- Escudo de Asturias
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Escudo de Asturias
El Escudo del Principado de Asturias fue adoptado el 27 de abril de 1984.
Es rectangular, cuadrilongo y con los extremos del lado inferior redondeados y una punta o ángulo saliente en el centro de dicho lado, con la proporción de seis de alto por cinco de ancho.
Trae sobre campo de azur o azul la Cruz de la Victoria, de oro, guarnecida de piedras preciosas de su natural color, y las letras alpha mayúscula y omega minúscula, también de oro, pendientes de sus brazos diestro y siniestro, respectivamente; y en sendas líneas, con letras de oro, la leyenda "HOC SIGNO TVETVR PIVS - HOC SIGNO VINCITVR INIMICVS" (con este emblema se defiende al piadoso - con este emblema se vence al enemigo) la primera al flanco diestro y la segunda al flanco siniestro.
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada, de gules o rojo.
En 1985 se legisló una versión simplificada del escudo, así como los logotipos corporativos, para uso exclusivo de la Administración del Principado.
El Escudo debe figurar por ley en:
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- Los documentos que contienen las Leyes de la Junta General que promulga el Presidente del Principado de Asturias en nombre del Rey de España
- Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial de la Comunidad Autónoma
- Las publicaciones oficiales del Principado de Asturias
- Los distintivos oficiales usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma a quienes corresponda
- Los títulos acreditativos de las condecoraciones
- Los diplomas o títulos de cualquier clase expedidos por autoridades de la Comunidad Autónoma
- Los edificios y establecimientos de la Administración Autónoma asturiana
Según la ley que lo regula, el escudo no podrá ser utilizado como símbolo de identificación por ninguna otra institución pública o privada que no sea el Principado de Asturias. No se admite ningún uso que vaya en menoscabo de su alta significación.
Se mantiene los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. También los que figuren en aquellos otros que formen parte sustancial del ornato y decoración.
El Escudo del Principado goza de idéntica protección que los demás símbolos de España, de la que la Comunidad Autónoma forma parte.
Contenido
El estudio de Jovellanos sobre el escudo de Asturias
Gaspar Melchor de Jovellanos realizó un estudio sobre el escudo de Asturias encargado por Francisco Bernaldo de Quirós, marqués de Camposagrado, con el fin de adoptar un emblema para el Regimiento de Nobles Asturianos en el que analizó dos escudos que se atribuían al Principado.
El primero de ellos poseía la siguiente descripción heráldica: “De oro (en ocasiones de gules), tres o cinco suelas de sable o leonadas”. Respecto a este primer escudo Jovellanos, después de analizar las fuentes disponibles y realizar una búsqueda de representaciones de carácter público del mismo, llegó a la conclusión que en realidad se trataba de las armas de un linaje, el de los Álvarez de Asturias.
Jovellanos tampoco encontró evidencias para considerar fiable el segundo escudo, en el que se cuartelaban las armas de los reinos de Castilla y de León (Asturias formaba parte de éste último), con las del vecino Reino de Galicia. Este escudo, muy difundido hasta el siglo XVIII, ha aparecido en numerosas obras impresas, fundamentalmente de carácter cartográfico y ha llegado a reproducirse en la L'Encyclopédie de Denis Diderot. Se ha comprobado que durante el siglo XV un heraldo que utilizaba el título de “Asturias” empleaba este escudo en su tabardo. El heraldista Vicente Castañeda consideró que se trataba de las armas del Príncipe de Asturias pero hasta la fecha, como demostró Jovellanos, no ha sido hallada ninguna prueba que documente que este escudo llegó a tener en algún momento carácter oficial como emblema asturiano o del heredero.
Al descartar los dos escudos mencionados Jovellanos decidió consultar a dos cronistas asturianos. Uno de ellos le indicó que consideraba que la Cruz de los Ángeles, custodiada en la Catedral de Oviedo, era el símbolo del Principado. Esta cruz ya figuraba en las armas del Concejo de Oviedo. Para el segundo cronista en el escudo asturiano debía figurar la Cruz de la Victoria al tratarse de la “divisa del Principado” y haber sido utilizada como insignia por monarcas asturianos y leoneses. Esta idea gustó a Jovellanos y defendió la adopción de un escudo con la Cruz de la Victoria argumentando que, con la creación del Reino de León, ésta se había convertido en un símbolo propio de Asturias y recordando que, aunque los blasones aunque aparecieron durante el siglo XII, la heráldica de reinos y provincias poseía símbolos con antecedentes preheráldicos.[1]
Véase también
- Cruz de la Victoria
- Escudo del Príncipe de Asturias
Enlaces externos
- Ley 2/1984, de 27 de abril, por la que se determina el escudo del Principado de Asturias y se regula su uso
- Decreto 118/1984, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el contenido de la disposición Adicional de la Ley 2/1984, por la que se determina el Escudo del Principado y se regula su uso
- Decreto 59/1985, de 13 de junio, por el que se aprueba el diseño simplificado del escudo del Principado de Asturias y se normalizan los elementos gráficos externos de identificación de la Comunidad Autónoma
- J.J. SÁNCHEZ BADIOLA "Jovellanos y el escudo de Asturias", Argutorio, nº 21, 2008
Referencias
- ↑ Sánchez Badiola, Juan José: Jovellanos y el escudo de Asturias (con un breve apunte astorgano). En Argutorio: revista de la Asociación Cultural "Monte Irago", ISSN 1575-801X, Año 9, Nº. 21, 2008 , pp. 22-24.
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