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Carlos Cossio
Carlos Cossio (Tucumán,3 de febrero de 1903 – Buenos Aires, 24 de agosto de 1987) fue un militante universitario reformista, abogado, filósofo del derecho, y profesor argentino.
Contenido
Biografía
Carlos Cossio realizó los estudios primarios y secundarios en Tucumán y se trasladó a Buenos Aires para estudiar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en donde se vinculó al movimiento reformista siendo uno de los líderes del Centro de Estudiantes. Realizó su tesis doctoral sobre el tema "La Reforma Universitaria o el Problema de la Nueva Generación", publicada en 1927.
Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata donde comenzó a desarrollar su Teoría Egológica del Derecho. En 1948 gana el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde termina de definir su original concepción del derecho. Se rodea de un amplio grupo de seguidores y discípulos, entre ellos, Ambrosio Gioja, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José Vilanova, Daniel Herrendorf, Enrique Aftalión, Carlos Spini, formando la "Escuela Jurídica Argentina". En este lapso, su reconocimiento y prestigio accedía a un nivel, nunca antes imaginado. Su definición del Derecho como "conductas en interferencias intersubjetivas", lo llevo a tener una polémica con Hans Kelsen, creador de la Teoría pura del Derecho, en la propia Facultad de Derecho de Buenos Aires en 1948.
En 1956 fue privado de su cátedra por el gobierno militar debido a su presunta simpatía por el peronismo, no pudiendo reincorporarse hasta [[1974]; los militares y sus seguidores destruyeron en gran medida el vigor de la "Escuela Jurídica Argentina" y sus posibilidades de expansión.
Su obra fundamental es, Ideología y Derecho desarrollada a partir del concepto de fenomenología de la sentencia, del proceso de interpretación del juez y de la comprensión del derecho, los aspectos ideológicos, y el trasfondo de clase del derecho liberal capitalista.
Cossio acepta la Teoría Pura de Kelsen, y la hace parte importante de su propia teoría. No obstante, siempre existieron tensiones entre ambas visiones. Cossio aceptaba el derecho positivo, pero no aceptaba el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Cossio se distinguió por demostrar que el derecho debía ser comprendido e interpretado mediante una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Ya no se trataba de sujetos jurídicos ideales (normativismo mecanicista) sino de personas, de seres humanos reales: el derecho como conducta humana.
Cossio prueba que "El juez mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente"
Su obra, a diferencia de sus inquisidores, fue traducida al francés, inglés, yugoeslavo, alemán, polaco, portugués, finlandés, sueco, entre otras lenguas.
La Teoría Egológica del Derecho es una de las expresiones más destacadas del movimiento cultural latinoamericano influido por la Reforma Universitaria.
Sus principales seguidores con obra egológica son Daniel Herrendorf (Louxembourg), Albert Brimo (Paris) y Julio César Cueto Rúa (Buenos Aires).
La Teoría Egológica del Derecho
Su desarrollo apareció en su libro titulado "La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad" cuya primera edición fue publicada en el año 1944 y veinte años después aparece una segunda edición publicada por el sello editorial Abeledo-Perrot, tradicional casa editorial jurídica de Buenos Aires en la República Argentina
Egológico
Se trata de un vocablo que el autor explica en un trabajo anterior "La Teoría Egológica del Derecho. Su problema y sus problemas", aparecido también bajo el sello Abeledo-Perrot en Buenos Aires en el año 1963. En sus propias palabras: "Parece oportuno un ilustre paralelo a fin de entender nuestro lenguaje: Fenomenología, voz compuesta de fenómeno y logos, quiere decir conocimiento de los fenómenos. Pero Hegel, invirtiendo la prelación de las voces componentes, la utilizó para significar la fenomenalización del logos, siendo este logos en su sistema el espíritu absoluto. Y es sabido que Husserl ha mantenido la inversión hegeliana de la significación, con la salvedad de que el logos, para él, es el ser de los entes. Por ello, para Husserl, fenomenología significa la fenomenalización del ser de los entes. En forma similar, egología, en la teoría egológica del derecho, está significando la egolización del logos jurídico, es decir, la egolización del ser jurídico (dada la equivalencia fenomenológica entre el logos y el ser). Y como el ego de que allí se habla es el ego trascendental de la acción, el "yo actúo" de toda acción en vez del "yo pienso" de todo juicio, el "yo actúo" de la conducta en vez del "yo pienso" del intelecto, con egología hemos podido significar la fenomenalización como conducta del ser jurídico".
Tesis fundamentales
La síntesis del pensamiento egológico puede expresarse en las siguientes proposiciones: a) el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva; b) el derecho considera todas las acciones humanas; c) el derecho se interesa por el acto humano en su unidad; d) el derecho supone la posibilidad de actos de fuerza; e) la libertad es ineliminable contenido del derecho; f) las normas jurídicas conceptualizan la conducta en interferencia intersubjetiva y g) las normas jurídicas imputan sanciones y son disyuntivas.-
La polémica con Hans Kelsen
La relevancia de la teoría egológica en el ámbito del derecho puede advertirse del hecho significativo de que el jurista austríaco Hans Kelsen visitara en el año 1949 la Universidad de Buenos Aires en la República Argentina y mantuviera con Cossio una célebre polémica. De ella da cuenta un artículo del primero, publicado en la Oesterreichische Zeitschrift für öffenliches Recht en el año 1953, titulado Teoría pura del derecho y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio. Teoría egológica y teoría pura del derecho. Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina). En los últimos años de su vida, durante los años de la dictadura militar (1976-1983), participó junto a Ernesto Giudice en las actividades de difusión de la Reforma Universitaria organizadas por la Fundación Juan B. Justo.
Enlaces externos
Hans Kelsen. Teoría pura del derecho y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio)
Alberto E. Serrano Pirela. Prolegómenos para el estudio de la teoría egológica
Alberto E. Serrano Pirela. Cuatro notas introductorias a la fenomenología jurídica de Carlos Cossio
Alberto E. Serrano Pirela. Las ontologias regionales en la teoría egológica de Cossio
Sus principales obras son
- El concepto puro de la revolución (ed. Bosch, 1936).
- La valoración jurídica y la ciencia del derecho (1ra. ed., UNL, 1941; 2da. ed., Arayú; 1954).
- La Politica como Conciencia (Abeledo-Perrot, 1955).
- Ideología y Derecho (Inédito, 1962).
- La teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad (1ra. ed. 1944, Losada; 2da. ed. 1964, Abeledo-Perrot).
- La plenitud del ordenamiento jurídico. (1ra. ed., Losada, 1939; 2da. ed., Losada, 1947 y Los Andes, 2005)
- El Derecho en el Derecho Judicial. (1ra. ed., Kraft, 1945; 2da. ed., Abeledo-Perot, 1959 y El Foro, 2002; 3ra. ed., Abeledo-Perrot, 1967)
- Teoría de la verdad jurídica. (Losada, 1954; El Foro, 2007)
- La opinión pública
- La causa y la comprension en el derecho. (4ta. ed., Juerez Editor, 1969)
- El fundamento filosófico de los métodos interpretativos (UNL, 1940).
- El principio "nulla poena sine lege" en la axiología egológica (Rev. LL, 1947).
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