- Iqtá
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El iqtá era una institución del mundo musulmán que consistía en la concesión, a largo plazo o perpetua, de los ingresos de una determinada propiedad, a cambio de los servicios prestados. El iqtadar, por lo general un jefe militar, era el titular de la cesión, y era el encargado de mantener los sistemas de regadío, defender el territorio y recaudar impuestos, pero, a diferencia de lo que ocurría en los señoríos y feudos, no tenía autoridad sobre los habitantes.[1] El cedente era el Estado, que podía revocar la donación en cualquier momento.[2]
El usufructuario de un iqtá podía venderlo o legarlo a sus hijos. El sistema creó una sociedad de pequeños terratenientes, en la que la inexistencia del derecho de primogenitura impidió la formación de grandes señoríos.[3]
Contenido
Ámbito territorial
Estuvo vigente en los califatos omeyas de Damasco y Córdoba, abasí y fatimí, en las dinastías búyida, selyúcidas y ayubí, en los imperios otomano y mongol y el Iljanato, y en general en todas las naciones medievales musulmanas, incluidas las del África subsahariana.[2]
Ámbito legal
En el mundo islámico, por motivos religiosos, apenas existía la propiedad privada de la tierra, sino que era comunal y se cedía en usufructo perpetuo (qatiá) a musulmanes dispuestos a cultivarla pagando la limosna legal (zakat), el 2,5% de los ingresos anuales. En donde había anteriores propietarios no musulmanes, estos podían mantener sus tierras tanto si habían pactado su rendición como si no, eran los protegidos (dimmies) y podían trabajar, comprar, vender y legar sus parcelas, pagando un impuesto territorial (jaray) y otro personal (yizia).[2]
El califa Omar decidió utilizar el resto de las tierras conquistadas para conceder pequeñas propiedades a los combatientes, como forma de pago. Eran las llamadas qatai (plural: qatayun), antecedentes del iqtá.
"Hagan que quienes detentan un iqtá sepan que ellos no tienen ninguna autoridad sobre los súbditos fuera de percibir el monto de impuestos que les ha sido asignado, de una manera civilizada; una vez que ellos cumplan esta obligación tendrán seguridad para sus personas, dinero, esposas, hijos, bienes muebles y propiedades. Y el muqti no tendrá nada que reclamarles. Cualquier muqti que actúe de modo contrario debe ser detenido, retirado de su iqtá y castigado para advertencia de otros. Hagan que el muqti sepa que el reino y los súbditos, en realidad, pertenecen al sultán."
visir Nizam al Mulk.[2]Iqtá en Al-Ándalus
Abderramán I impuso en el Califato de Córdoba la fiscalidad musulmana: Las tierras conquistadas eran propiedad de la comunidad de creyentes, y su administración correspondía al imán, que seleccionaba su parte del botín. Del resto, cuatro quintas partes eran para repartir entre los combatientes y el resto para el tesoro.
Realizó el reparto siguiendo las infraestructuras existentes, considerando como unidad fiscal la alquería (al-qarya) para repartirla como iqtá entre los guerreros que vinieron desde Siria con él (yund), que debían enviar al tesoro las dos terceras partes de lo recaudado en la alquería.[4]
Los árabes establecidos antes de su llegada (baladíes) conservaron sus tierras, con la obligación de pagar un impuesto, ushr además del zakat.[5] Los propietarios cristianos o judíos también conservaron las suyas pagando el jaray, que era determinado por el imán y cuya cuantía era mayor que el ushr.[6]
Referencias
Citas
- ↑ Arsuaga y Rodríguez: op. cit., Glosario.
- ↑ a b c d Espeja: op. cit.
- ↑ Boutruche: op. cit., pág 237.
- ↑ Abboud-Haggar: op. cit. pág. 4.
- ↑ Abboud-Haggar: op. cit. pág. 5.
- ↑ Abboud-Haggar: op. cit. pág. 16.
Fuentes
- Echevarría Arsuaga, Ana y Rodríguez, José Manuel (2003). Atlas de la Edad Media. Editorial Acento. ISBN nº.
- Boutruche, Robert (1999). Señorio y feudalismo. Ed. Siglo XXI. ISBN 968-23-1985-4. http://books.google.es/books?id=iaNISFLRWVIC&printsec=frontcover. Consultado el 5 de junio de 2009.
- Espeja, Ricardo Gustavo. «Aproximaciones al señorío en el Cercano Oriente Musulmán».
- Cahen, Claude (1995). El Islam. Ed. Siglo XXI. ISBN 968-23-0900-X.
- Soha Abboud-Haggar (2008). «Precedentes andalusíes en la fiscalidad de las comunidades mudéjares». En la España Medieval vol. 31: pp. pp. 475-512. ISSN: 0214-3038. http://www.ucm.es/BUCM/revistas/ghi/02143038/articulos/ELEM0808110475A.PDF.. Consultado el 5 de junio de 2009.
- Cahen, C. (1953). «L'évolution de l'iqtâ du IXe au XIIIe siècle: contribution à une histoire comparée des sociétés Médiévales». Annales. Économies, Sociétés, Civilisations año 8 (nº 1): pp. pp. 25-52. ISSN 0395-2649.
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