Medicina forense

Medicina forense

La medicina forense, también llamada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis, "ley") o médico forense.

Contenido

Ámbito de actuación

La medicina legal es la especialidad médica que aplica todos los conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justícia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la medicina.

La medicina legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho. Además proporciona esos conocimientos para el asesoramiento, perfeccionamiento y evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores ético-deontológicos, básicos del ejercicio profesional. También es el conocimiento de leyes necesarias para el quehacer cotidiano médico y se vincula estrechamente con el derecho médico.

Es una ciencia basada en la evidencia, enseña y aplica el método galileico, utiliza el método cartesiano, con los cuales se conforma el llamado método pericial, que recomienda: no admitir como verdad lo que no sea evidencial o probado, ordenándolo de lo sencillo a lo complejo, y enumerando sin omitir nada. Todo con independencia respecto al problema sometido a estudio y análisis.[1]

Comúnmente llamada medicina forense (de foro: por ser en la antiguedad los foros o tribunales en donde se desempeñaba esta disciplina), actualmente se distinguen dos escuelas: la escuela latina, en donde son formados los médicos legistas, y la escuela anglosajona, en donde se forman médicos forenses.

Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples diligencias entre las que destacan:

  • Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.
  • Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.
  • Coadyudan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos - cuando están presentes - cuando se comete algún presunto hecho delictivo.

En la investigación penal, la actuación del médico forense es esencial. Acude - junto, o no - con el Juez de Guardia y Ministerio Fiscal cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa de criminalidad o violenta; examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la necropsia del cadáver; examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en ciencias forenses, laboratorios.

Subdisciplinas

La medicina legal engloba las siguientes subdisciplinas, planteado ello desde un punto de vista meramente descriptivo (pues nada le es ajeno a la medicina legal y todo ayuda y contribuye a sus fines):

La medicina forense en España

En España, los médicos forenses son funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, dependencia del Ministerio de Justicia, para lo que deben aprobar una oposición o prueba de ingreso y después pasar un período de formación. Esta rama de la medicina está muy avanzada en los Estados Unidos, tanto así que es la más confiable para resolver asesinatos. No es el caso de España, donde la carencia de medios es conocida.

En España, la medicina legal se desarrolla en dos ámbitos:

  • La medicina forense propiamente dicha, cuyo ejercicio depende y se desarrolla directamente en la administración de justicia.
  • Otros ámbitos, que incluyen las cátedras universitarias de medicina legal y el ejercicio privado (principalmente como profesional autónomo o para una compañía de seguros).

La medicina forense propiamente dicha es ejercida por los miembros del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, médicos que dependían orgánicamente del Ministerio de Justicia hasta que, entre marzo de 1996 (a Cataluña y País Vasco) y diciembre de 2008 (a Asturias) se han transferido a las Comunidades Autónomas las competencias del personal al servicio de la Administración de Justicia (incluidos los médicos forenses), restando todavía algunas que no han recibido dicha transferencia (Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Murcia y La Rioja), en las que los médicos forenses siguen dependiendo del Ministerio de Justicia.

Los médicos forenses se rigen actualmente por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, de 1996.

En la mayor parte de los casos ejercen sus funciones a través de los Institutos de Medicina Legal, de los que debería existir al menos uno en cada Comunidad Autónoma. El trabajo en estos institutos ha de permitir un mayor acceso a medios técnicos, así como una mejor organización y coordinación entre los médicos forenses de un territorio determinado, dejando así de trabajar de un modo radicalmente aislado, como ocurría cuando la adscripción era exclusiva al juzgado. No obstante, los Institutos de Medicina Legal están todavía comenzando su rodaje e incluso hasta la fecha resta uno, el de Madrid, que está creado sobre el papel pero sin entrar en funcionamiento.

El trabajo concreto de los médicos forenses se desarrolla en los juzgados (de hecho, hasta la creación de los Institutos de Medicina Legal trabajaban formalmente a las órdenes directas del juez correspondiente) fiscalías (de menores) y en alguna de las sedes del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como excepcionalmente en algún puesto específico de la Administración de Justicia.

