- Desaparición de poderes en los estados de México
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Desaparición de poderes en los estados de México
La desaparición de poderes es un proceso legal, mediante el cual se declara que por distintas causas, que pueden ser políticas o sociales, han dejado de existir como tales los poderes públicos de un estado de la federación de México y por lo tanto el gobierno federal, en este caso el Senado de la República, interviene por sobre la soberanía de un estado para designar nuevos poderes que sustituyan a los desaparecidos. La desaparición de poderes es una facultad exclusiva del Senado de la República según contempla el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es un proceso equivalente a la Intervención federal en provincias existente en Argentina.
Contenido
Regulación
La aplicación de la desaparición de poderes se regula por la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional[1] , promulgada en 1978 (con anterioridad a esa fecha no existía reglamento, se utilizaba únicamente el texto del artículo constitucional), la declaratoria conlleva la desaparición de los tres poderes públicos de una entidad, es decir, ejecutivo, legislativo y Judicial y ante esta desaparición corresponde al Senado el nombramiento de un Gobernador provisional (cuando desaparece únicamente el titular del poder ejecutivo, es decir el Gobernador y que puede ser por renuncia, licencia o falleciemiento, la facultad de nombrar a su sustituto es exclusiva del Congreso del Estado, sin intervención federal) y se establecen las siguientes causales para hacer la declaratoria correspondiente:
Cuando los titulares de los poderes contitucionales:- Quebranten los principios del régimen federal.
- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
- Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
- Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.
- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.[1]
La solicitud de declaración de desaparición de poderes la podrán realizar los Senadores o Diputados Federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad. Como facultad exclusiva del Senado, no puede ser atentida por la Comisión permanente del Congreso, que dado el caso, debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud.
En caso de que el Senado certifique que en efecto han desaparecido los poderes y haga la declaratoria respectiva, a partir de ese momento cesan como tales los poderes constitucionales, y el Senado deberá solicitar del Presidente de la República la presentación de una terna, de entre cuyos miembros habrá de nombrador Gobernador Provisional de la entidad afectada. Esta terna se deberá de presentar en los siguientes tres días y si no se presenta el Senado designará libremente al Gobernador provisional, o en caso de que el Senado, ya habiendo declarado la desaparición de poderes se encontrara en receso, la Comisión Permanente podrá hacer la designación de gobernador, en todos los casos solo podrá ser designado gobernador quién cumpla los requisitos señalados para el cargo por la Constitución del estado.
Cabe destacar que la atribución del Senado es la de certificar que ya han desaparecido los poderes públicos y no el declararlos desaparecidos por derecho propio.
El Gobernador provisional deberá de proceder entonces a convocar elecciones para Gobernador Constitucional y para diputados al Congreso del Estado, que deberán llevarse a cabo dentro los siguientes seis meses a su nombramiento y nombrará los nuevos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado, que deberán de ser ratificados o no por el nuevo Congreso estatal una vez que sea electo.
Historia
La desaparición de poderes históricamente tiene su origen en el restablecimiento del Senado por el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada en 1875; desde entonces mas que como un medio de mantener el orden consticional en los estados, fue vista con un arma del presidente en turno para controlar a los gobernadores y en esu caso sustituirlos por otros más afines a sus intereses.
La Constitución de 1917 mantuvo la desaparición de poderes como atributo del Senado, como se ha mencionado con anterioridad en el Artículo 76, sin embargo hasta 1978 este artículo no estuvo reglamentado, es decir, se aplicaba a discrecionalidad de los integrantes del Senado en turno, pues que no había una serie de requisitos establecidos para poder evaluar una desaparición de poderes.
Desde 1917 y luego de consolidarse el gobierno del sistema político mexicano, en el cual el Presidente de la República concentraba un gran poder y los diferentes órganos de gobierno, aun de otros poderes y entidades seguían las directrices que les marcaba, la desaparición de poderes se convirtió en un arma política, mendiante la cual el presidente "castigaba" a quellos gobernadores que de alguna manera se habían revelado al poder presidencial, pertenecían a otro grupo político o respondían a intereses diferentes al del Presidente; también se dieron caso en que se desaparecieron poderes si en casos de desorden interno de los estados y mediante este procedimiento se ponía orden.
