- Administración apostólica
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En la Iglesia católica, un administrador apostólico es un presbítero u obispo designado por el papa con jurisdicción episcopal para administrar una diócesis que se encuentre en situación de sede vacante, o sea sin obispo o arzobispo residencial.
Generalmente una sede queda vacante por renuncia, incapacidad o muerte del titular. Para tal eventualidad, el Código de Derecho Canónico prevé que el Colegio de Consultores Diocesanos -los presbíteros que forman como el senado del obispo- debe reunirse en el plazo de ocho días a contar desde el día en que se produjo la vacante a fin de elegir un administrador diocesano que rija la diócesis de modo interino hasta que el papa provea la vacante con el nombramiento de un nuevo obispo.
No obstante, en la actualidad y gracias a la facilidad de las comunicaciones, es común que, antes de que el citado Colegio realice tal elección, el papa designe un administrador apostólico para que rija la diócesis, el cual goza de derechos y obligaciones semejantes a las del obispo residencial, exceptuadas aquellas cosas que de tratarse de un presbítero, se excluyen por ser propias del Orden episcopal, y aquellas otras que determina el Código de Derecho Canónico, y que se rigen por la norma genérica que es de aplicación en estos casos: Vacante la sede, nada se debe innovar. Cuando se designa un nuevo Obispo, en algunas oportunidades, el Obispo Saliente, tras cumplir 75 años o más, es designado Administrador Diocesano o Apostólico, según su caso hasta el día en que el Obispo Electo toma Posesión de la Diócesis. A partir de esa fecha, pasa a denominarse, Obispo Emérito Diocesano.
Al celebrar la Eucaristía no se hace mención de su nombre en la plegaria eucarística. El nombramiento de administrador apostólico puede recaer sobre cualquier presbítero u obispo, si bien lo normal es que si se trata de un presbítero, éste sea de la misma diócesis, y si de un obispo, que sea uno de los obispos coadjutores o auxiliares, si los hay, o alguno de los prelados de las diócesis limítrofes.
Administraciones Apostólicas estables
Según el Código de Derecho Canónico, existen administraciones apostólicas erigidas de manera estable (iglesias particulares); en el canon 371 § 2, se especifica:
La administración apostólica es una determinada porción del pueblo de Dios que, por razones especiales y particularmente graves, no es erigida como diócesis por el Romano Pontífice, y cuya atención pastoral se encomienda a un Administrador apostólico, que la rija en nombre del Sumo Pontífice.[1]Actualmente (setiembre de 2011), existen nueve administraciones apostólicas erigidas de manera estable, siendo una de ellas la única administración apostólica personal del mundo, la San Juan María Vianney. Las otras 8 son:
- De rito albanés, aunque su administrador y la mayoría de los fieles son de rito latino:
- Administración Apostólica de Albania Meridional, en Albania.
- De rito romano:
- Administración Apostólica de Atyrau, en Kazajistán.
- Administración Apostólica del Cáucaso, en Armenia y Georgia.
- Administración Apostólica de Estonia, en Estonia.
- Administración Apostólica de Harbin, en China.
- Administración Apostólica de Kirguistán, en Kirguistán.
- Administración Apostólica de Prizren, en Kosovo y partes de Serbia.
- Administración Apostólica de Uzbekistán, en Uzbekistán.
Referencias
Categoría:- Jurisdicciones eclesiásticas
- De rito albanés, aunque su administrador y la mayoría de los fieles son de rito latino:
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