Pedofilia

Pedofilia

Desde un punto de vista médico, la paidofilia o pedofilia es una parafilia que consiste en que la excitación o el placer sexual se obtienen, principalmente, a través de actividades o fantasías sexuales con niños de, generalmente, entre 8 y 12 años.[1] A la persona que padece pedofilia se le denomina pedófilo, un individuo de, al menos, 18 años que se entretiene sexualmente con menores de 13 y respecto de los que mantiene una diferencia de edad de, por lo menos, cinco años.[2]

La pedofilia es un rasgo multifactorial en la personalidad del que la padece, y se compone de aspectos mentales, institucionales, de actividad, de educación sexual, de violencia, de control de las pulsiones, etc. En este sentido, se suelen distinguir dos tipos de pedofilia, una primaria o esencial, muy arraigada en el sujeto, y otra secundaria (u otras), que aparecería motivada por factores circunstanciales.

Por lo demás, en determinados casos en que la relación entre el pedófilo y el menor se prolonga en el tiempo, puede haber por parte del adulto un enamoramiento real con esa persona a la que él considera como su joven pareja, sobre todo cuando esta se halla en la edad de paso entre la infancia y la pubertad.[3]

Existen, a este respecto, diversas asociaciones de pedófilos que reivindican la pedofilia como una forma más de vivir la sexualidad humana y que, en consecuencia, debe ser aceptada con naturalidad por parte de la sociedad.[4]

Las conductas pedófilas son muy heterogéneas, desde casos inofensivos o casi inofensivos, hasta aquellos en que alcanzan niveles que entran dentro de lo criminal. A la actividad sexual de un pedófilo con un menor de 13 años se lo conoce con el nombre de abuso sexual infantil o pederastia[5] (palabra que, etimológicamente, significa lo mismo que pedofilia).[6]

Contenido

Historia del término

Etimológicamente, la palabra deriva del término griego παιδοφιλια, paidophilia, y éste de παις-παιδος, páis-paidós, «muchacho» o «niño», y φιλíα filía, «amistad». Paidophilia fue acuñada por los poetas griegos como un sustituto de «paiderastia» (pederastia),[7] o viceversa.

Se considera que paidofilia es un término etimológicamente más correcto que pedofilia, si bien esta segunda forma es más usada.[8] En relación con la atracción hacia los adolescentes, también suele usarse el término «hebefilia» o «efebofilia».

En la antigua Atenas, la relación sexual entre un adulto y un joven púber, siempre con el consentimiento de este, se denominaba pederastia, y se consideraba como un elemento más en la relación entre un docente y su discípulo: el amor entre ambos favorecía la transmisión del saber y de las leyes ciudadanas. Por el contrario, el sexo con sujetos prepúberes, denominado pedofilia, era castigado con condenas que podían llegar a la pena de muerte.

En la Roma antigua, por su parte, la pederastia estaba muy difundida, pero sin las justificaciones de los griegos, y la pedofilia era también condenada.[9]

Con todo, simultáneamente había puntos de vista de tipo moral-psicológico que condenaban cualquier tipo de contacto sexual entre adultos y menores; así, por ejemplo, Platón o Suetonio.

El término paedophilia erotica fue acuñado en 1886 por el psiquiatra vienés Richard von Krafft-Ebing en su trabajo Psychopathia Sexualis,[10] en el que lo describió como el interés sexual dirigido sólo hacia jóvenes prepubescentes, sin incluir a adolescentes, un interés que desaparecería con la aparición de los primeros signos de vello púbico.

A los adultos que manifestaban esta tendencia, Krafft-Ebing los clasificó en tres grupos:

  1. Pedófilos;
  2. De sustitución, esto es, cuando los jóvenes prepubescentes son vistos como objetos que sustituyen a un objeto adulto que es el preferido pero que no está disponible.
  3. Sádicos.

A propuesta del psiquiatra suizo Auguste Forel, el término entró oficialmente en el ámbito de la psiquiatría con el significado de pasión sexual por los menores.