La última ocasión en que se declaró la desaparición de poderes en un estado fue el 29 de abril de 1975 en Hidalgo, durante el gobierno de Luis Echeverría Álvarez. El siguiente presidente, José López Portillo a instancias de su Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles promovió la reglamentación del artículo, que dio origen en 1978 a la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Consticional, que definía claramente en que caso procedía la desaparición de poderes y cuales eran los procedimientos para ella, pero sobre todo establecía que el Senado únicamente certificaba una desaparición ya dada y no desaparecía los poderes por sí mismo. Desde que fue reglamentado el proceso, no ha vuelto a ser utilizado.
De 1917 a 1975 fue declarados desaparecidos los poderes de alguna entidad en 6 ocasiones, que a continuación se enumeran:
Fecha Estado Gobernador depuesto Gobernador designado Razones de la declaratoria 7 de mayo de 1918 Tamaulipas Luis Caballero Andrés Osuna Dos diferentes Gobernadores y Congresos estatales se atribuían la legitimidad. 11 de noviembre de 1918 Guerrero Silvestre G. Mariscal Francisco Figueroa El Gobernador y el Congreso del Estado se revelaron contra el gobierno federal 22 de agosto de 1919 Tamaulipas Francisco González 25 de septiembre de 1920 Michoacán Primo Serranía Mercado Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta 8 de junio de 1920 Guanajuato Enrique Colunga Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta 25 de junio de 1920 Querétaro Rómulo de la Torre Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta 5 de julio de 1920 Jalisco Ignacio Ramos Praslow Francisco Labastida Izquierdo Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta 5 de julio de 1920 Tamaulipas José Morante Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta 5 de julio de 1920 Estado de México Darío López Abundio Gómez Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta 19 de julio de 1920 Puebla Rafael Rojas Luis Sánchez Pontón Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta 5 de julio de 1920 Campeche Eduardo Arceo Gonzalo Sales Guerrero Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta 5 de julio de 1920 Yucatán Enrique Recio Antonio Ancona Albertos Habían desaparecido los poderes con motivo del Plan de Agua Prieta 16 de noviembre de 1920 Morelos Ismael Velasco La situación interna del estado no permitía el establecimiento de poderes 14 de febrero de 1924 Tamaulipas César López de Lara Gregorio Garza Salinas El gobernador constitucional se levantó en armas contra el gobierno federal 31 de marzo de 1924 Puebla Alberto Guerrero Los poderes locales se declararon en rebeldía 28 de abril de 1924 Oaxaca Isaac M. Ibarra 12 de septiembre de 1924 Morelos Ismael Velasco 29 de diciembre de 1924 Chiapas César Córdoba No se había verificado elecciones libres 24 de febrero de 1927 Nayarit Ricardo Velarde Francisco Ramírez Romano Se acusó a un grupo de tomar el control del Congreso del Estado 1 de julio de 1927 Puebla Manuel P. Montes Donato Bravo Izquierdo Había tres corporaciones que se titulaban Congreso del Estado y el Gobernador era acusado de diversos delitos 20 de octubre de 1927 Veracruz Andrés Gómez Abel S. Rodríguez La Legislatura se había dividido y después al gobernador 20 de octubre de 1927 Chiapas Luis P. Vidal Federico Martínez Rojas Los poderes constitucionales fomentaban la rebelión contra el gobierno federal 24 de octubre de 1929 Nayarit Esteban Baca Calderón Francisco Anguiano El gobernador fue acusado de diversos delitos 8 de marzo de 1930 Jalisco José María Cuéllar A consecuencia de la Guerra Cristera habían desaparecido los poderes 10 de agosto de 1931 Nayarit Luis Castillo Ledón Juventino Espinoza El gobernador