Instrucciones del año 1813

Instrucciones del año 1813

Instrucciones del año 1813

En 1813 la junta de Buenos Aires decidió convocar a todos los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata para que enviaran representantes a una gran asamblea, para definir el tipo de gobierno del nuevo país, las Provincias Unidas del Río de la Plata. La Asamblea Nacional Constituyente comenzó sus reuniones en Buenos Aires a principios de 1813.


El congreso de Tres Cruces

Como todos los pueblos del Plata, los orientales tuvieron que elegir sus representantes para dicha asamblea. Para ello se llamó a un congreso en la zona de Tres Cruces (Inglaterra). La primera acción de dicho congreso, reunido en abril de 1813 . El Primer día de reunión, Jose Artigas expuso sus ideas a los diputados en el discurso conocido como la Oración de Abril. En ésta reconoció Artigas que su autoridad como jefe debía dar paso a la propia decisión del pueblo "Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana". Sin embargo, él consideró conveniente der algunos consejos:

  • no se podía reconocer a la Asamblea Constituyente por un acto de obediencia, sino mediante un pacto.
Juan Manuel Blanes - Artigas en la Ciudadela

Los orientales ponen condiciones para reconocer a la Asamblea

El mismo día se redactó el acta de condiciones de reconocimiento. Allí se planeaba:

  • Los orientales debían ser públicamente reivindicados, ya que Manuel de Sarratea, los había considerado traidores.
  • Debía mantenerse el sitio de Montevideo que se había iniciado en 1812.
  • Se respetaría la autonomía de la Banda Oriental, que pasaría a considerarse una provincia.
    Sarratea

Las Instrucciones del año XIII

El 13 de abril, se discutieron las intrucciones que debían llevar los diputados orientales a la Asamblea, a fin de representar los intereses de los habitantes de la Provincia.

Instrucciónes:

  1. La declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de España, es, y debe ser totalmente disuelta.
  2. No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.
  3. Promoverá la libertad civil religiosa en toda su extenxión imaginable.
  4. Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
  5. Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
  6. Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
  7. El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
  8. El territorio que ocupan estos pueblos de la costa del Oriente del Río Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forma una sola Provincia, denominante: La Provincia Oriental.
  9. Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territori de esta Provincia.
  10. Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común,seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o sobre alguna de ellas, por motivo de religíon, soberanía, tráfico, o algún otro pretexto, cualquiera que sea.
  11. Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congrso.
  12. Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurren a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de Su Majestad Británica sobre la apertura de aqel puerto para que proteja la navegación, o comercio, de su nación.
  13. Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
  14. Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio, o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otrea seránobligados a entrar, anclar o pagar derechos en otra.
  15. No permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que aplicaban antes al Rey, y sobre territorios de este, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
  16. Que esta provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Costituyente.
  17. Que esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite, nombrar los oficiales de campaña, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo menos no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
  18. El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
  19. Que precisa e indispensable, sea fuera de Buenos Aires. donde recida el sitio del gobernador de las Provincias Unidas.
  20. La constitución garantizará a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente algunas de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo protestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etcétera.

El pensamiento federalista expresado en las Instrucciones fue la causa principal por la cual los diputados orientales (quienes eran: Dámaso Antonio Larrañaga, Mateo Vidal, Dámaso Gómez Fonseca, Felipe Cardoso, Marcos Salcedo y Francisco Bruno de Rivarola) fueron rechazados al llegar a Buenos Aires y no se les permitió ingresar a la Asamblea.

Obtenido de "Instrucciones del a%C3%B1o 1813"

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