La pedofilia como parafilia

Caracterización del pedófilo

La psiquiatría considera la pedofilia como una parafilia.[11] [12] Los pedófilos, desde esta perspectiva, son

sujetos con una orientación sexual dirigida primariamente a niños, sin apenas interés por los adultos, y con conductas compulsivas no mediatizadas por situaciones de estrés.[13]

El pedófilo suele ser hombre. Las mujeres pedófilas suelen ser o bien personas con trastornos mentales o bien personas muy solitarias y que viven al margen de la sociedad.[14]

La cuarta edición revisada del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Psiquiátrica Estadounidense (American Psychiatric Association) describe con tres rasgos un diagnóstico estándar del pedófilo, basándose en 3022 casos de pedofilia:

  • experimentación, durante un periodo de al menos 6 meses, de fantasías sexuales intensas o recurrentes, o de impulsos sexuales, o de necesidad de actividad sexual, en donde el objeto de atención es uno o varios niños prepubescentes (generalmente, menores de 13 años);
  • o bien dichos impulsos solo repercuten en la esfera sexual del individuo, o bien le provocan ansiedad o dificultades interpersonales;
  • el individuo tiene 16 años o más y ha de ser por lo menos 5 años mayor que el menor por el que muestra su atracción.

La materialización de la pedofilia no presenta una única cara;

la atracción erótica que algunos [pedófilos] sienten por los niños no se traduce necesariamente en actos sexuales completos. El pedófilo puede limitarse a desnudar al niño y a mirarlo, a exhibirse, a masturbarse en su presencia, a tocarlo con delicadeza y a acariciarlo. Puede convencer al niño para que a su vez lo toque y así sucesivamente.[15]

Cognitivamente, el pedófilo se caracteriza por no considerar inapropiada su tendencia o conducta, por lo que no suele presentar sentimientos de culpa o vergüenza; en ocasiones, incluso, apelan a la seducción del menor como causa de la misma o a que su comportamiento se puede entender como una forma de educación sexual de los menores.

La personalidad del pedófilo es polimorfa. Se pueden distinguir dos grandes tipos de pedófilos: los primarios y los secundarios o situacionales:[16]

  • Los primarios muestran una inclinación sexual casi exclusiva por los niños y su conducta compulsiva es independiente de su situación personal. Se trata, clínicamente, de pedófilos en un sentido estricto del término que presentan unas distorsiones cognitivas específicas: consideran su conducta sexual como apropiada (no se siente culpables ni avergonzados), planifican sus acciones, pueden llegar a atribuir su conducta a un efecto de la seducción por parte del menor o pueden justificarla como un modo de educación sexual para este.
  • En cuanto a los secundarios o situacionales, estos se caracterizan por que su conducta viene inducida por una situación de soledad o estrés (en estos casos, la experimentación de relaciones sexuales con menores suele ser un medio de compensar la baja autestima o de liberarse de cierta hostilidad). No son estrictamente pedófilos, en tanto que su inclinación natural es hacia los adultos, con los que mantienen normalmente relaciones problemáticas (impotencia ocasional, tensión de pareja...); solo recurren excepcionalmente a los niños y lo hacen de forma compulsiva, percibiendo su conducta como anómala y sintiendo posteriormente culpa y vergüenza.

Otra clasificación[17] distingue tres categorías principales de pedófilos:

  • los ansiosos-resistentes, caracterizados por su escasa autoestima que les lleva a buscar constantemente la aprobación de los demás; dado que no consiguen establecer relaciones emocionales con los adultos, se centran en los niños, con los que aumenta su seguridad. En principio, su relación no es sexual, pero la dependencia afectiva puede generarla.
  • los evitadores-temerosos, caracterizados por su gran deseo de contacto con lo adultos pero a los que el miedo al rechazo los paraliza. Se centran entonces en los menores y su actitud es poco empática y tienden al uso de la fuerza.
  • los evitadores-desvalorizadores, caracterizados como obsesionados con la independencia y la autonomía emocional; buscan relaciones fugaces e impersonales en las que no es infrecuente el comportamiento coercitivo violento o sádico.