La figura de los médicos forenses es la de peritos, expertos en medicina que trabajan directamente para la Administración de Justicia como funcionarios públicos. En su trabajo, emiten los informes que les son requeridos sobre cualquier materia médica que pueda ser de interés para jueces y/o fiscales. De forma más concreta, sus dictámenes incluyen las siguientes materias:

  • Determinación de las causas y circunstancias de la muerte en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, mediante la práctica de la autopsia judicial (que abarca tanto el examen del lugar de los hechos durante la diligencia de levantamiento del cadáver -a la que en los últimos años suelen acudir comisionados por el juez, sin la directa presencia de éste, que no obstante acudirá si lo considera oportuno- como el examen externo e interno del cadáver). Y todo ello tanto en casos de muertes recientes como en muertes antiguas (en este caso mediante el estudio de restos cadavéricos y/o restos óseos).
  • Emisión de dictámenes de defunción en casos de muertes naturales, actuando en tal caso como médicos del Registro Civil (cuerpo extinguido en 1992, en que fue integrado en el de médicos forenses).
  • Valoración del daño corporal para casos de lesiones físicas o psíquicas en agresión, maltrato habitual, accidentes de tráfico, accidentes laborales o de otros tipos, intoxicaciones, etc. Esta valoración incluye los mecanismos de producción de lesiones, el curso de las mismas y las secuelas que puedan provocar. En este campo ha adquirido especial relevancia el estudio de personas lesionadas en casos de violencia doméstica, desde la promulgación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 (ver Ley Integral contra la Violencia de Género).
  • Valoración de circunstancias y daños ocasionados en agresiones sexuales, abortos e infanticidios.
  • Valoración de la posible presencia de anomalías o alteraciones mentales tanto desde el punto de vista de la legislación penal (valoración de la credibilidad del testimonio o de la capacidad de testificar, valoración de la afectación de las facultades mentales de los imputados para determinar si son capaces de comprender la naturaleza y consecuencias de sus actos y dirigirlos libro y voluntariamente) como de la legislación civil (necesidad de internamiento involuntario de enfermos mentales, conservación o no de la capacidad para regir su vida y bienes con vistas a la incapacitación o a la realización de determinados derechos como el matrimonio o el testamento).
  • Identificación y determinación de la edad cuando ésta no sea conocida, tanto en asuntos penales (sobre todo menores que participen en hechos como autores o como víctimas) como civiles (expedientes del Registro Civil por inscripciones de nacimiento fuera de plazo o por modificación de la fecha de nacimiento).
  • Estudios de paternidad (aunque hoy en día, con las técnicas de identificación por variación de ADN, estas determinaciones suelen realizarse más por expertos de laboratorio, aunque pueda requerirse una posterior interpretación por parte del médico forense).
  • Valoración de la actuación médica en casos de posible malpraxis.
  • Asistencia y vigilancia médicas a los detenidos que se encuentren a disposición judicial.
  • La atención del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  • Cualquiera de estas actuaciones periciales requiere frecuentemente la asistencia a juicios para aclarar o ampliar cualquier aspecto del dictámen pericial.

En resumen, el trabajo del médico forense consiste en interpretar los hechos médicos implicados en cualquier procedimiento judicial y traducirlos a un lenguaje que sea útil para jueces, fiscales y abogados.

Referencias

  • BOE 31/12/2008. Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración General del Estado en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. [1]
  • BOCM 09/05/2006. Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.[2]
  • BOE 29/12/2004. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. [3]
  • BOE 10/14/1996. Real Decreto 441/1996, de 1 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al servicio de la Administracion de Justicia. [4]
  • BOE 01/03/1996. Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. [5]
  • BOE 09/03/1996. Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal [6]
  • BOE 21/11/1992. Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que ... se integra diverso personal médico en el Cuerpo de Médicos Forenses [7]
  • Gisbert Calabuig, Juan Antonio (1991). Medicina Legal y Toxicología (4ª edición). Salvat. ISBN 84-345-2058-3. 
  • Manuel Sancho Lobo, José Antonio García Andrade, Manuel Sancho Ruiz, Fabriciano Jiménez Cubero, María Concepción Caballero Ochoa (1981). Medicina Forense. Academia N Politécnica, Madrid.  Depósito Legal M-41675-1981.
  1. Guido Berro Rovira, Lecciones de medicina legal. Carlos Álvarez, ed. 2005, Montevideo, Uruguay.

Véase también

Enlaces externos


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