- Ordenamiento jurídico de la Orden de Malta
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Ordenamiento jurídico de la Orden de Malta
1. Precedentes:
La Orden se rigió sucesivamente por las siguientes normas:
1. Regla de San Benito (o de San Agustín) 2. Privilegios 3. ¿Regla?
4. Regla de Raymond du Puy Aprobación: Pascual II (1113) Lengua: Latín Confirmación: Eugenio III (1145) . Estructura: Consta de una parte de 15 capítulos y 4 capítulos que son adiciones posteriores.
5. Estatutos o modificaciones promulgadas por los Grandes Maestres, que quedan fuera de la Regla. Lengua: Latín
6. Intentos de clasificación y codificación de los estatutos. Se pierde el original de Raymond du Puy confirmado por Lucio III y se pide una nueva confirmación de la Regla a Bonifacio VIII (compilación de Guillaume de S. Stefano)
7. Codificación de Pierre d'Aubusson Fecha: 1489 Naturaleza: sistematización. A partir de aquí fue periódicamente actualizada por la Cancillería. Estructura: ya no se utiliza el orden cronológico sino el metódico.
8. Código de Rohan. Codice del Sacro Militare Ordine Gerosolimitano. Naturaleza: séptima revisión de los Estatutos y Ordenamientos Capitulares. Acabada el 11 de enero de 1777. Confirmación: Pío VI el 20 de julio de 1779. Promulgación: el Gran Maestre Emmanuel de Rohan-Polduc el 1 de octubre de 1779.
Siglo XX:
9. Statuts du Souverain Ordre Militaire de Malte Promulgación: el Soberano Consejo el 12 de abril de 1921. Naturaleza: Resumen de las leyes en vigor, sólo parcialmente actualizadas. Estructura: en anejo se aprueban unas "Coutumes " "contenant les conditions auxquelles doivent être conférées les différentes distinctions honorifiques de l'Ordre ainsi que les figures des costumes et les dessins des croix". Derogaciones: "Toutes les dispositions contraires aux présents statuts sont tenues comme sans effet. " Se refieren a unas Reglas orgánicas de 17 de septiembre de 1919. La finalidad de los Estatutos es que "soient une règle sûre de gouvernement et qui puissent, en même temps, être exhibés à toute réquisition des autorités des divers États". Estos Estatutos no pretenden dar ninguna norma nueva sino hacer "la récapitulation de dispositions déjà existantes et éparses çà et là dans les Bulles et Ordonnances, spécialement du siècle dernier".
10. Costituzioni del Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta conformate al codice di diritto canonico Aprobación y confirmación: Decreto de la Sagrada Congregación para los Religiosos de 5 de mayo de 1936 Naturaleza: adaptación del Código de Rohan al C.I.C. y a las nuevas condiciones de vida del siglo XX. Modificaciones y prelación de fuentes: se añadieron dos artículos: "Ai surriportati articoli statutari che regolano la vita e la disciplina dell'Ordine in quanto soggetto alle norme del Codice Canonico, non si potrà portare modificazione alcuna senza il consenso della Santa Sede Apostólica." "Il Gran Maestro col Consiglio emetterà Norme e Regolameni riguardanti l'Ordine nel suo carattere militare e civile, purchè non siano contrari ai presenti Statuti."
11. Carta Constitucional de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén titulada de Rodas, titulada de Malta. Aprobación: Breve Pontificio "Præcipuam Curam" de 21 de noviembre de 1956, de Pío XII. Promulgación: Bula Soberana del Gran Maestre de 9 de diciembre de 1956. Entrada en vigor: 1 de enero de 1957. Prelación de fuentes: ordena la redacción de un Código, que tiene que estar de acuerdo con "las normas, el espíritu y las directrices " de la Carta Constitucional y ser aprobado por la Santa Sede . El Código de Rohan es fuente supletoria en tanto no esté en contradicción con la Carta Constitucional y el Código . Derogaciones: la Carta Constitucional y el Código suprimen las costumbres, los derechos adquiridos y los privilegios canónicos que los contradigan . "Las Constituciones aprobadas por Rescripto de Audiencia del Sumo Pontífice Pío XI en 5 de mayo de 1936, quedarán en vigor en cuanto no se opongan a la presente Carta Constitucional y hasta que el Código entre en observancia ." Naturaleza: el Breve Præcipuam curam establece que esta Carta Constitucional sea la Ley primaria. También en la Bula soberana se la denomina tal. Derogaciones: por la Bula Soberana quedan "(...) destruidos, revocados, cancelados y anulados todos y cualesquiera otros Estatutos, Sguardos y Usos escritos y contenidos en los antiguos Libros y Volúmenes de Nuestros Estatutos (...)."
2 Derecho vigente:
Las fuentes del derecho melitense son :
a) Las providencias legislativas emanadas de los Sumos Pontífices, que son: -Las leyes canónicas -La Regla original aprobada por los Sumos Pontífices Pascual II (1113) y Eugenio III (1145). -La Carta Costituzionale -El Codice : definido como "l'altro complesso di norme che disciplinano la vita e l'attività dell'Ordine" . b) Las costumbres y privilegios vigentes, de acuerdo con el artículo 7 de la Carta Costituzionale. A saber: los derechos adquiridos, las costumbres y los privilegios reconocidos a la Orden por los Sumos Pontífices, en cuanto estén en vigor según norma del Derecho Canónico, de la 'Carta Costituzionale' y del 'Codice' c) Las providencias legislativas emanadas de los órganos competentes de la Orden. d) El Codice di Rohan, de 1782, es fuente supletoria.