Necesidades emotivas de los pedófilos

La casuística clínica ha evidenciado el tipo de necesidades emotivas que la práctica pedófila puede satisfacer en los afectados:[18]

  • en primer lugar, se trata de casi el único modo de alcanzar para ellos la excitación sexual;
  • en segundo lugar, les permite sentirse poderosos a través del control ejercido sobre el menor, algo más complicado que si se tratase de adultos;
  • en tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, les sirve para aumentar su autoestima;
  • en cuarto lugar, al repetir escenas traumáticas vividas por ellos (en los casos en los que se hayan dado), el contacto pedófilo les permite superar sus propios traumas personales y tomarse una especie de revancha al situarse ahora ellos en la posición dominante;
  • en quinto lugar, todo el proceso de su relación con menores consigue para el pedófilo consolar sus privaciones de competencia social o de cohibición en la relación con los adultos; se trata, pues, no solo de algo relacionado con su vida sexual sino con la propia realización como persona.

Causas

No existe consenso entre los especialistas respecto del origen de la pedofilia.

Con todo, según

muchos psicólogos y psiquiatras, los pedófilos tendrían una personalidad inmadura, problemas de relación o sentimientos de inferioridad que no les permitirían mantener una relación amorosa adulta e "igualitaria": individuos con trastornos narcisistas y frágil autoestima se concentran en los niños porque pueden controlarlos y dominarlos y, con ellos, no tienen sentimientos de inadecuación.[19]

Algunos especialistas sugieren que

El origen de esta tendencia anómala puede estar relacionado con el aprendizaje de actitudes extremas negativas hacia la sexualidad o con el abuso sexual sufrido en la infancia, así como con sentimientos de inferioridad o con la incapacidad para establecer relaciones sociales y heterosexuales normales.[20]

Otros autores consideran la pedofilia deviene de una experimentación permanente del propio periodo infantil por parte del individuo, idealizando el cuerpo y la belleza de esa etapa y tratando además de evocar el tratamiento que en relación con estos aspectos recibieron de pequeños. En consecuencia,

el erotismo con los niños puede comportar (...) la fantasía inconsciente de fusión con un objeto ideal, la reestructuración con un ego joven e idealizado.[19]

A todo esto se añade que los pedófilo encuentran también placer en la intrínseca transgresión que supones su tendencia y actos, y en las actividades que realizan para llevar a cabo sus contactos con menores: localización, planificación, seguimiento, aproximaciones, etc.

Igualmente, se aduce la posibilidad de la existencia de trastornos de personalidad como factores importantes: deficiencias en el control de los impulsos y en la imagen personal, tanto por una educación sexual negativa y culpabilizadora como por unos modelos familiares no adecuados.[21]

Tratamiento del pedófilo

Las terapias dirigidas a los pedófilos son, por lo general, las mismas que se emplean con los pacientes que presentan parafilias, es decir, tratamientos de carácter psicológico y farmacológico. Desde el punto de vista psicológico, algunos estiman útil una aproximación analítica, es decir, la exploración del inconsciente para comprender por qué se ha creado en la infancia y luego ha arraigado esta inclinación sexual. Otros, en cambio, prefieren trabajar sobre el síntoma a través de una terapia conductual, cuyo objeto es inducir un cambio en los gustos y costumbres. Algunos otros consideran verdaderamente eficaces sólo las terapias a base de fármacos.[22]

El tratamiento farmacológico[23] tiende bien a intentar reducir el impulso sexual durante el periodo de administración del mismo, bien a reorientar este impulso hacia formas aceptables.

Dado que en muchas ocasiones el pedófilo está obsesionado por su inclinación,[24] en el sentido de pensar y elaborar continuamente estrategias para conseguir sus contactos con los menores, se piensa que puede se productivo para él un periodo largo de calma y reflexión, esencial, precisamente, para revisar sus costumbres, modos de pensar, etc.

El principal problema que presenta el tratamiento de los pedófilos es que estos no suelen colaborar. Son una minoría los que aceptan ser tratados y muchos de ellos no se consideran ni enfermos ni anormales, llegando incluso a reivindicar, tanto privada como públicamente, la legitimidad de sus aproximaciones a menores sobre la base de que solo pueden considerarse como abusos cuando media la violencia. Es frecuente, también, el que apelen a que el menor tiene capacidad suficiente para demostrar si algo le agrada o no, o a que sus acciones son consecuencia de las actitudes seductoras del menor.

