- Progresividad
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En Derecho tributario, el principio de progresividad implica que el tipo de gravamen es función creciente de la base imponible: esto es, a medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el porcentaje de su riqueza que el Estado exige en forma de tributos.
El principio de progresividad y el de proporcionalidad son diferentes. En un tributo proporcional el tipo de gravamen se mantiene fijo: por lo tanto, la deuda tributaria crece sólo en la medida en que lo hace la capacidad económica. Por el contrario, en un tributo progresivo crece el tipo de gravamen al aumentar la capacidad económica, normalmente con el límite del principio de no confiscatoriedad.[1]
La progresividad fiscal une a la función recaudatoria otras como la de redistribución de la renta.[2]
Regresividad
Se ha señalado que algunos impuestos y pagos de cuantía fija resultan regresivos, ya que suponen el abono de la misma cuantía a personas de renta bajo o alta. En algunos países como Suecia ciertas multas de tráfico se imponen sobre la base de la renta personal, por lo que por una misma infracción la cantidad absoluta abonada varía, aun cuando el porcentaje de la renta disponible es el mismo.
Referencias
- ↑ Martín Queralt, Lozano Serrano, Casado Ollero y Tejerizo López (2002) Curso de Derecho financiero. Madrid: Editorial Tecnos. ISBN 84-309-3890-7, pp. 117 y 118
- ↑ García Caracuel, María (2004). Las prestaciones tributarias a cuenta: perspectivas de reforma. Editorial de la Universidad de Granada. ISBN 978-84-338-4456-9. p. 276
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