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, pueden erigirse dentro de un mismo territorio Iglesias particulares distintas por razón del rito de los fieles o por otra razón semejante.El papa tiene la autoridad suprema para erigir, modificar, unir o suprimir iglesias particulares y nombrar a sus titulares, sin perjuicio de lo cual, este derecho es ejercido por los Santos Sínodos de las iglesias patriarcales y archiepiscopales mayores dentro de su territorio canónico.
Canon 373. Corresponde tan sólo a la suprema autoridad el erigir Iglesias particulares, las cuales una vez que han sido legítimamente erigidas, gozan en virtud del derecho mismo de personalidad jurídica.Si la iglesia particular se encuentra en territorio misional, depende de la Congregación para la Evangelización de los pueblos (Propaganda Fide). Si pertenece a un rito oriental depende de la Congregación para las Iglesias Orientales. En los demás casos la iglesia particular depende de la Congregación para los Obispos.
Tipos de Iglesias particulares
Iglesias particulares de régimen ordinario
Diócesis: es la forma regular de circunscripción eclesiástica, normalmente conocida como obispado. Cuando encabeza una provincia eclesiástica se la denomina arquidiócesis metropolitana, archidiócesis metropolitana o arzobispado metropolitano. Las demás diócesis de la provincia eclesiástica, si las hay, se denominan sufragáneas de la archidiócesis metropolitana. Algunas archidiócesis han recibido el título sin ser cabezas de una provincia eclesiástica, debido a especiales reconocimientos del papa; en tales casos, no llevan la palabra metropolitana sino archiepiscopal, aunque suele omitirse. Otras son sedes patriarcales en las que su titular lleva el título de patriarca. En algunas diócesis consideradas como la primera en honor en un país o territorio, su titular lleva el título de primado, no siempre reconocido por el papa. Las antiguas diócesis ubicadas en el entorno de Roma son llamadas diócesis suburbicarias y están encabezadas en forma titular por los cardenales obispos aunque tienen cada una un obispo diocesano, excepto Ostia que es administrada por el vicario de Roma.
Prelatura territorial: llamada antiguamente prelatura nullius, es una forma de circunscripción eclesiástica encabezada por un obispo prelado que por motivos diversos no ha sido erigida en diócesis, de la cual difiere por faltarle algunas de las estructuras organizativas. Por lo general se las encuentra en territorios de misión, pero existen también algunas erigidas en torno a santuarios importantes.
Abadía territorial: llamada antiguamente abadía nullius, es una forma de circunscripción eclesiástica encabezada por un abad territorial que es el superior de una abadía a la que se le adicionó jurisdicción sobre territorios inmediatos. El motu proprio Catholica Ecclesia del papa con fecha 23 de octubre de 1976, establece que no deberán erigirse nuevas abadías territoriales y las existentes deberán ser gradualmente suprimidas. Entre las todavía existentes se encuentran algunas con jurisdicción limitada al perímetro de la abadía, como la de Subiaco y la de Santa María de Grottaferrata (ambas en Italia), esta última sigue el rito bizantino en su variante ítalo-griega como parte de la Iglesia Católica Bizantina Ítalo-Albanesa.
Iglesias particulares de territorios de misión
Vicariato apostólico: encabezado por un vicario apostólico quien es un obispo que lleva como título el nombre de una diócesis titular de la antigüedad, es una estructura provisoria pero estable que se espera que sea convertida en diócesis cuando su progreso lo permita.
Prefectura apostólica: es una forma similar al vicariato apostólico y suele ser antecesora del mismo, pero con menor progreso, la encabeza un prefecto apostólico, quien puede ser un presbítero o un obispo titular.
Iglesias particulares de régimen especial
Administración apostólica: es la forma de circunscripción eclesiástica que por razones generalmente de índole externa a la iglesia, como ser la situación política adversa de un país o territorio, o por el escaso número de fieles, no ha sido erigida en otra estructura regular o misional. Está encabezada generalmente por un obispo titular, el administrador apostólico, que asume transitoriamente una sede vacante hasta que sea nombrado un nuevo obispo. La administración apostólica del Sur de Albania está catalogada como de rito bizantino albanés por depender de la Congregación para las Iglesias Orientales, aunque la mayoría de sus fieles y su administrador apostólico sean de rito latino.
Misión sui iuris : aunque no llega a ser considerada una iglesia particular por el derecho canónico, es un tipo de circunscripción eclesiástica especial que se erige en territorios muy poco poblados, aislados o casi sin fieles católicos. La encabeza un prebistero o el obispo de una diócesis cercana con el título de rector o superior.
