- Claúsula de salvaguardia
-
Claúsula de salvaguardia
Se define como cláusula de salvaguardias a las disposiciones adicionales que se incluyen en los Tratados Comerciales entre países, acuerdos comerciales entre empresas y acuerdos laborales entre empresas y trabajadores en los convenios colectivos que se firman.
Mediante la cláusula de salvaguardias pueden quedar en suspenso tales acuerdos si se han alterado de forma significativa las condiciones en las que se pactaron los acuerdos que impidan su cumplimento a alguna de las partes por ser extremadamente lesivos para sus intereses. Las cláusulas de salvaguardia establecen los procedimientos que deberán ser observados en su aplicación, así como el alcance y las condiciones de las medidas que puedan ser adoptadas.
Las cláusulas de salvaguardia facilitan la ejecución de los acuerdos alcanzados y por ello su supervivencia, coadyuvando en la buena marcha del proceso de integración. Al contar con el respaldo de la salvaguardia, los países se sienten proclives a aceptar los acuerdos con las ventajas y concesiones convenidas, asumiendo las obligaciones que de ellos derivan, confiados en que podrán poner en orden eventuales efectos no queridos o no previstos inicialmenteContenido
Cláusulas de salvaguardia de la Organización Internacional del Comercio (OMC)
Los acuerdos internacionales de liberación del comercio internacional que se negocian y acuerdan en la OMC (Organización Mundial del Comercio) es posible distinguir cinco tipos de cláusulas de salvaguardias:[1]
- las que se aplican a productos agropecuarios (Artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura)
- las salvaguardias de transición (Artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido)
- las tres diferentes salvaguardias incluidas en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT de 1994), que reconoce razones de balanza de pagos, motivos de desarrollo y perjuicios graves (Artículos XII, XVIII y XIX, respectivamente).
Cláusula de Salvaguarda. Convenio colectivo SEAT
La incorporación de la cláusula de revisión salarial en el presente Convenio se realiza al amparo de lo incluido en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva. En este sentido el crecimiento de los salarios acordado para el periodo de vigencia del Convenio toma como referencia junto a la inflación prevista, la evolución de la productividad. Consiguientemente, en el caso que a resultas de una evolución negativa de la productividad, o bien como consecuencia de cambios sustanciales en el entorno económico que afecten negativamente a SEAT, S. A., la empresa se encuentre en una situación de pérdidas operativas según el Resultado total de SEAT, S. A. antes de Impuestos y Dividendos, durante dos años seguidos, los sindicatos y la representación de la empresa se comprometen a:
- 1. Renegociar las condiciones económicas y la flexibilidad vigente del presente convenio con el objetivo de restaurar la competitividad de la empresa.
- 2. Asegurar la estabilidad del empleo evitando así expedientes de regulación de empleo para la plantilla, acordando con el Comité Intercentros, si fuera preciso, una reducción proporcional de salario y jornada.[2]
Referencias
- ↑ Claúsula de salvaguardiaALADI Asociación Internacional de Integración [27-2-2008]
- ↑ Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, XVII Convenio colectivo SEAT S.A. 2006, BOE n.º 74 de 28-3-2006, España, Art. 122 [14-01-2008]
Véase también
- Convenio colectivo
- Organización Mundial del Comercio
Enlaces externos
Categorías: Comercio | Trabajo
Wikimedia foundation. 2010.