- Código de Nemequene
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El Código de Nemequene fue una de las primeras manifestaciones orales del derecho en la América prehispánica, que rigieron en la Confederación Muisca hasta los tiempos de la época colonial española. Se le atribuye al Zipa de Bacatá, Nemequene, el haber compilado una serie de disposiciones legales que regulaban cualquier aspecto cotidiano del pueblo muisca. La versión escrita se conoce de algunos cronistas españoles de los siglos XVI y XVII.
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Para la violación de una mujer, el código resaltaba dos tipos de sentencias, dependiendo de la gravedad con que fue cometido que era el de pena de muerte o el repudio social, que se aplicaba según el nivel social del implicado, sufriendo por lo general el primer castigo los solteros.[1]
Los delitos más comunes que se cometían eran el incesto, la sodomía y el adulterio, se castigaban con severidad, lo que implicaba toda clase de sufrimientos y vejaciones para los reos.[1] El robo era asimismo fuertemente penalizado, pues su pena implicaba con la amputación de ambas manos, lo mismo que de las orejas y la nariz.[1]
Sobre la cobardía en la vida militar, se castigaba de dos maneras: una si el guerrero se hallaba en estado de miedo o de indecisión, del cual se castigaba al infractor con actividades propias de las mujeres e incluso vestirse y comportarse como tal, según la discreción con que el cacique impartía la sentencia; o la otra, además de uno o ambos casos de miedo o indecisión, añadiendo el acto de huida, el infractor era buscado y capturado para su ejecución a pena de muerte.[1] Además se permitía la concesión de privilegios a los guerreros y sus jefes que vigilaban las zonas de frontera
En materia de herencias, todas las posesiones materiales que poseía el difunto se podían transmitir por vía materna a sus sucesores de la familia y si faltaba beneficiarios, el cacique podía ser heredarlas.[1] Sobre las normas de protocolo y sumisión, los súbditos y vasallos debián respetar al zipa o a cualquiera de los caciques principales y no mirarlos de frente, ya que tal acto estaba prohibido.
Acerca de la importancia de las mujeres, el Código permitía la protección de aquellas e incluso, ejercía castigos a los hombres (excepto al zipa, ya que su rango lo exonera de esa pena) que contravenían algún tipo de infracción como la embriaguez. Los hombres que sobrevivían a su mujer, debía guardar abstinencia sexual durante el tiempo que ella dispusiese, por un lapso no mayor a cinco años, y si la muerte se daba durante el parto, entonces debía entregar la mitad de sus bienes a la familia de su fallecida esposa.[1]
Otros aspectos que eran tratados son el castigo a los deudores morosos con escarmiento o si se mostrara más renuentes, con la prohibición del uso del fuego, la tributación en especie de súbditos a caciques y las normas de castidad para los hombres viudos.
Referencias
Bibliografía
- Fundación Misión Colombia: HISTORIA DE BOGOTÁ, Conquista y Colonia. Tomo 1 Salvat-Villegas editores, Bogotá, Colombia 1989. Código oral y su característica, código escrito y su característica.
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