Iglesias particulares Territoriales de las Iglesias Católicas Orientales
Eparquía: es la iglesia particular regular de las Iglesias Católicas Orientales equivalente a la diócesis latina. Su obispo toma el nombre de eparca. Cuando encabeza una provincia eclesiástica se la denomina archieparquía metropolitana. Las demás eparquías de la provincia eclesiástica, si las hay, se denominan sufragáneas de la archieparquía metropolitana. Algunas archieparquías han recibido el título sin ser cabezas de una provincia eclesiástica; en tales casos, no llevan la palabra metropolitana sino archiepiscopal, aunque suele omitirse. Otras son sedes patriarcales en las que su titular lleva el título de patriarca, pudiendo ser una archieparquía o una eparquía y en algunos casos adicionan también el título de catolicós. En algunas iglesias orientales católicas autónomas que por motivos de desarrollo histórico o de política eclesiástica no han alcanzado el grado de patriarcados, la sede del obispo (eparca) que preside la iglesia se denomina Archieparquía Mayor. Normalmente, las eparquías sólo tienen jurisdicción sobre los fieles y los edificios de una iglesia oriental sui iuris en un territorio determinado, pero en algunas de ellas incluyen además a fieles de otras iglesias orientales. Se da el caso de la Archieparquía de Kottayam que, teniendo un eparca siro-malabar, tiene jurisdicción sobre todos los católicos knanaya, ya sean siro-malabares o siro-malankaras, de todo el territorio canónico de la Iglesia Siro-Malabar en Kerala, superponiéndose a otras eparquías siro-malabares. Existen también eparquías con caracter territorial en las que los fieles de rito latino forman parte de la misma, específicamente, las eparquías de Etiopía y Eritrea (la de Emdeber tiene un obispo latino, pero depende de la Congregación para las Iglesias Orientales) y las siro-malabares ubicadas fuera del territorio canónico (Estado de Kerala) de la Iglesia Siro-Malabar (excepto la de Kalyan). En las dos eparquías ítalo-albanesas bizantinas de Italia, existen parroquias exclusivas para fieles latinos. Las eparquías ubicadas dentro del territorio canónico de las iglesias orientales patriarcales y archiepiscopales mayores son creadas, modificadas, unidas y suprimidas (y nombrados sus eparcas) por los respectivos patriarcas o arzobispos mayores, mientras que para las ubicadas fuera de esos territorios, esas acciones están bajo la jurisdicción del papa.
Exarcado: es una iglesia particular de equiparable o un vicariato apostólico latino pero únicamente con jurisdicción sobre los fieles y los edificios de una iglesia oriental sui iuris, lo encabeza un obispo titular denominado exarca. Cuando se halla fuera del territorio canónico de una iglesia oriental autónoma se denomina exarcado apostólico y está bajo la jurisdicción papal; cuando se halla dentro del territorio canónico de un patriarcado oriental, se denomina exarcado patriarcal y su creación, modificación, unión o supresión así como el nombramiento de su exarca, es competencia del Santo Sínodo de la iglesia patriarcal; cuando se halla dentro del territorio canónico de una iglesia archiepiscopal mayor, se denomina exarcado archiepiscopal, estando en competencia del Santo Sínodo de la iglesia archiepiscopal mayor.
Dependencia patriarcal: no es una iglesia particular ni una jurisdicción eclesiástica, se trata de un territorio bajo la directa jurisdicción del patriarca de una iglesia oriental que hallándose dentro del territorio canónico de esa iglesia, no se encuentra incluido dentro del territorio de ninguna eparquía o exarcado. En el caso de la Iglesia Greco-Católica Melquita, cubren territorios de los patriarcados titulares melquitas de Alejandría y de Jerusalén y el Santo Sínodo les asigna obispos denominados vicarios patriarcales, en otros casos no suelen tener un obispo.
Iglesias particulares Personales de Ritos Orientales y Occidentales
Ordinariato para los fieles de rito oriental sin un ordinario de su propio rito: es un tipo de iglesia particular constituida dentro de todo el territorio de un país y cuyo fin es asistir a los fieles orientales para los que no exista una jurisdicción de su propio rito en ese país. El ordinario que tiene a su cargo el ordinariato es un obispo de una diócesis latina.
Ordinariato oriental: es un tipo de iglesia particular constituida en algunos países ubicados fuera del territorio canónico de algunas iglesias patriarcales. De características similares a un exarcado apostólico.
