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Movilidad funcional
Se entiende por movilidad funcional cuando a un trabajador se le asignan tareas diferentes de las establecidas en su contrato de trabajo. La movilidad funcional es legal siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer dicho puesto de trabajo y pertenezca al grupo profesional requerido.
Cuando la movilidad se produce entre grupos o categorías profesionales distintos sólo será posible la movilidad si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible. Si las funciones a realizar fuesen de categoría o grupo inferior, deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
Respecto a la retribución del trabajador, si el trabajo realizado es de inferior categoría se cobrará la del puesto de origen, y si fuese de superior, la retribución será la del puesto desempeñado.[1]
Los movilidad funcional tiene que basarse en los siguientes puntos:
- Tiene que efectuarse sin menoscabo de la dignidad del trabajador, y sin perjuicio de su formación y promoción profesional.
- No se puede despedir a un trabajador invocando ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación como consecuencia de un movilidad funcional.[2]
Referencias
- ↑ Movilidad funcional, en Lex jurídica.com, España [27-11-2007]
- ↑ Movilidad funcional, en iabogado.com, España [27-11-2007]
Véase también
Enlaces externos
Categoría: Trabajo
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