- Contrato de arrendamiento de buque
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Contrato de arrendamiento de buque
El concepto de arrendamiento de buque resulta unívoco en la mayoría de legislaciones. El Convenio de Naciones Unidas sobre Inscripción de Buques de Ginebra (UNCTAD), de 7 de febrero de 1986, definió, a partir de elementos jurídicos comunes a la mayoría de las legislaciones, el concepto de arrendamiento a casco desnudo, entendiéndose por éste como:
(...) un contrato de arrendamiento de un buque por un tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control plenos del buque, incluido el derecho de designar el Capitán y la tripulación por el período de arrendamiento.Podríamos considerar incluible, dentro del concepto de arrendamiento, tanto el contrato mediante el cual una persona concede a otra el goce de un buque totalmente desarmado o insuficientemente armado y equipado (arrendamiento a casco vacío o desnudo), como el de un buque perfectamente armado y equipado, siempre que en éste segundo caso dicho buque pase a posesión del arrendatario mediante la sumisión del Capitán y la tripulación a sus órdenes, tanto en el orden comercial como en el meramente náutico (time charter by demise).
Categoría: Derecho marítimo
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