- Consejos Legislativos Estatales de Venezuela
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Consejos Legislativos Estatales de Venezuela
El Consejo Legislativo Estatal o Consejo Legislativo Regional representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola camara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos . Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
El Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.
Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.
Los Legisladores Estatales deben redir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.
Contenido
Funciones de los Consejos
Tienen siguientes las funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las leyes:
- Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.
- Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
- Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.
- Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
- Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
- Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.
- Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.
- jercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.
- Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.
- Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
- Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.
- Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.
- Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.
- Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
- Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia.
- Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.
- Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.
- Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.
- Las demás que le señalen la Constitución, la Constitución del respectivo estado y la ley.
Comisión Delegada
Durante el receso de los Consejos funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del respectivo Consejo Legislativo Estadal, quien la presidirá y un número no mayor de cuatro (4) de sus integrantes, quienes representarán en lo posible la composición política del Cuerpo en pleno.
Atribuciones de la Comisión Delegada. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
- Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
- Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora de los estados para salir del espacio geográfico del respectivo estado por más de cinco (5) días.
- Autorizar al gobierno estadal para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la ley.
- Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo.
- Ejercer las funciones de investigación atribuidas a los Consejos.
- Autorizar al Ejecutivo Estadal por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada.
- Las demás que establezcan la Constitución Nacional, la Constitución del respectivo estado y la ley.
Composición de los Consejos Legislativos 2008-2012
Con excepción de los estados Zulia, Miranda y Nueva Esparta, el oficialismo consiguió la mayoría en todos los consejos legislativos, incluidos dos donde el gobernador electo es opositor (Táchira y Carabobo).
Contando a Gente Emergente y a Patria Para Todos como oposición, el oficialismo obtuvo un 76% de los cargos en disputa[1] Sin embargo, aún cuando GE no apoyó al hermano del Presidente Chávez, Adán Chávez, en su candidatura a la Gobernación de Barinas en detrimento del entonces alcalde de la capital estadal, Julio César Reyes, este partido se considera aliado de Hugo Chávez y su caudal electoral se concentra principalmente en el estado natal del Presidente. Por su parte, el PPT no se puede considerar de oposición aunque no haya apoyado al PSUV en Guárico, Portuguesa y Trujillo, pues incluso manifestó su apoyo a la reelección indefinida del Presidente Chávez y a su propuesta de enmienda constitucional.
Por estas razones, se considera que el oficialismo cuenta con 183 legisladores y 78,54% de los cargos, mientras que la oposición cuenta con 50 legisladores y el 21,46% de los cargos.
En cuanto a los Cabildos Metropolitanos, el oficialismo cuenta con 10 concejales y el 52,63% de los cargos, mientras que la oposición cuenta con 9 concejales y el 47,37% de los cargos. La oposición posee la mayoría en la Alcaldía Mayor de Caracas con 8 concejales, mientras que el oficialismo tiene mayoría en el Distrito Metropolitano del Alto Apure con 5 concejales.
Estado Legisladores Totales Oficialismo Oposición Amazonas 7 7 0 Anzoátegui 13 11 2 Apure 7 6 1 Aragua 15 13 2 Barinas 9 9 0 Bolívar 13 11 2 Carabobo 15 9 6 Cojedes 7 6 1 Delta Amacuro 7 7 0 Falcón 9 8 1 Guárico 9 9 0 Lara 15 14 1 Mérida 9 7 2 Miranda 15 7 8 Monagas 9 9 0 Nueva Esparta 7 2 5 Portuguesa 9 9 0 Sucre 9 8 1 Táchira 11 7 4 Trujillo 9 8 1 Vargas 7 6 1 Yaracuy 7 6 1 Zulia 15 5 10 Referencias
- ↑ Chávez controla 76% de los legislativos Pérez Vivas y Salas Feo deben gobernar con legislativos adversos Diario El Universal 28 de noviembre de 2008.
Véase también
- Anexo:Lista de Consejos Legislativos de Venezuela
- Concejos Municipales de Venezuela
- Asamblea Nacional de Venezuela
- Gobernadores de Venezuela
Categoría: Legislaturas de las entidades federales de Venezuela
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