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Cerramiento de parcela
Cerca construida dentro de la parcela, cuya cara exterior se sitúa sobre los linderos; se puede distinguir entre cerramiento exterior, el situado sobre las alineaciones, y cerramientos interiores, los restantes.[1]
Véase también: Normalización de los instrumentos de planeamiento urbanísticoContenido
Cerramiento exterior
Cerramientos interiores
Protección mínima de vías públicas
En Castilla y León[2] está regulada la distancia entre los cierres y vallados construidos con materiales opacos de altura superior a un metro y medio, de fincas situadas en suelo rural. La distancia no debe ser inferior a tres metros desde el límite exterior de las carreteras, caminos, cañadas y demás vías públicas; cuando dicho límite no esté definido, deben situarse a una distancia mínima de cuatro metros desde el eje de las citadas vías, de este modo se garantiza un ancho de vía pública mínimo de ocho metros.
Bibliografía
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, Junta de Castilla y León, Valladolid 2.000. ISBN 84-7846-950-8.
- AA.VV., Derecho Urbanístico de Castilla y León, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Madrid, 2.000. ISBN 84-7052-249-9.
Notas
Enlaces externos
/ Página web de la Junta de Castilla y León
Categorías: Derecho urbanístico | Planeamiento urbanístico
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