y la legislatura local se encontraban enfrentados 15 de octubre de 1931 Jalisco José María Ceballos Juan de Dios Robledo El Congreso del Estado había destituido al gobernador sin estar facultado para ello 10 de agosto de 1931 Colima Laureano Cervantes Pedro Torres Ortiz Las autoridades constitucionales había manipulado un proceso electoral 24 de septiembre de 1931 Durango José Ramón Valdéz Lorenzo Gámiz El gobernador anterior fue acusado de mantener tratos con el Arzobispo de Durango 1 de junio de 1932 Guanajuato Enrique Hernández Álvarez José J. Reynoso El gobernador fue acusado de violaciones a las garantías individuales 16 de enero de 1933 Tlaxcala Mauro Angulo Se desaparecieron los poderes por comprobarse violaciones al voto en un proceso electoral 23 de julio de 1935 Tabasco Aureo L. Calles El gobernador fue acusado de violar las leyes federales 21 de agosto de 1935 Colima Salvador Saucedo José Campero Se ha acuso a las autoridades constitucionales de violar la Constitución 5 de noviembre de 1935 Guerrero Gabriel R. Guevara José Inocente Lugo El gobernador fue acusado de complicidad en el asesinato de varios campesinos en Coyuca de Catalán 16 de diciembre de 1935 Guanajuato Melchor Ortega Enrique Fernández Martínez Se acusó a los poderes de fraguar una conspiración y de tomar medidas contrarrevolucionarias 16 de diciembre de 1935 Durango Severino Ceniceros El Congreso del estado no cesó en sus funciones al terminar su periodo consticional 16 de diciembre de 1935 Sinaloa Manuel Páez Gabriel Leyva Velázquez El gobernador fue acusado de enriquecimiento ilícito 16 de diciembre de 1935 Sonora Ramón Ramos Almada Jesús Gutiérrez Cázares El Gobernador fue acusado de violaciones a las garantías individuales y a la autonomía municipal 3 de octubre de 1936 Chiapas Amador Coutiño Las autoridades del estado fueron acusadas de obstaculizar un proceso electoral 26 de mayo de 1938 San Luis Potosí Saturnino Cedillo Genovevo Rivas Guillén Los poderes locales se levantaron en armas contra el gobierno federal 21 de febrero de 1941 Guerrero Alberto F. Berber Carlos F. Carranco Cardoso Las autoridades del estado intervinieron en las elecciones locales 19 de agosto de 1941 San Luis Potosí Ramón Jiménez Se consideró que los poderes se habían disgregado y desaparecido al no poder ejercer sus funciones 8 de enero de 1946 Guanajuato Ernesto Hidalgo Nicéforo Guerrero Se desaparecieron los poderes tran los acontencimientos del 2 de enero de 1946 en León en que manifestantes se enfrentaron al ejército 9 de abril de 1947 Tamaulipas Hugo Pedro González Raúl Gárate El gobernador fue acusado de solapar el asesinato de un periodista 21 de mayo de 1954 Guerrero Alejandro Gómez Maganda Darío L. Arrieta Mateos Los poderes del estado fueron acusados de violar las garantías individuales 4 de enero de 1961 Guerrero Raúl Caballero Aburto Arturo Martínez Adame Se desaparecieron los poderes tras los incidentes del 30 de diciembre de 1960 en Chilpancingo en que en una protesta estudiantil el ejército disparó contra los manifestantes 4 de agosto de 1966 Durango Enrique Dupré Ceniceros Ángel Rodríguez Solórzano Se desaparecieron los poderes tras los acontecimientos del Cerro del Mercado 31 de enero de 1975 Guerrero Israel Nogueda Otero Xavier Olea Muñoz El gobernador fue acusado de fraude 29 de abril de 1975 Hidalgo Otoniel Miranda Raúl Lozano Ramírez Se acusó los poderes de violaciones a las garantías individuales Véase también
- Intervención federal
Referencias
Fuentes
- González Oropeza, Manuel (1987). «La intervención federal en la desaparición de poderes». Ciudad de México, México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Notas
Enlaces externos
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