Efebofilia

La efebofilia, también conocida como hebefilia, es la condición en la cual personas adultas experimentan atracción sexual hacia adolescentes que ya han pasado la etapa de la pubertad.[25]

La atracción hacia adolescentes femeninas cuyo físico corresponde más bien al de una pre-adolescente (niña, puberta o prepuberta) es conocido como complejo de Lolita. Por definición, estos términos no son sinónimos de pedofilia. No obstante, en los países occidentales se ha usado con frecuencia la palabra pedofilia para referirse a la efebofilia cuando ésta es ilegal, o sea, para referirse a la atracción sexual hacia cualquier persona cuya edad sea menor a la edad de consentimiento sexual.

Debido a que cada cultura y estado define una edad de consentimiento sexual mínima diferente, la ilegalidad del término es compleja. Por ejemplo, en el judaísmo ortodoxo se considera que un hombre o mujer es libre de casarse a partir de los 12 o 13 años, una vez realizado el Benei Mitzvá, sin embargo actualmente la población judía generalmente celebra matrimonios según las leyes vigentes de cada país. En diferentes naciones musulmanas también es común el matrimonio entre adolescentes o entre adultos y adolescentes.

Debido a que de país en país varían las normas para establecer la edad mínima legal en que un adolescente puede sostener relaciones sexuales voluntariamente con un adulto, la efebofilia no es un concepto estandarizado, así por ejemplo, en Argentina y España los 13 años son la edad mínima para la mayoría sexual, mientras en Chile son los 14 años, en Costa Rica los 15 años, y en México depende de la ley estatal. Además, algunos países establecen edades de consentimiento diferentes para las relaciones heterosexuales y para las homosexuales. Concretamente, en casi todos los países de Latinoamérica es legal el sostener relaciones sexuales voluntarias con adolescentes donde no medie prostitución, violencia o abuso variando entre los 13 y los 15 años.[26]

En Estados Unidos la edad de consentimiento varía, dependiendo de los Estados, entre los 16 y los 18 años.[27]

Aún en las jurisdicciones donde es ilegal sostener relaciones sexuales con menores de 18 años si el concepto de adolescencia de Erikson se considera correcto, abarcando la adolescencia entre los 12 y los 21 años, aún en estos lugares sería legal sostener relaciones sexuales con adolescentes en su etapa más tardía (18 a 21 años).

En síntesis la efebofilia no es ilegal en casi ningún país del mundo, aunque es regulada según leyes locales. Mientras que la terapeuta Karen Franklin considera que la efebofilia es una preferencia sexual natural y que una gran mayoría de hombres adultos sienten atracción por mujeres adolescentes, por lo que no puede ser equiparado con la pedofilia, que es claramente un trastorno sexual,[28] otros como Ray Blanchard consideran que la efebofilia debería incluirse dentro de los trastornos sexuales en el DSM-V[29]

Infantofilia

La infantofilia es la condición en la cual personas adultas experimentan atracción sexual hacia niños de entre 0 y 5 años.[30]

Regulación jurídica

Artículo principal: Abuso sexual infantil

La mayor parte de los países conservan un derecho penal de acto por lo que se castiga la pederastia, es decir, el acto de abusar sexualmente de un menor, y no la mera tendencia sexual pedófila. Por ello, un acto de abuso sexual infantil no es calificado como pedofilia por las leyes. Sin embargo, en algunos códigos penales sí se contemplan delitos que castigan dicha conducta.[31]

  • 189.2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
  • 189.7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.[32]

Pese a lo anterior, es frecuente que algunos periódicos y otros medios hagan uso de términos como «acusado de pedofilia» o «pedófilo convicto» en referencia a individuos acusados o convictos por abuso sexual infantil e incluso otros términos como «pedófilo en serie». Sin embargo, pederastia se utiliza de forma preferente en el sentido de delito, y menos frecuentemente como enfermedad; en la prensa se habla de «delitos de pederastia», «condenado a 40 años por pederastia», «acusado de pederastia» y «red de pederastia». Esta preferencia de emplear pedofilia para referirse a la atracción sexual o la enfermedad puede deberse al hecho de que este término es actualmente el más utilizado en psiquiatría para designar el trastorno mental y, por influencia médica, es la palabra escogida por los periodistas para hablar en términos psiquiátricos.[33]

El Código penal argentino es conteste con las legislaciones que reprimen los actos de pedofilia y en su artículo 119 describe con precisión la conducta pedófila:

  • Art. 119.- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.[34]

Y continúa:

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.-

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.- En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima, b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guardia, c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio, d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.- e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.- f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.-

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e), ó f).

