- Forma de Estado
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Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de Estado son distintas expresiones usadas en los textos legislativos y en la bibliografía para expresar un concepto de derecho constitucional que hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.
En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado:
- En primer lugar, el Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa.
- En segundo lugar, el Estado complejo, resultante de la carencia de homogeneidad entre los tres elementos mencionados, produciéndose una diversificación en la estructura de su ordenamiento jurídico (Estado federal, confederal, regional).
Un concepto con el que confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es el de forma de gobierno. Las distintas formas clásicas de clasificar las formas de gobierno (principalmente monarquía/república, pero también muchas otras: aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía, entre otras) también se suelen denominar formas de Estado en los textos políticos y filosóficos, bien sea por contracción lingüística ("forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado" o "forma de Estado"), bien sea por otras razones.[1]
Contenido
Formas de Estado
Independientemente de la forma de organización política de los estados, estos pueden ser clasificados de acuerdo a su estructura interna, en relación al territorio, poder y población.
Estado unitario
Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.
Estados unitarios puros
Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. El único estado unitario puro es Montenegro.
Estados unitarios o centralizados
El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados:
- Perú (24 regiones, una provincia constitucional, considerada región, y un distrito metropolitano, Lima, dependientes del gobierno central).
- Chile (dividido en 15 regiones no autónomas)
- Filipinas (79 provincias agrupadas en 17 regiones, sólo una tiene estatus de “autonomía").
- Francia (debido al reciente aumento de la autonomía legal de las regiones; es decir la existencia de asambleas locales. Francia a menudo es clasificada como un estado regional
- Italia (debido a la existencia de cinco regiones autónomas, Italia tiene una clasificación dual entre estado centralizado y estado regional)
- Nueva Zelanda (dividida en 12 regiones y 4 autoridades unitarias)
- Países Bajos (con una clasificación dual como estado regional y estado federado con las Antillas Neerlandeses y Aruba)
- República Popular de China (dividida en 22 provincias y 5 regiones autónomas de iure, 2 municipalidades, y 2 regiones especiales)
- Serbia (aunque se ha otorgado un elevado grado de autonomía a Kosovo)
- República Dominicana (dividido en 32 provincias y un distrito nacional, Santo Domingo)
- Colombia
Estados regionales
Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado regional es el origen de las atribuciones: en los estados regionales el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.
Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución".
Estados federales
Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados). Los siguientes estados son federaciones:
- Argentina (23 provincias y 1 ciudad autónoma)
- Australia (6 estados y 2 territorios)
- Austria (9 estados)
- Bélgica (Flandes, Valonia y Bruselas capital)
- Bosnia y Herzegovina (federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska)
- Brasil (26 estados y un Distrito federal)
- Canadá (10 provincias y 3 territorios)
- Comoras (Anjuouan, Grande Comore y Mohéli)
- Etiopía
- Micronesia (Chuuk, Kosrae, Pohnpei y Yap)
- Alemania (16 estados o länder)
- India (28 estados y 7 territorios de la unión)
- Malasia (13 estados y 3 territorios federales)
- México (32 estados incluyendo un Distrito federal)
- Países Bajos (una federación de los estados unitarios de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba)
- Nigeria (36 estados)
- Pakistán (4 provincias y 1 territorio)
- Palau (16 estados)
- Rusia (88 sujetos)
- San Cristóbal y Nieves
- Suiza (26 cantones)
- Emiratos Árabes Unidos (7 emiratos)
- Estados Unidos de América (50 estados, el Distrito de Columbia, y otros territorios y dependencias)
- Venezuela (23 estados y 1 Distrito Capital).
Véase también
Referencias
Bibliografía
- Paolo Biscaretti di Ruffia, Derecho constitucional, ed. Tecnos, 1973. ISBN 84-309-0006-3
Notas
Enlaces externos
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