- Fuero General de Navarra
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El Fuero General de Navarra o Fuero Antiguo, redactado en 1237, fue una normativa que limitaba las atribuciones del rey en el reino de Navarra y se garantizan muchos derechos políticos de los súbditos y derechos esenciales jurídicos de la vida privada. Solicitado por los Infanzones navarros cuando se eligió al rey de la casa Champaña Teobaldo I.
El estilo del Fuero General de Navarra no era de fácil lectura. Escrito en lengua romance, no se conocen versiones en euskera ni en francés.
En varios aspectos recuerda a la Carta Magna Inglesa de 1215 que también tuvo como origen la lucha entre los nobles y el rey. Sin embargo la navarra es más restrictiva para el monarca y extensa, con una enunciación sistemática y bastante completa de los derechos públicos y privados que ostentaban de forma tradicional los navarros. Teniendo en cuenta el contexto de la Baja Edad Media tenía una base democrática consuetudinaria, dada por la costumbre, con perjuicio de la nobleza, incluidos los infanzones. Para la época, sin ser una auténtica democracia, y aún con privilegios en favor de la clase nobiliaria estos los ostentaban en la Corte, mientras que en pueblos y valles las libertades eran universales.
En el Título I del libro I se recordaba al rey que desde el origen de la institución monárquica navarra era el pueblo quien lo alzaba como tal. Con obligación de jurar los fueros antes de ser proclamado como rey. Que si el rey era de otro lugar no podía nombrar más de cinco funcionarios extranjeros. Que no podía hacer Corte sin el consejo de los ricoshombres, así como tampoco guerra, ni paz ni tregua sin el consejo de los mismos.
En cuanto a la prestación militar todos los navarros deben luchar por el reino hasta el Ebro y que fuera de este límite el rey, al tercer día, debía de abonar como mercenarios.
Fue modificado, al menos, dos veces, en 1330, con Felipe III de Navarra y 1418 con Carlos III, siendo llamadas estas reformas "Amejoramientos".
La presencia de este texto que reflejaba el derecho navarro hizo que el Derecho Romano o Derecho Común tuviera un presencia tardía en Navarra.
Está muy estrechamente relacionado con los Fueros de Tudela y de Jaca.
El Fuero General se mantiene en vigor, y permanece en el orden de prelación de fuentes hasta el siglo XIX.
En la actualidad existe el Fuero Nuevo de Navarra realizado en 1973, todavía en vigor, en relación al derecho privado aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.
Bibliografía
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