Administración apostólica personal: es una iglesia particular peculiar, la única existente fue establecida por Juan Pablo II dentro de los límites de la Diócesis de Campos en el Brasil, con el nombre de Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney. Fue erigida para que los fieles de esa diócesis que quieran utilizar el rito tridentino puedan unirse a ella sin dejar de formar parte de la diócesis de Campos.[3]
Ordinariato Personal "Anglicanorum coetibus": Son jurisdicciones personales que se asemejan a las Iglesias Particulares y Ordinariatos de Rito Oriental, dando la posibilidad de que los fieles anglicanos convertidos al catolicismo se agrupen en ordinariatos personales, regidos por un Ordinario Personal que actua como Obispo o Pastor propio en su ordinariato. Fueron creados por medio de la Constitución Apostólica "Anglicanorum coetibus" del 4 de noviembre de 2009 del Papa Benedicto XVI.
Iglesias particulares de jurisdicción personal Castrense
Ordinariato militar: es una iglesia particular equiparable a una diócesis cuya misión es asistir a los fieles que integran las Fuerzas Armadas de algunos países, incluyendo en algunos casos también a las fuerzas de seguridad.
Pertenecen al Ordinariato militar, y están bajo su jurisdicción, además de los que señalen los estatutos, conforme al art. I:
1° Todos los fieles que son militares y los empleados civiles que sirven a las Fuerzas Armadas, con tal que se consideren así a tenor de las leyes civiles dadas para ellos;
4° Todos los fieles de uno y otro sexo, pertenecientes o no a algún instituto religioso que ejercen un oficio permanente confiado por el Ordinario militar o con su consentimiento.[4]
2° Todos los miembros de sus familias, es decir, esposos e hijos, incluidos aquellos que, emancipados, vivan en la misma casa; así como los parientes y los empleados domésticos que así mismo vivan en la misma casa;
3° Los que frecuentan centros militares y los que se encuentran en hospitales militares, residencias de ancianos o lugares semejantes o prestan servicio en ellos;En el caso del ordinariato de los Estados Unidos, incluye además a fieles de otros ritos. Las bases antárticas de algunos países están bajo la jurisdicción de los ordinariatos militares. Se regulan por la Constitución Apostólica Spirituali militum curae, de Juan Pablo II del 23 de abril de 1986. Toman diversos nombres según el país: obispado castrense, obispado para el servicio militar, etc. Algunos ordinariatos militares están regidos por arzobispos. Los obispos de las iglesias particulares dentro de las que se encuentren el personal o las bases militares, son subsidiariamente responsables de su atención espiritual en caso de que el ordinariato militar no tenga allí un capellán. Según el país en que se encuentren, si se encuentran en territorio misional dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.
Diócesis titular
La Iglesia Católica conserva el recuerdo de antiguas diócesis (generalmente del Oriente) que desaparecieron debido a las invasiones musulmanas o bien cayeron en cisma con Roma a partir de 1054. Algunas diócesis titulares son relativamente recientes y han sido suprimidas en países occidentales. Estas sedes que son diócesis y archidiócesis (metropolitanas o no) mayormente categorizadas como de rito latino, pero algunas también de ritos orientales, son conferidas a obispos auxiliares, obispos de la Curia Romana y a los jefes de las iglesias particulares misionales (por ejemplo, los vicariatos apostólicos). Hasta el 5 de marzo de 1882 fueron conocidas por la expresión latina in partibus infidelium, cuyo significado es en tierra de infieles.[5] Hasta 1964 existieron también los patriarcados titulares latinos de Constantinopla, Alejandría y Antioquía que tenían sede en las basílicas de Roma. Los patriarcados titulares melquitas de Alejandría y de Jerusalén están agregados en forma personal al título del Patriarca Melquita de Antioquía.
Estas diócesis titulares no son iglesias particulares, al faltarles el elemento constitutivo de éstas: el pueblo.
Prelatura personal
Para algunos miembros del Opus Dei, la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei podría ser considerada una iglesia particular, sin embargo eso no se refleja en el Código de Derecho Canónico y su argumentación está basada en derechos preexistentes al Código y en un discurso de Juan Pablo II.[6] [7] [8]
referencias
- ↑ Código de Derecho Canónico
- ↑ Decreto Orientalium Ecclesiarum, 21 de noviembre de 1964
- ↑ Decreto de erección de la Administración Apostólica personal "San Juan María Vianney"
- ↑ Constitución Apostólica Spirituali militum curae
- ↑ Enciclopedia Católica
- ↑ canon 294
- ↑ Opus Dei - NOTICIAS - Discurso de Juan Pablo II en las jornadas de reflexión sobre la 'Novo Millennio Ineunte'
- ↑ Página que describe al Opus Dei como prelatura personal
Enlces externos
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