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Cuenta ahorro vivienda
Se denomina cuenta vivienda o cuenta ahorro vivienda, en España, a una cuenta de ahorro en una entidad de crédito que las personas físicas pueden abrir con la finalidad de destinar el dinero ingresado a la compra o rehabilitación de su vivenda habitual en un plazo no mayor del establecido por la Ley. Para que las obras puedan considerarse reconstrucción de vivienda el coste global de los trabajos de rehabilitación ha de exceder del 25% del valor de la propiedad (adquisión o mercado).
A cambio de destinar el dinero a ese fin, el ahorrador se puede beneficiar de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las inversiones en vivienda habitual.
En el caso de no cumplir con el destino de los fondos en el plazo determinado, el contribuyente se vería obligado a devolver a Hacienda las cantidades que en su día se dedujo.
Cada contribuyente solo puede tener una cuenta vivienda.
Categorías: Derecho tributario | Derecho de España
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