- Alumbrado de emergencia
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Alumbrado de emergencia
Se denomina alumbrado de emergencia al circuito de alumbrado automático e independiente que se utiliza para señalizar las zonas de evacuación en caso de emergencia y cuando no funcione el alumbrado habitual. La puesta en servicio de la alimentación de emergencia no depende de la intervención de un operador.[1]
La Legislación española establece que deben estar dotados de alumbrados de emergencia todos los locales que sean de pública concurrencia tales como los de espectáculos y actividades recreativas (cines, estadios, discotecas...), los de reunión (templos, bares, salas de congresos...), de trabajo, sanitarios así como cualquier local que tenga capacidad para más de cien personas.La normativa define dos tipos de alumbrado de emergencia: el de seguridad y el de reemplazamiento.
Contenido
Alumbrado de seguridad
El alumbrado de seguridad se divide a su vez en tres subtipos: el de evacuación, el de ambiente o anti-pánico y el de zonas de alto riesgo.
Alumbrado de evacuación: es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.
ITC nº 28 del REBT (RD 842/2002)Alumbrado ambiente o anti-pánico: es el alumbrado de emergencia previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.
ITC nº 28 del REBT (RD 842/2002)Es el utilizado en grandes aglomeraciones de público tales como estadios de fútbol o grandes pabellones deportivos. Deberá funcionar como mínimo el tiempo que se considere necesario par asegurar la evacuación total del público que haya en dichas instalaciones.
Alumbrado de zonas de alto riesgo: es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para el operador y para los otros ocupantes del local.
ITC nº 28 del REBT (RD 842/2002)El alumbrado de las zonas de alto riesgo deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.
Alumbrado de reemplazamiento
Se llama alumbrado de reemplazamiento al alumbrado especial de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales en casos de extrema necesidad, como por ejemplo los quirófanos de los hospitales. Y los campos de futbol.
Lugares en que deberán instalarse alumbrado de emergencia
- El alumbrado de emergencia debe estar situado prefenrentemente en los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
- En los aseos generales de los edificios de acceso público, en las salidas de emergencia y en las señales de segurirdad reglamentarias, así como en las intersecciones de pasillos con las rutas de evacuación.
- En los estacionamientos cerrados y cubiertos para vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio, así como en las intersecciones de pasillos con las rutas de evacuación.
- En los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección,cerca de las escaleras de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa y cerca de cada puesto de primeros auxilios.[2]
Con alumbrado de seguridad
Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia:
en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas
los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
en los aseos generales de planta en edificios de acceso público.
en los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
en las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
en toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.
en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida
cerca de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa.
cerca de cada cambio de nivel.
cerca de cada puesto de primeros auxilios.
cerca de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente
Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente
En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de operación.
Solo se instalará alumbrado de seguridad para zonas de alto riesgo en las zonas que así lo requieran, según lo establecido en 3.1.3.
También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas excepto las unifamíliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el Artículo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96.
Referencias
- ↑ José Mestre RoviraAlumbrados especiales Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. Barcleona INSHT España [14-2-2008]
- ↑ Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión España [7-2-2008]
Véase
Enlace externo
Categoría: Prevención de riesgos laborales
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