Costituzione Aprobación: La Carta Constitucional fue aprobada por Breve Apostólico "Exigit Apostolicum Officium" de Juan XXIII el 24 de junio de 1961. Promulgación: 27 de junio de 1961 Modificaciones: El artículo 25 -sobre la Camera dei Conti- fue enmendado en el Capítulo general de 28-30 de mayo de 1984 . Abrogaciones: La presente C.C. substituyó a la aprobada por el Breve Pontificio "Præcipuam Curam" de Pío XII de 21 de noviembre y promulgada el 9 de diciembre de 1956 por Bula Soberana. A su vez ésta vino a substituir a la aprobada por Rescripto de Audiencia de Pío XI el 5 de mayo de 1936, parcial Constitución con la finalidad de adaptar parte de los antiguos estatutos a las disposiciones del C.I.C. de 1917. No obstante, las normas de ésta quedaron en vigor en cuanto no se opusieran a las de la Carta de 1956 hasta el Código de 1966, que las abrogó junto con todas las disposiciones contrarias a la Carta de 1961 o del propio Código .
Codice del Sovrano Militare Ordine Ospedaliero di San Giovanni di Gerusalemme detto di Rodi detto di Malta. Promulgación: Decreto Magistral de 1 de agosto de 1966 Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1966 Modificaciones: enmiendas deliberadas por los Capítulos Generales de 1973 y 1978.
Tanto la sistemática de la Carta Constitucional como la del Código nos parece bastante deficiente. Asimismo creemos criticable la falta de precisión de algunos términos. Sin duda son fruto de la prisa en su redacción motivada por los avatares que sufrió la Orden. Parece llegado el momento de corregir esos defectos en la modificación de la Carta constitucional que está en estudio .
3 Otros textos jurídicos:
-Estatuto y Reglamento de la Orden caballeresca al Mérito Melitense. -Reglamento para los Novicios . -Reglamento para los profesos de votos simples . -Reglamento para los profesos de votos solemnes . -Reglamento para los Miembros de la Tercera Clase . -Comentario a la Regla sobre los Miembros de la Primera Clase . -Interpretación y Comentario de la Regla para los Miembros de la Segunda Clase . -Orientaciones espirituales para todos los Miembros de la Orden . -Statuto del Personale dipendente del S.M.O. di Malta . -Décrét (sic) concernant l'approbation du Projet de procédure pour l'enregistrement des titres nobiliaires octroyés ex novo ou reconnus à des Membres de l'Ordre . -Décret concernant l'approbation de la formule de demande d'admission qui engage les Membres de la Troisième Classe -branches nobiliaires- a s'en tenir aux obligations selon les termes des Lois et des Règlements de l'Ordre . Las normas particulares para España son: -Estatutos del Subpriorato de San Jorge y Santiago. -Estatutos de la Asamblea española de la Soberana Orden Militar de Malta, aprobados por el Gran Maestre el 19 de octubre de 1973 . Han sufrido modificaciones posteriores.
4 Prelación de fuentes:
Nada dicen expresamente acerca de la prelación de fuentes jurídicas ni la Carta Costituzionale ni el Códice, que hacen referencias cruzadas, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el C.I.C., de acuerdo con el art. 3§1 del Códice.
5 Interpretación de las leyes:
Las leyes se tienen que interpretar de acuerdo con los principios del C.I.C. Las leyes internas de la Orden serán interpretadas por: -El Capítulo General; o bien -El Gran Maestre con el Soberano Consejo, oído el Consejo Jurídico.
6 Publicación de las leyes:
Las leyes se publican en la "Raccolta Ufficiale delle leggi del S.M.O.M." (Bulletin officiel du S.M.O.M.). La Orden de Malta publica además la "Lettera informativa-Newsletter " y la "Rivista internazionale ", pero son sólo informativas de las actividades de la Orden y no reproducen textos legales. Otras publiaciones: "Annuaire ", "Activités Compte-rendu" y "Review of the Activities". Las listas de miembros de la Orden se contiene en el "Ruolo generale del S.M.O.M." y en los escalafones de cada ente melitense.
7 Promulgación de las leyes:
Las leyes entran en vigor un mes después de su publicación, salvo disposición contraria.
8 Lengua oficial:
La lengua oficial de las actas será la italiana. En ningún lugar se trata acerca de la lemgua oficial de la Orden. De hecho, la más usada es el italiano, seguida del francés, idioma en que se promulgan algunas leyes y los instrumentos internacionales. En ocasiones se usa el latín en documentos oficiales. Cada institución melitense usa la lengua del lugar en que se halla. Para las comunicaciones con el Gran Magisterio se usa bastante el inglés. Las notas históricas cerca de la Orden que contiene el Anuario, por ejemplo, se hallan redactadas, en orden, en las siguientes lenguas: francés, italiano, inglés, español y alemán.
9 Dispensa de las leyes :
El autor de las dispensas es el superior en el ámbito de su competencia, pero con las siguientes limitaciones: -Casos singulares y no genéricamente. Se entiende que una dispensa genérica sería, en la práctica, una modificación de la ley. -Disposiciones del Código. No pueden dispensar de los preceptos contenidos en otros textos jurídicos, aunque pensamos que habría que precisar que también podrán hacerlo de los contenidos en normas de rango inferior. -No pueden dispensar en materia de votos. -No pueden dispensar de las prescripciones de las leyes eclesiásticas. Esta disposición nos parece redundante, ya que se limitó a las disposiciones del Código.
Categoría: Orden de Malta
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