- Cosa (Derecho)
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Cosa (Derecho)
El término cosa, en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación.
Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica.
Contenido
Clasificación
Según su movilidad
- Muebles: Si se puede trasladar o mover de alguna forma. Por ejemplo un televisor, una puerta. Las cosas muebles que se trasladan por si mismas se llaman semovientes (el ganado).
- Inmuebles: Que no se puden mover. Por ejemplo una casa, un terreno, un departamento.
Según su naturaleza física
- Corporales: Las que tienen una existencia física, son apreciables por los sentidos. Ejemplo: mesa, esclavo, silla.
- Incorporales: Las que solo tienen una existencia intelectual. Ejemplo: usufructo, derecho mediante de crédito
Según su independencia
- Principales: Que pueden ser por sí mismas, por ejemplo una guitarra criolla
- Accesorias: Que solo cobran sentido acompañadas de una cosa principal, como un control remoto (en una televisión), o las cuerdas de la guitarra criolla antes citada.
Según su utilización
- Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.
- No consumibles: Que resisten un uso prolongado. Por ejemplo un auto, un ascensor,un inmueble
Según su divisibilidad
- Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su valor económico. Por ejemplo un silo de granos.
- Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo un teclado.
Según su capacidad comercial
- Comerciables:Constituyen las cosas susceptibles de apropiación particular que por lo tanto forman o pueden formar parte del patrimonio de un particular, son denominadas “Res Privatas”.
- No comerciables:son aquellas que por disposición de la ley no pueden ser objeto de relaciones jurídicas privadas, por ende no pueden ser enajenadas,traspasadas o cedidas. No son susceptibles de apropiación particular.
Según entidad requerida en el tráfico
- Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o medida, y de allí proviene su denominación “in genere”, como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero, etc. Son sustituibles y pueden ser cambiadas entre sí.
- No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son sustituibles. Ej.: Un caballo pura sangre del establo nº 5 de la Hacienda de Juan Pérez, no puedo ser sustituido ni cambiado.
Según su apropiabilidad
- Apropiables: Que pueden estar a nombre de una persona. Por ejemplo una heladera.
- Inapropiables: Que son comunes para toda la humanidad. Por ejemplo el aire, el océano.
Según su existencia
- Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, una finca
- Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la cosecha del año que viene.
Categoría: Derecho de cosas
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