La pedofilia e internet

Artículo principal: Movimiento Activista Pedófilo

Con la aparición de Internet, algunos pedófilos han expresado y difundido más o menos públicamente sus pensamientos al respecto, reivindicando la licitud de sus acercamientos y sosteniendo que no deben ser identificados con abusadores, en tanto que no fuerzan o usan nunca la violencia para relacionarse con los menores. Por lo demás, afirman que los niños están capacitados tanto para elegir estas relaciones como para rechazarlas.

Mal uso de la terminología

Algunos intelectuales e investigadores han criticado el uso abusivo del término «pedofilia» para referirse a situaciones que no la caracterizan. Agustín Malón, profesor en la Universidad de Zaragoza, y M. Seligman[35] defendieron que los excesos demagógicos y retóricos deben ser evitados por ciertos grupos sociales, políticos, profesionales y académicos.[36] Los medios también han utilizado algunas veces una terminología errónea. Para el profesor de periodismo Felipe Pena, «no hay más lugar para definiciones mesiánicas usadas de modo maniqueísta para satisfacer las simplificaciones conceptuales»[37] y no hay como la ética periodística violar el Código penal.[38] Por ser la pedofilia una enfermedad mental y debido a una carga fuertemente peyorativa ligada a esta palabra, referirse públicamente a un «no pedófilo» como «pedófilo» puede caracterizar la práctica de diversos crímenes contra la honra, sobre todo en el caso de una relación amorosa o sexual con consentimiento, o sea, no definida legalmente como abuso sexual.[39] [40]

