- Doctrina Monroe
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Doctrina Monroe
La Doctrina Monroe sintetizada en la frase “América para los americanos”, fue elaborada por John Quincy Adams y atribuida a James Monroe en el año 1823 y anunciada el 2 de diciembre del mismo año. Dirigida principalmente a las potencias europeas con la intención de que los Estados Unidos no tolerarían ninguna interferencia o intromisión de las potencias europeas en América.
La frase toma su sentido dentro del proceso de imperialismo y colonialismo en el que se habían embarcado las potencias económicas de esos años. Se presentó como defensa de los procesos de independencia de los países sudamericanos. Sin embargo, se produjeron igualmente intervenciones europeas en asuntos americanos como por ejemplo la ocupación española de la República Dominicana entre 1861 y 1865, el bloqueo de barcos franceses a los puertos argentinos entre 1839 y 1840, el establecimiento de Inglaterra en la costa de la Mosquitia, en Nicaragua, y la ocupación de las Islas Malvinas por parte de Gran Bretaña en 1833.
La doctrina fue presentada por el presidente James Monroe durante su séptimo discurso al Congreso sobre el Estado de la Unión. Fue tomado inicialmente con dudas y posteriormente con entusiasmo. Fue un momento definitorio en la política exterior de los Estados Unidos. La doctrina fue concebida por sus autores, especialmente John Quincy Adams, como una proclamación de los Estados Unidos de su oposición al colonialismo, pero ha sido posteriormente reinterpretada de diversas maneras.
Al comienzo del siglo XX Estados Unidos afirmó su Doctrina del destino manifiesto y el presidente Theodore Roosevelt emitió el Corolario de 1904 (Corolario Roosevelt) afirmando que, si un país americano situado bajo la influencia de los EE.UU. amenazaba o ponía en peligro los derechos o propiedades de ciudadanos o empresas estadounidenses, el gobierno de EE.UU. estaba obligado a intervenir en los asuntos internos del país "desquiciado" para reordenarlo, restableciendo los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y sus empresas. Este corolario supuso, en realidad, una carta blanca para la intervención de Estados Unidos en América Latina y el Caribe.
Contenido
Declaración
La interpretación posterior del contenido de esta doctrina ha variado con el tiempo. Primero se vio en ella la afirmación de la absoluta independencia de los Estados americanos en todo asunto a ellos concerniente; después, se invocó para rechazar toda acción de los Estados europeos, aun en asuntos en que el Derecho internacional la admite; y desde hace mucho tiempo que los Estados Unidos han, como escribe el ruso F. de Martens, modificado la regla «América para los americanos» sustituyéndola por esta otra: «América para los americanos del Norte».[1]
Los Estados Unidos se han negado a reconocer el derecho de los Estados europeos para celebrar entre sí tratados relativos a las grandes vías de comunicación abiertas en América al comercio y a la comunicación universal, a pesar del interés que en ello pueden tener aquellas potencias europeas que tienen posesiones o colonias en América.
En este particular resulta esclarecedor lo ocurrido con el canal de Panamá, sobre el cual (y en contra de lo convenido en el Tratado Clayton-Bullwer, celebrado entre los mismos Estados Unidos e Inglaterra en 1850) pretendió la República norteamericana desde 1881 ejercer una inspección exclusiva, y lo ha logrado. La supremacía que los Estados Unidos pretenden ejercer en toda América, aun contradiciendo los principios de Monroe o reinterpretándolos, ha quedado patente en múltiples ocasiones, de las cuales bastará recordar su mediación de 1881 con motivo de la guerra entre Chile y el Perú.[2]
Años más tarde, los Estados Unidos, después de tres años de neutralidad, deciden apoyar a los Aliados. En el mensaje que el presidente Wilson envió al Senado norteamericano a principios de 1917, al tratar de la guerra europea y de las bases para la paz, propuso «que las diversas naciones adoptasen, de común acuerdo, la doctrina del presidente Monroe como doctrina del mundo: que ninguna nación trate de imponer su política a ningún otro país, sino que cada pueblo tenga la libertad de fijar por sí mismo su política propia, de elegir el camino de su progreso, y esto sin que nada le estorbe, ni le moleste, ni le asuste, de tal modo que se vea a los pequeños marchar parejos con los grandes y poderosos». Pero la máxima culminación de este proceso histórico se produce cuando los E.E.U.U. entran en guerra para combatir el nazismo en Europa.
Wheaton y Martens afirman que la doctrina Monroe no constituye sino la opinión personal del jefe del poder ejecutivo de los Estados Unidos en 1823, pero que no es una ley internacional aplicable a los Estados Europeos.
Aplicación de la doctrina
Interpretar el principio de la no intervención de los Estados europeos en los asuntos americanos de una manera absoluta conduciría a que un Estado americano pudiera conculcar los principios de la justicia en sus relaciones con los individuos extranjeros, violar la ley moral, negarse a tomar en consideración las justas reclamaciones de los extranjeros perjudicados, crear de este modo un estado de cosas anormal e ilícito según los principios de Derecho común y de la Moral internacional, y rechazar después cualquier forma de injerencia para hacer cesar tales manifiestas violaciones de los principios de la justicia, atrincherándose en el principio de su independencia y en la doctrina de Monroe
escribe Fiore.[3]Notas
- ↑ MARTENS, Tratado de Derecho Internacional, traducción española de Fernández Prida, Madrid, La España Moderna, t. I, pág. 376.
- ↑ En esta guerra queda victorioso Chile, después de dos años de lucha, y en la mediación estadounidense previa a la Campaña de Lima, este país no aceptó la pretensión chilena de compensación territorial, por lo que Chile desahució la mediación y la guerra continuó.
- ↑ Il Diritto internazionales codificato, 4ª ed., pág. 175, Turín 1909
Bibliografía
- PETIN, HECTOR (1900). Les Etats-Unis et la doctrine de Monroe. París.
- BARCLAY, Th.. La doctrine de Monroe et la Vénézuéla,. en la Rev. de Droit International et de Législation comparée. (vol. 28, página 502).
- DESJARDINS, A.. La doctrine de Monroe. en la Rev. générale du Droit international public. (volumen 3, pág. 137).
- MERIGNHAC, A.. La doctrine de Monroe. et la fin du XIX siècle, en la Rev. du Droit Public et de la Science Plotique. (vol. 5, pág. 201).
- MOORE, J.B.. La doctrine de Monroe,. en la Rev. de Droit International et de Législation comparé. (volumen 28, pág. 301).
- DE LA PLAZA, MANUEL. La doctrina de Monroe,. Revista general de Legislación y Jurisprudencia V. Derecho Internacional (público) e Intervención.. (vol. 108, pág. 229).
- DE LA REZA, GERMAN A. (2006). El Congreso de Panamá de 1826,. UAM - Eon.. (pág. 287).
Referencias
El contenido de este artículo incorpora material del tomo 36 de la Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana (Espasa), con copyright anterior a 1929, el cual se encuentra en el dominio público.Enlaces externos
- Doctrina de Monroe (Textos en inglés y en español de la doctrina Monroe.)
- Diario El Clamor Público (Los Ángeles, sábado 29 de enero de 1859)
Categorías: Estados Unidos en 1823 | Relaciones internacionales de Estados Unidos | Guerra hispano-estadounidense | Doctrina de política exterior
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