Notas

  1. Enrique Echebúrua y Cristina Guerricaechevarría, Abuso sexual en..., pág. 79.
  2. Según el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, IV; ápud. Anna Oliveiro Ferraris y Bárbara Graziosi, ¿Qué es...?, págs. 44-45.
  3. Cf. Anna Oliverio Ferraris, y Barbara Graziosi, ¿Qué es...?, pág. 91.
  4. Cf. Patrizia Romito, Un silencio ensordecedor. La violencia ocultada contra mujeres y niños, Montesinos, Barcelona, 2007, págs. 175 y ss.
  5. Cuando se trata de una persona mayor de 13 pero menor de una determinada edad (que varía de entre 15 y 21 años según el país), y que no da su consentimiento, se lo conoce con el nombre de estupro (cf. Delito de estupro).
  6. No obstante, no todo abusador sexual de menores es, estrictamente, un pedófilo; para más detalles, consúltese el artículo Pederastia.
  7. Cf. H.G. Liddell and Robert Scott, Intermediate Greek-English Lexicon, 1959. ISBN 0-19-910206-6.
  8. Cf. Manuel Seco y otros, Diccionario del español actual, Aguilar, Madrid, 1999 y Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Espasa, Madrid, 2001.
  9. Cf. Anna Oliveiro Ferraris y Bárbara Graziosi, ¿Qué es...?, págs. 18-20.
  10. Krafft-Ebing, R. von. (1886). Psychopathia sexualis: A medico-forensic study (1965 trans by H. E. Wedeck). New York: G. P. Putnam’s Sons. ISBN 1-55970-425-X.
  11. Cf., entre otros, Clasificación Internacional de Enfermedades, DWM-IV-TR
  12. http://www.minddisorders.com/Ob-Ps/Pedophilia.html Encyclopedia of Mental Disorders; Psychology Today y All Psych Online.
  13. Enrique Echeburúa y Cristina Guerricaechevarría, op. cit., pág. 83.
  14. Cf. Anna Oliveiro Ferraris y Bárbara Graziosi, ¿Qué es...?, págs. 75.
  15. Anna Oliveiro Ferraris y Bárbara Graziosi, ¿Qué es...?, pág. 72.
  16. Cf. Enrique Echeburúa y Cristina Guerricaechevarría, op. cit., págs. 83 y ss.
  17. Cf. T. Ward et alii, "Attachmente Style and Intimacy Deficits in Sexual Offenders", Sexual Abuse, 7, 1995, págs. 317-336; ápud Anna Oliveiro Ferraris y Bárbara Graziosi, ¿Qué es...?, págs. 89 y 89.
  18. Cf. ibídem, pág. 213.
  19. a b Oliverio Ferraris, Anna y Barbara Graziosi, ¿Qué es la..., pág. 87.
  20. Enrique Echebúrua y Cristina Guerricaechevarría, Abuso sexual en la infancia..., pág. 84.
  21. Íbidem, pág. 86.
  22. Anna Oliveiro Ferraris y Bárbara Graziosi, ¿Qué es...?, pág. 207.
  23. Suele basarse en inyecciones de triptorelina, que inhibe la secreción de la hormono luteínica y, por tanto, la de la testosterona; a mayores, se hace uso de antidepresivos (serotoninérgicos), progestínicos y antiandrógenos.
  24. Cf. Ibídem, pág. 210.
  25. Cf. PROGRAMA DE PROMOCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ PRODER (PDF)
  26. http://es.wikipedia.org/wiki/Edad_de_consentimiento_sexual
  27. Cf. «State Laws on Age Requirements and Sex», en 4parents.gov, consultado el 5-1-2009. Probablemente, la idea popular de que en Estados Unidos la edad mínima son los 18 años se deba a que la mayoría de las series de televiisón se filman en California, donde, efectivamente, esa es la edad mínima de consentimiento.
  28. Franklin, K. (2009). "The public policy implications of "hebephilia": a response to Blanchard et al. (2008).". Archives of sexual behavior 38 (3): 319–320; author 320 331–320. doi:10.1007/s10508-008-9425-y. PMID 18923891
  29. 1: Blanchard R, Lykins AD, Wherrett D, Kuban ME, Cantor JM, Blak T, Dickey R, Klassen PE. Pedophilia, hebephilia, and the DSM-V. Arch Sex Behav. 2009 Jun;38(3):335-50. Epub 2008 Aug 7. PubMed PMID: 18686026.
  30. Cf. ibídem.
  31. Cf.Francisco Muñoz Conde, Derecho penal. Parte Especial., 16ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, ISBN 978-84-8456-942-8, en referencia a los delitos del 189.2 y 189.7 del código penal español que castiga el uso (delito de tenencia) de pornografía infantil y la fabricación de pornografía infantil en la que no se hubiera empleado menores.
  32. Código penal español
  33. Cf. José Antonio Rojo, Pederastia y Pedofilia.
  34. Código penal argentino
  35. (en inglés) Seligman, M. (1993). What you can change and what you can't. New York: Fawcett Columbine.
  36. PDF (en inglés) On the Iatrogenic Nature of the Child Sexual Abuse Discourse (véase página 11). Texto publicado en la revista Sexuality and Culture, vol. 13, edición 2, 2009, pp.75-90 (resumen en HTML aqui) (Malón, Agustín – profesor de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación, Universidad de Zaragoza, España)
  37. (en portugués) Texto original: «Não há mais lugar para definições messiânicas utilizadas de forma maniqueísta para satisfazer simplificações conceituais»
  38. PDF (en portugués) Intercom – En el periodismo no hay fibrosis (PENA, Felipe. No jornalismo não há fibrose: a ruína das fontes, o denuncismo e a opinião pública. Trabajo presentado en el congreso anual de comunicación de Intercom (2005), Brasil
  39. Declaración Universal de los Derechos Humanos vease artículo 11-2 – «Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito».
  40. Convención Europea de Derechos Humanos véase artículo 7-1 – «Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida»

Fuentes bibliográficas

  • Echebúrua, Enrique y Cristina Guerricaechevarría, Abuso sexual en la infancia: víctimas y agresores. Un enfoque clínico, Ariel, Barcelona, 2005 (2ªed.). ISBN 978-84-344-7477-2
  • Oliverio Ferraris, Anna y Barbara Graziosi, ¿Qué es la pedofilia?, Paidós, Barcelona, 2004. ISBN 978-84-493-1637-1

Véase también


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